Se recibe en este Despacho, solicitud formulada por una persona quien se identifica como familiar de YENFRI BLADIMIR PARADA CORTEZ, y con tal caracter solicita el traslado de éste a la Clínica Sucre ubicada en la calle Bolívar, subida de Corporiente, Consultorio del Dr. Hernán Córdova de especialidad Oftalmólogo, y se anexa a dicho escrito constancia de cita que sería el 3 de Marzo de 2005, suscribiendo tal solicitud dicho escrito la ciudadana ADELAIDA PEREZ RODRIGUZ.- Asimismo se recibe en este Despacho escrito presentado por la Fiscal Décima Primera en la que solicita de este Despacho se informe al Defensor de los imputados, que su solicitud de Inspección en la presente causa, es con base a la Jurisprudencia N° 7220, de fecha 04-11-02, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y que por efecto de ello deberá acudir al lugar donde se encuentre la sustancia decomisada a fin de representar a sus defendidos.-

Este Tribunal para decidir observa:

El ciudadano YENFRI BLADIMIR PARADA CORTEZ, se encuentra privado de libertad desde el veinte de Octubre de dos mil cuatro, oportunidad en la que el Juzgado Cuarto de Control, ordenó su reclusión en el Internado Judicial del Estado Sucre, ubicado en esta ciudad, donde ha permanecido hasta la presente fecha.-

Observa este Despacho, que no se ha recibido comunicación alguna desde el Internado Judicial del Estado Sucre que reporte padecimiento alguno de salud del referido imputado, y menos aun que haya sido evaluado y se le haya tramitado y logrado consulta médica especializada privada.-

Por otra parte se desprende de las actuaciones que en cuanto a la Inspección a ser practicada y solicitada por la Fiscalía actuante, donde a la par solicitó exhorto que fue acordado, dado que le corresponde al Juez exhortado emplazar al Defensor para la practica de dicha actuación, ha de imponersele la petición que la Fiscalía Decima Primera ha formulado en su oficio N° 19-FIID-1C-212-05, de fecha 28 de Febrero de 2005, al Juzgado exhortado en el Segundo Circuito Judicial Penal de este Estado Sucre.-

En razón de lo antes expuesto y en estricto apego al derecho a la protección a la salud que tiene dicho imputado YENFRI BALDIMIR PARADA CORTEZ, conforme es previsión del artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se acuerda: PRIMERO: Oficiar al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, para que con carácter de urgencia informe a este Juzgado, las condiciones de salud del referido imputado, y la necesidad de éste de ser atendido por especialista oftalmológico, y en caso de ser esto último positivo, de ser posible, según la gravedad del caso, requerir en forma directa y oportuna de este Despacho, las autorizaciones correspondientes para atender las contingencias de salud del mismo, con indicación precisa del día, hora y lugar de atención, ello en virtud de haberse presentado una solicitud por ante este Tribunal por un presunto familiar del imputado, con respaldo en una constancia emitida con fecha 24-02-05, con membrete del “Plan Bolívar 2000”, requiriendo el compareciente el traslado del procesado para el día 03-03-2005, a un centro especializado privado.- SEGUNDO. Oficiar al Juzgado Exhortado para la practica de la Inspección Judicial solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, a los fines que conforme pedimento fiscal, se le informe al abogado defensor de los imputados, Abogado JUAN LORENZO ECHEVERRIA, domiciliado en carrera 3 con calle 4, edificio colonial Toto González, planta baja, oficina 001, San Cristóbal, Estado Táchira, que tal solicitud es con base a la Jurisprudencia N° 7220 de fecha 04-11-02, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y por efecto de ello debe acudir a la misma a fin de representar a sus defendidos.- Líbrense oficios correspondientes.-
La Juez Cuarta de Control
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Francis Rivero.-