Se recibe en este Despacho en fecha de hoy, 07 de Marzo de 2005, a las 10:08 a.m., oficio N° 97000-174-002753, de fecha 05 de Marzo de 2005 en el que el Subcomisario Ldo. Miguel Angel Navas, remite comisión a este Despacho relacionada con la detención del ciudadano FERNANDO JOSE RONDON CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° 5.707.913, señalando que se encuentra requerido por este Tribunal, según oficios 4C-7290-01 y 544-2002 de fechas 17-12-2001 y 01-02-2002, por ser imputado por uno de los delitos contra las personas (Homicidio Intencional), y que el referido imputado se encuentra recluido en la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y solicita se deje sin efecto a la brevedad posible la solicitud como persona solicitada de dicho ciudadano; se observa de los recaudos anexos, la remisión de actuaciones por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, quien en su comunicación señala que el citado ciudadano se encuentra solicitado por este Juzgado Cuarto de Control y por el Juzgado Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial por el delito de Homicidio, siendo de acotar que igual afirmación efectúan los funcionarios de la Policí a del Estado Anzoátegui que actuaron en el procedimiento.-

Este Tribunal para decidir observa:

Ciertamente este Tribunal libró en la presente causa, orden de aprehensión en contra del ciudadano FERNANDO JOSE RONDON CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° 5.707.914, en razón de estar obstaculizando el proceso en virtud de sus reiteradas incomparecencias a los llamados formulados por este Juzgado, no obstante en fecha 24 de Marzo de 2004, se recibe del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, procedente del Estado Anzoátegui, procedimiento mediante el cual se produjo la aprehensión del referido imputado con ocasión de la mencionada orden de aprehensión librada por este Despacho, es así que en fecha 25 de Marzo de 2004, se celebra Audiencia Oral en la que se impone al imputado FERNANDO JOSE RONDON CORDOVA, del motivo de su aprehensión, y del deber de comparecer a los llamados que le sean formulados por este Despacho, oportunidad en la que se le otorga libertad plena, previo compromiso de éste de dar cumplimiento a las ordenes de comparecencia que le sean notificadas.- Ahora bien, se observa de las actuaciones que se omitió oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que dicha orden de aprehensión sea dejada sin efecto, toda vez que la misma se ejecutó, siendo impuesto el imputado de los motivos por los cuales ésta fue librada, y habiéndose materializado la aprehensión y posteriormente puesto en libertad, resulta inconstitucional practicarle una nueva detención con asidero en la orden de aprehensión en mención.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la LIBERTAD inmediata del ciudadano FERNANDO JOSE RONDON CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° 5.707.913, en lo que respecta a la aprehensión que ordenara este Juzgado Cuarto de Control, en consecuencia líbrese Boleta de Libertad y adjunta a oficio remítase al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para que se ejecute la misma, y se acuerda informar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que la Orden de Captura o Aprehensión librada por este Juzgado según oficios N°s. 4C-7290-01 de fecha 17 de Diciembre de 2001. y 544-2002 de fecha 01 de Febrero de 2002, relacionadas con la causa N° antiguo 4C-1666-00, numero nuevo RJ01-P-2000-000033, en la que se le procesa a dicho ciudadano por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y donde no tiene imputación alguna por delito contra las personas (Homicidio), queda sin efecto en virtud de haberse ejecutado la misma en fecha 24 de Marzo de 2004, oportunidad en la que se impuso a dicho imputado del motivo de la misma, en consecuencia deberá ser eliminada tal orden de aprehensión en contra del citado ciudadano de los registros o controles que tal efecto se lleven ante dicho Cuerpo de Investigación.- Cúmplase.- Asimismo, visto que en los recaudos remitidos a este Tribunal se señala que el referido ciudadano esta requerido por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial, se acuerda remitir copia certificada de las actuaciones en este Despacho recibidas en el día de hoy, a los fines que ese Tribunal decida lo conducente.- Líbresense oficios.-
La Juez Cuarta de Control
La Secretaria,
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Francis Rivero.-