REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002217
ASUNTO : RP01-P-2005-002217

Visto el escrito presentado por la Dra. GRICELDA ROCAFUERTE MORAN en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contentivo de solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: BERENICE DOLORES DIAZ VERA en contra del ciudadano: RAFAEL OYOQUE de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de un delito que para su enjuiciamiento se requiere la instancia de parte agraviada; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cursa al folio 2 del presente expediente, denuncia formulada por la ciudadana: BERENICE DOLORES DIAZ VERA por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de fecha: 12-05-00 quién señaló: Todo comenzó el domingo pasado como a las dos de la madrugada, cuando al frente de mi casa había una pelea, mi hija que es funcionaria policial, de nombre: Daisy Zapata, en seguida salió y trajo a la policía, esta llegó al sitio, calmó la situación, es que el día lunes, se presentó a mi casa una de las personas que estuvo en la pelea, llamó a mi hija menor, de nombre: Francys Díaz, de 17 años de edad, y este ciudadano la amenazó con un revólver, a la vez que le dijo que lanzaría bombas para mi casa,…. …”.
SEGUNDO: Ahora bien; siendo los delitos de: AMENAZAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD Previstos y Sancionados en los Artículos 176 2do Aparte y 475 del Código Penal, de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra los presuntos autores del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: En base a lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: BERENICE DOLORES DIAZ VERA Venezolana, residenciada en El Guapo, casa s/n,Titular de la Cédula de Identidad No-8.442.037 en contra del ciudadano: RAFAEL OYOQUE, solicitada por la Fiscal Primera del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Primera del Ministerio Público, a la denunciante y al denunciado, colocandose su Boleta de notificación en la puerta principal de la sede de este Circuito Judicial y remítase las presente actuaciones a la Fiscal Primera del Ministerio Público, una vez consignadas las respectivas resultas.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.

Abg Sonia Alfaro.