El abogado JUAN VICENTE GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.846, con domicilio en la Calle Cajigal N° 3, Edificio Difloriente, Cumaná, Estado Sucre, , procediendo en su carácter de DEFENSOR del ciudadano ASDRUBAL MAESTRE OREA, quien plantea que en el mes de Enero luego de haberse fijado la audiencia oral dos meses después mediante un recurso de revocación que interpuso logró la fijación de la misma para el 25 de Febrero de 2005, y que conforme notificación recibida en fecha 21 de Febrero de 2005, ha sido fijada nuevamente la audiencia para el 18 de Abril de 2005, bajo el argumento de no haberse cumplido con lo ordenado en auto de fecha Enero 2005, que ordenaba las notificaciones de las partes, alegando adicionalmente el exponente que una de las causas del retardo habido en dicha causa ha sido precisamente relacionado en gran parte con problemas en las notificaciones,.- Agrega el abogado defensor que el proceso en mención tiene en curso tres (3) años y no ha concluido por diversas razones, muchas de ellas imputables a las denunciantes, lo cual violenta el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a una justicia expedita y equitativa, sin formalismos o reposiciones inútiles, además de ir en contra de la celeridad procesal que nutre el nuevo sistema y se materializa en el Código Orgánico Procesal Penal; alega además que esas dilaciones van en contra de lo establecido en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, que impone a los jueces la obligación de decidir y no retardar indebidamente las decisiones, y que como corolario tiene el debido proceso al tener que realizarse el mismo sin dilaciones indebidas: Finalmente expresa que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal interpone RECURSO DE REVOCACION en contra del auto que fijó la celebración de la Audiencia en la presente causa para el día 18 de Abril de 2005, solicitando se fije para una fecha mas próxima, en razón del excesivo retardo sufrido.-

DECISION
Efectivamente observa este Despacho que en la presente causa, con motivo de acordarse con lugar un recurso de revocación interpuesto por el Abogado Defensor, Juan Vicente Guzmán, mediante decisión de fecha 24 de Enero de 2005, se fijó como nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral el día 24 de Febrero de 2005, es decir a un mes de dicho auto, tiempo en el cual debía trabajarse la causa en la emisión de las boletas correspondientes, la practica de las mismas y consignación de resultas a los autos; sin embargo, se trabajó en la remisión de la causa a distribución sin efectuarse el trabajo ordenado, que al ser verificado por este Despacho, originó la fijación de una nueva oportunidad en miras a que se pudiera dar cumplimiento oportuno y con resultado positivo de la labor a desarrollar, así atendiendo al nuevo modelo organización implementado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se estudia la fijación a través de una Coordinación que debe revisar previamente una serie de aspectos, tal como lo señaló la juez que conocía la causa y dicta el auto de fecha 24 de Enero de 2005, pues ha de considerar salas disponibles, número de audiencias fijadas por día, defensor y fiscal no ocupados en otros actos para la fecha a establecer y adicionalmente dar prioridad a las causas penales con detenidos, y en atención a todas esas circunstancias finalmente emitir la fecha de celebración de la audiencia, surgiendo de allí la fecha del 18 de Abril de 2005 fijada en la presente causa.- Ahora bien, pudiera ser revisable y estudiarse la posibilidad de efectuar la fijación de la audiencia en una oportunidad anterior surgida con motivo de alguna eventual circunstancia que originara un espacio libre ( declinatoria de competencia, diferimiento de audiencias, etc.), pero observa este Juzgado que ya cursan a los autos las positivas resultas de todas las notificaciones libradas con ocasión de la futura celebración de la audiencia oral en fecha 18 de Abril de 2005 a las 2:00 p.m., razón por la que considera este Despacho, resulta contraproducente anular lo actuado, pues pudiera por el contrario generarse la tan indeseable y perjudicial dilación procesal, por lo que en base a lo expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en función de materializar una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, declara SIN LUGAR el RECURSO DE REVOCACION interpuesto por JUAN VICENTE GUZMAN , en su condición de DEFENSOR PRIVADO de ASDRUBAL MAESTRE OREA, y en consecuencia ratifica el auto de fecha 16 de Febrero de 2005, y por ende la Fijación de la Audiencia oral a celebrarse en fecha 18 de Abril de 2005 a las 2:00 p.m.- Así se decide.- Notifíquese a las partes.-
La Juez Cuarta de Control
La Secretaria,
Abg. Rosiris Rodríguez Rodíguez
Abg. Francis Rivero.