Vista la solicitud de Medida de Protección formulada por el abogado LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-1098-05 de fecha 23 de Marzo de 2005, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, en fecha 23 del presente mes y año, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, la ciudadana LUISA BELTRANA ANTON, titular de la cédula de identidad N° 12.068.275, madre de VICTOR MANUEL RODRIGUEZ, quien es víctima directa en causa penal en fase de investigación, identificada con el numero 19-F10-213-05, de la nomenclatura de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien manifiesta según acta que se anexa a dicho escrito, estar siendo objeto de amenazas de muerte y hostigamiento por parte de JHONATAN ARCIA, imputado en dicha causa, por lo que en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, el otorgamiento de una Medida de Protección.- Finalmente indica la Fiscalía actuante que, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se decrete Medida de Protección a favor de VICTOR MANUEL RODRIGUEZ, y su núcleo familiar, a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista la misma en RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES y VISITAS DOMICILIARIAS por el domicilio de la Víctima, en el horario nocturno, ello a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Comando Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná, por un lapso de seis (6) meses.-

Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por la ciudadana LUISA BELTRANA ANTON, venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.068.275, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en Cumanagoto II, vereda 6-B, N° 37, Cumaná, Estado Sucre, quien expuso que es madre de MANUEL RODRIGUEZ, víctima directa en causa N° 19-F10-213-05, seguida por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por uno de los delitos contra las personas, donde figuran como imputados JHONATHAN, JUAN CARLOS ARCIA, ARQUIRA ARCIA (hijo) y ARQUIRA ARCIA (padre), y que en fecha 06-03-05, el ciudadano JHONATHAN se encontraba cerca de su domicilio y la insultó, y la agredió verbalmente y físicamente y le dijo que cuidara a su hijo que mas adelante ella iba a saber lo que él iba a hacer y luego se marcharía para Caracas, y que luego de ello se fue, y agrega que en fecha 22-03-05 fueron citados por la Policía a los fines de que la dejaran tranquila y a su hijo.-

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima … serán también objetivos del proceso penal …”

En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: … 3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la Ley Orgánica del Ministerio Público lo siguiente:
Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente. La tutela podrá ser prorrogada por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.”
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho de la compareciente ante ese superior despacho, que la misma es madre de la víctima directa en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadana VICTOR MANUEL RODRIGUEZ, y su núcleo familiar, domiciliados en Cumanagoto II, vereda 6-B, N° 37, Cumaná, Estado Sucre,: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de la víctima, con visitas domiciliarias ocasionales, al ejecutar los precitados recorridos, preferiblemente ello en horario nocturno, y por un lapso de seis meses contados a partir de que se de inicio a la ejecución de esta orden judicial; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, con preferencia funcionarios destacados en el Comando Policial N° 11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Así se decide.

Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.-

El Juez Cuarto de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

La Secretaria

Abg. Francis Rivero.-