REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

El abogado JUAN VICENTE GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.846, con domicilio en la Calle Cajigal N° 3, Edificio Difloriente, Cumaná, Estado Sucre, , procediendo en su carácter de DEFENSOR del ciudadano ASDRUBAL MAESTRE OREA, en la causa RJ01-S-2002-000003, expresa que, en la pieza IV de la causa, y específicamente al folio 23, consta que al tratar de Notificar a la ciudadana MATILDE JOSEFINA ZAPATA GONZALEZ, al encontrarse ausente, el alguacil utilizó lo establecido en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal.- Agrega el citado defensor que, la presente causa se ha prolongado indefinidamente en el tiempo, y la mayoría de las veces por problemas en las notificaciones y al comportamiento contumaz de las víctimas, por lo que solicita: Primero: Que se emita nueva boleta de notificación para MATILDE JOSEFINA ZAPATA para agotar la notificación personal; Segundo: Que de no lograrse ésta, sea por negativa a firmar o por ausencia, se utilice el procedimiento previsto en el artículo 183 ya referido; Tercero: Que de no ser posible la notificación personal y que pese a aplicarse el procedimiento previsto en el artículo 183, se coloque boleta de Notificación en la Cartelera del Circuito Judicial Penal; y Cuarto: Que de no lograrse la notificación personal se recurra al procedimiento establecido en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En atención a lo expuesto a los efectos de decidir el pedimento formulado, este Tribunal observa:

Existe precedente en la presente causa en lo relativo a la notificación conforme a lo previsto en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, así se observa contenido en los folios cursantes desde el 86 a 95 de los autos, decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en la que se pronuncia respecto al punto en referencia en el Capitulo relativo a la Admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por una de las Víctimas en la presente causa y al respecto señala:

“… Es necesario interpretar el artículo 183 en cuestión a la luz de los principios, garantías procesales y constitucionales que informan en proceso penal.
…el mencionado artículo 183 tiene dos supuestos de hecho. En primer lugar, establece la situación cuando la parte se niegue a firmar; y en segundo lugar, cuando la parte por notificar no se encontrare en el domicilio indicado.-
Cuando la parte por notificar se niegue a firmar, indudablemente que la notificación se consuma a partir de que el Alguacil deje constancia de este situación en autos. En este caso ciertamente no hay dudas que la parte se le ha notificado del acto de que se trate, aunque se haya negado a firmar la respectiva boleta.
En el segundo caso, es del criterio quien aquí decide, que si se acepta la hipótesis de que la notificación queda perfeccionada a partir de entregarse la boleta de notificación en la dirección indicada, aunque no se encuentre presente, se vulneraría con ello gravemente el derecho de defensa …
Sería nugatorio el ejercicio del derecho la defensa si se acepta la tesis que la notificación queda perfeccionada a partir de dejar la boleta en el domicilio o dirección señalada por la parte y de dejar constancia en autos de esta circunstancia, tal como ocurrió en el presente caso.
… a juicio de quien aquí sentencia, en el presente caso, la notificación no quedó perfeccionada con la simple entrega de la boleta en el domicilio de la parte por notificar, con lo que se salvaguarda el ejercicio del derecho a la defensa; así decide …”

De lo antes expuesto, es perfectamente comprensible, la petición del defensor diligenciante, como también es conciliable tal solicitud con el criterio antes trascrito, en función de salvaguardarse el derecho de la víctima de estar debidamente notificada de la actuación próxima a celebrarse en la causa en la que es parte, de allí que este Tribunal, observando que cursa a los autos inserto al folio 23 de la pieza IV del presente expediente, las resultas de la notificación efectuada a la ciudadana MATILDE JOSEFINA ZAPATA GONZALEZ, en la que el Alguacil actuante, si bien es cierto que la reporta con un resultado positivo, no es menos cierto que señala haberla practicado por ausencia de la destinataria de la Boleta, conforme a lo previsto en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, que como ya se ha revisado, de acuerdo al criterio de la Alzada , aplicado en particular en este caso, ha de considerarse como no perfeccionada la notificación así practicada, motivo por el cual ha de acordarse el pedimento de la defensor Juan Vicente Guzman.-

DECISION

Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuesto, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en función de materializar una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, y en respeto al derecho consagrado a la víctima en el artículo 120 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda librar Nueva Boleta de Notificación a los fines de gestionar y procurar materializar la notificación personal de la Víctima, ciudadana MATILDE JOSEFINA ZAPATA GONZALEZ, y agotado que haya sido dicho procedimiento, proceder conforme a la previsión del artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo caso si resultare que se negare a firmar, deberá el Alguacil así hacerlo constar en la misma boleta , procurando hacerle entrega de la misma, pero si se diese el segundo supuesto en dicha norma previsto, es decir, de encontrarse nuevamente ausente dicha ciudadana, pese a dejarse al boleta en su dirección y dejar constancia en autos conforme lo prevé la citada disposición, dado el criterio ya referido respecto a dicha forma de notificación, proceder entonces con fundamento en lo previsto en el artículo 184 ejusdem.- Así se decide.- Líbrese Boleta de Notificación personal a la ciudadana MATILDE JOSEFINA ZAPATA GONZALEZ.-
La Juez Cuarta de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodíguez La Secretaria,

Abg. Francis Rivero.-