Vista la solicitud de Medida de Protección formulada por el abogado LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-0729-05 de fecha 28 de Febrero de 2005, este Tribunal para decidir observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que, en la precitada fecha, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, el ciudadano JESUS ENRIQUE RAMOS FLORES, titular de la cédula de identidad N° 3.336.346, quien es víctima directa en causa penal en fase preparatoria, identificada con el numero 19-F7-1C-982-04, de la nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público iniciada en virtud de las lesiones ocasionadas por su hijo JESUS RAMOS HENRIQUEZ, imputado en la citada causa, quien manifiesta según acta que se anexa a dicho escrito, el temor que siente ante las amenazas de muerte de que es objeto por parte del imputado y de su otro hijo RICHARD RAMOS HENRIQUEZ, quienes lo persiguen y hostigan, solicitando que en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, el otorgamiento de una Medida de Protección.- Finalmente indica la Fiscalía actuante que, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se decrete Medida de Protección a favor de JESUS ENRIQUE RAMOS FLORES, a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista la misma en RECORRIDOS POLICIALES por el domicilio de la Víctima, y VISITAS DOMICILIARIAS, ello a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en la Unidad Policial N° 12, con sede en el Municipio Montes.-
Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por el ciudadano JESUS ENRIQUE RAMOS FLORES, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.336.346, chofer, domiciliado en Río Arenas, Barrio Santa Cruz, vereda San José , casa s/n, Municipio Montes, quien expuso que a raíz que se separó de su esposa LEILA JOSEFINA HENRIQUEZ en Diciembre de 2003, sus hijos JESUS Y RICHARD ALEXANDER RAMOS HENRIQUEZ, se han comportado con él de forma muy violenta y el 5 de Agosto de 2004, su hijo JESUS RAMOS HENRIQUEZ, se presentó con una bácula amenazándole en la calle Miranda de Cumanacoa, donde se encontraba con un hermano y amigos, y le atropelló con un camión golpeándole contra otro camión, por lo que estuvo hospitalizado durante dos meses , de lo cual conoce la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, según expediente N° 19-F7-1C-982-04, pero es el caso que desde ese entonces sus mencionados hijos, especialmente JESUS RAMOS HENRIQUEZ, le están amenazando con matarle, le persiguen donde esté le persiguen donde esté para golpearle, que se encuentra enfermo por las lesiones que sufrió cuando le atropelló , que tiene miedo por su vida porque sus hijos son muy violentos y no quiere que cumplan con sus amenazas y de verdad le agarren y le maten, y que por eso quiere que se le de protección porque teme por su vida, agrega que por su estado actual de salud no puede trabajar y se encuentra en su casa, y que cada vez que ellos quieren van para allá y empiezan a amenazarle que lo van a matar.
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima … serán también objetivos del proceso penal …”
En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: … 3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,
Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la Ley Orgánica del Ministerio Público lo siguiente:
Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente. La tutela podrá ser prorrogada por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.”
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”
Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho del compareciente ante ese superior despacho, que la misma es víctima de un hecho punible objeto de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadano JESUS ENRIQUE RAMOS FLORES, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.336.346, chofer, domiciliado en Río Arenas, Barrio Santa Cruz, vereda San José , casa s/n, Municipio Montes, Estado Sucre: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de la víctima, con visitas domiciliarias ocasionales, al ejecutar los precitados recorridos, de ser posible a cargo de funcionarios policiales pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adscritos a la Unidad Policial N° 12 con sede en el Municipio Montes, Estado Sucre; SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la misma.- Así se decide. Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.-
El Juez Cuarto de Control
Abog. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abog. Francis Rivero.-
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