Presentan en fecha 28 de Febrero de 2005, los ciudadanos CRUZ ESTEBAN ALFONZO MARCANO y MARIA ANGELICA GARCIA ARREDONDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Ns°. 5.088.617 y 8.443.634, de este domicilio, asistidos por el ciudadano JUAN VICENTE GUZMAN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.846, y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, escrito mediante el cual señalan que este Tribunal señaló un plazo prudencial de cuarenta (40) días a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para concluir la investigación seguida en su contra, y que vencido el lapso otorgado el citado Despacho Fiscal no presentó el acto conclusivo al que estaba obligada, por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan se decrete el Archivo Judicial de las actuaciones y el cese inmediato de todas las medidas decretadas en su contra, incluyendo el aseguramiento de los vehículos señalados en las actuaciones.-

DECISION

Ciertamente en fecha doce de Enero de dos mil cinco, se celebró audiencia oral a solicitud de los ciudadanos CRUZ ESTEBAN ALFONSO y MARIA ANGELICA GARCIA ARREDONDO, debidamente asistidos por el Abogado JUAN VICENTE GUZMAN, quien alegando tener condición de imputados en la causa seguida por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en ejercicio de su derecho pidieron se fijara un plazo prudencial para que se concluyera la investigación en mención, oportunidad en la que oídos sus argumentos y los expuestos por el titular de la acción penal, este Juzgado fijó como Plazo Prudencial cuarenta (40) días continuos contados a partir de la citada fecha para que el Ministerio Público concluyese la investigación.-

Ahora bien, a la par del ingreso del escrito de los ciudadanos CRUZ ESTEBAN ALFONZO y MARIA ANGELICA GARCIA, ha ingresado a este Despacho formal escrito de acusación contra los mismos, presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público como acto conclusivo de la investigación seguida a éstos, de allí que habiéndose presentado acto conclusivo mal puede este Tribunal acordar el Archivo Judicial solicitado, por lo que ha de declararse improcedente el pedimento de los imputados CRUZ ESTEBAN ALFONZO Y MARIA ANGELICA GARCIA, y asi se decide.-

DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara improcedente el Archivo Judicial solicitado por los imputados, y de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como ha sido la acusación, en contra de los ciudadanos MARIA ANGELICA GARCIA y CRUZ ESTEBAN ALFONZO, por los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y DEFRAUDACION para la primera de los nombrados, en perjuicio de ENRIQUE JOSE RIVAS y ALCIDES HILDEBRAN MAITA NUÑEZ, este Tribunal de Control acuerda fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 28 de Marzo de 2005 a las 11:00 a.m.- Líbrense las correspondientes notificaciones con ocasión de la presente decisión.- Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central a los fines de facilitar el acceso de las partes a las mismas.-
La Juez Cuarta de Control
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodriguez Rodríguez.
Abg. Francis Rivero.