REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001995
ASUNTO : RP01-P-2005-001995
Visto el escrito presentado por la Dra. ESLENY J MUÑOZ VASQUEZ en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contentivo de solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: IGNACIA CEDEÑO DE CAMPOS en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata del delito de: Daños a la Propiedad, siendo un delito de acción privada, existiendo un obstáculo legal para que el Ministerio Público inicie una investigación penal, cuando se trate de denuncias que versen sobre ese tipo de delitos, tal y como se ordena en el Artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cursa al folio 3 del presente expediente, denuncia formulada por la ciudadana: IGNACIA CEDEÑO DE CAMPOS por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de fecha: 28-09-01 quién señaló: Bueno yo me encontraba en mi residencia cuando un ciudadano desconocido, llevando una caja de cerveza en sus hombros se introdujo dentro de mi residencia hasta el porche, pero cuando ví que el mismo iba hacia el patio de la casa, yo corrí y cerré las rejas, luego otros ciudadanos que se encontraban fuera de mi residencia comenzaron a lanzar botellas y piedras contra mi residencia y destrozaron todo lo que se encontraba en el porche…”.
SEGUNDO: Ahora bien; siendo el delito de: DAÑOS A LA PROPIEDAD Previsto y Sancionado en el Artículo 475 del Código Penal, de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra los presuntos autores del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: En base a lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: IGNACIA CEDEÑO DE CAMPOS Venezolana, residenciada en El Barrio Bebedero, Vereda 84, casa No-10, de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No-2.929.037 en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, solicitada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Segunda del Ministerio Público y a la denunciante y remítase las presente actuaciones a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, una vez consignadas las respectivas resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.