Celebrada como ha sido en el día de hoy, quince de Marzo de dos mil cinco, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la que manifiesta al Tribunal, la propuesta de acuerdo reparatorio en relación a la víctima ANA DELIA FUENTES, formulado dicho acuerdo ante ese Despacho Fiscal por el imputado ALEXIS VASQUEZ a quien le sigue investigación por uno de los delitos contra la propiedad, y habiendo la víctima manifestado su conformidad al respecto ante el Ministerio Público, este solicitó la intervención de éste Órgano Jurisdicción a los fines previstos en la Sección Segunda, Capitulo III, del Titulo Primero del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que previo cumplimiento en audiencia de todas las formalidades legales, este Tribunal emitió su decisión en los términos siguientes previa apreciación de los argumentos de las partes.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano ALEXIS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.914.164, domiciliado en la Urbanización La Llanada, Sector final Autopista, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, entre ellos a ser oído y a estar asistido por un defensor, encontrándose asistido por su defensor, Abogada CAROLINA MARTINEZ, Defensor Publico Penal.- Impuesto del motivo del acto, expresó: " Mi propuesta es que le cancelaré la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) que es lo le quedo restando y lo que solicito es que me de un plazo de 2 meses para cancelarlo, ya que le entregue la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) con anterioridad. Es todo".- Por su parte su abogada defensora argumentó: " Debo recalcar a la victima, que el acuerdo reparatorio es para solventar una situación jurídica pendiente, lo que quiero acotar que la figura de acuerdo reparatorio no es para enriquecerse o lucrarse, sino para cumplir con una situación jurídica preexistente. Es todo".-

LA VICTIMA
Presente en la audiencia la ciudadana ANA DELIA FUENTES, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad 2.658.592, domiciliada en el Barrio Brasil, La Constituyente, N° 02, Cumaná, Estado Sucre, víctima la causa, al otorgársele el derecho de palabra expuso; "Aquí la única que perdió soy yo, pero si el se compromete aquí, a cancelarme la cantidad de dinero que ha dicho, en el lapso establecido y si el se compromete, yo acepto su propuesta.- Es Todo.- "

EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ESLENY MUÑOZ, expuso: Oído lo manifestado por la victima, el Ministerio Público no hace oposición alguna al acuerdo que se ha llegado el día de hoy.- Es todo".-

DECISION
Este Tribunal Cuarto De Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitió su pronunciamiento en los siguientes términos: en base a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo expuesto en este acto por las partes, atendiendo la supra indicada disposición, en su primer párrafo, que faculta al juez para que desde la fase preparatoria, pueda aprobar acuerdos preparatorios entre el imputado y la victima cuando se trate de delitos como en el caso de autos, que se subsume en el numeral 1° de dicha disposición, toda vez que en la presente causa se procesa un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y habiendo en este acto, quien como juez preside, verificado que a dicho acuerdo concurren las partes prestando su consentimiento en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos y encontrándose presente la representación fiscal a cargo de la investigación que en esta audiencia y a viva voz a emitido su opinión favorable a la propuesta del imputado y aceptación de la victima, es por lo que este despacho ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY aprueba el acuerdo reparatorio celebrado en esta audiencia y atendiendo la previsión del articulo 41 ejusdem, dado que la reparación ofrecida se ha de cumplir conforme a propuesta del imputado en un lapso de dos (2) meses contados a partir de la presente fecha y aceptada como ha sido por la victima, se suspende el proceso por dicho lapso hasta la reparación efectiva y cumplimiento total de la obligación que se verificará conforme propuesta de las partes en esta audiencia, y con anuencia de este tribunal, mediante la celebración de una nueva audiencia oral que se fija para el día 16 de Mayo de 2005, a las 2:00 p.m, para lo cual quedan los presentes debidamente emplazados, estableciéndose dicha audiencia como única oportunidad para la verificación del cumplimento del acuerdo aquí propuesto, por lo que a tenor de lo dispuesto en la citada disposición, de no cumplir el imputado con el acuerdo en dicho lapso, sin causa justificada a juicio de este Tribunal, el proceso continuará. Así se decide. Al haber sido dictada la presente decisión en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganseles por notificadas.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. ROSIRIS RODRÍGUEZ

SECRETARIO

ABG. SIMÓN MALAVÉ