REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001992
ASUNTO : RP01-P-2005-001992
ACORDANDO PROCEDENTE SOLICITUD
DE LIBERTAD PLENA.
Celebrada como ha sido la audiencia oral por solicitud de LIBERTAD PLENA y medida Precautelativa a favor del ambiente y de los pobladores de Carúpano y Zonas adyacentes presentada por el Fiscal Segunda con Competencia en Materia Ambiental del Ministerio Público Abg. Alejandro Villarroel Espinoza, a favor de los ciudadanos: EMIL JOSE VASQUEZ MUJICA; YEIZÓN CARLOS FARIAS LÓPEZ, FELIX ALBERTO GAMBOA LASTRA; ANIBAL JOSE COLMENARES Y YONATAN ENRIQUE GUZMAN MARCANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segunda con Competencia en Materia Ambiental del Ministerio Público Abg. Alejandro Villarroel Espinoza, los imputados antes mencionados, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y los Abg. Hernán Ortiz y Jaider León. Acto seguido el Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando éstos tener defensor privado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y estando de acuerdo con los imputados, designan a los Abogados Hernán Ortiz y Jaider León, como defensores privados, quienes son venezolanos, titular de la cédula N° 14.008.306 y 12.271.059, bajo el Inpreabogado N° 91.522 y 105.926, con domicilio procesal en Calle Petión, Centro Comercial IZZA, piso 1, oficina 4 de esta ciudad, quienes estando presentes, el juez le tomo el juramento de ley y manifestaron aceptar y juraron cumplir fielmente con el cargo recaído en sus persona. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segunda con Competencia en Materia Ambiental del Ministerio Público Abg. Alejandro Villarroel Espinoza, quien en este acto expuso: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de Libertad Plena, consignado por ante este despacho, a favor de los ciudadanos: EMIL JOSE VASQUEZ MUJICA, YEIZÓN CARLOS FARIAS LÓPEZ, FELIX ALBERTO GAMBOA LASTRA, ANIBAL JOSE COLMENARES y YONATAN ENRIQUE GUZMAN MARCANO, plenamente identificados en actas, quienes en fecha 19-03-2005, esta representación fiscal recibió oficio n° 048-05, remitido por la Policía del Estado Sucre en el cual informan de la detención de éstos ciudadanos: EMIL JOSE VASQUEZ MUJICA, YEIZÓN CARLOS FARIAS LÓPEZ, FELIX ALBERTO GAMBOA LASTRA, ANIBAL JOSE COLMENARES y YONATAN ENRIQUE GUZMAN MARCANO, el primero de ellos en virtud de haber sido presuntamente encontrado en la comisión del hecho punible ambiental, relacionado con el desvío y uso de un sistema de control de las aguas como lo es la tubería matriz de la represa del Cordón de Cariaco, la cual conduce las aguas hacia el Municipio Bermúdez, el ciudadano fue sorprendido cuando utilizaba la toma ilegal efectuada para regar su conuco, en el sector denominado La Pica de Machepa, La Esperanza, perteneciente a la Parroquia Guaraguao, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el segundo en virtud de haber sido presuntamente encontrado en la comisión del hecho punible ambiental relacionado con el desvío y uso de un sistema de control de las aguas como lo es la tubería matriz de la represa del Cordón de Cariaco, la cual conduce hacia el Municipio Bermúdez, el ciudadano fue sorprendido cuando utilizaba la toma ilegal efectuada para regar su conuco, en el sector denominado La Pica de Machepa, La Esperanza, perteneciente a la Parroquia Guaraguao, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, así mismo se le incautó un rociador según acta policial de fecha 18-03-2005; el tercero en virtud de haber sido presuntamente encontrado en la comisión del hecho punible ambiental relacionado con el desvío y uso de un sistema de control de las aguas como lo es la tubería matriz de la represa del Cordón de Cariaco, la cual conduce hacia el Municipio Bermúdez, el ciudadano fue sorprendido cuando utilizaba la toma ilegal efectuada para regar su conuco, en el sector denominado La Pica de Machepa, La Esperanza, perteneciente a la Parroquia Guaraguao, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, se le incauto cuatro rociadores, según acta policial de fecha 18-03-2005; el cuarto de los detenidos, igualmente en virtud presuntamente encontrado en la comisión del hecho punible ambiental relacionado con el desvío y uso de un sistema de control de las aguas como lo es la tubería matriz de la represa del Cordón de Cariaco, la cual conduce hacia el Municipio Bermúdez, el ciudadano fue sorprendido cuando utilizaba la toma ilegal efectuada para regar su conuco, en el sector denominado La Pica de Machepa, La Esperanza, perteneciente a la Parroquia Guaraguao, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, se le incauto cinco rociadores, según acta policial de la misma fecha; el quinto ciudadano Jonatan Enrique Guzmán, fue presuntamente encontrado en la comisión de un hecho punible ambiental, relacionado con el desvío y uso de un sistema de control de las aguas como lo es la tubería matriz de la represa del Cordón de Cariaco, la cual conduce hacia el Municipio Bermúdez, el ciudadano fue sorprendido cuando utilizaba la toma ilegal efectuada para regar su conuco, en el sector denominado Chamariapa afuera, perteneciente al Municipio Ribero del Estado sucre, se le incauto un rociador, según acta policial de fecha 18-03-205, asimismo el Fiscal expuso los fundamentos de derecho de su solicitud y ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de su escrito contentivo de la solicitud de Liberta Plena en contra de los ciudadanos antes mencionados y medida Precautelativa a favor del ambiente y de los pobladores de Carúpano y Zonas adyacentes, otorgando a los hechos la precalificación del delito de: Cambio de Flujos y Sedimentación previsto y sancionado en el articulo 30 de la Ley Penal del Ambiente, y que se les restituya los objetos decomisados, asimismo solicitó se siguiera la Causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Manifestando cada uno de los imputados, luego de aportar sus datos personales, no querer declarar y se acogen al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada Abg. Jaider León quien expone: me adhiero a la solicitud fiscal por considerarla ajustada a derecho. Es todo. Seguidamente el Tribunal Tercero de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Presentada como ha sido la solicitud fiscal y oído los alegatos defensa, este Tribunal observa que la presente causa se inicia cuando funcionarios adscritos al IAPES le practican detención a los ciudadanos: EMIL JOSE VASQUEZ MUJICA, YEIZÓN CARLOS FARIAS LÓPEZ, FELIX ALBERTO GAMBOA LASTRA, ANIBAL JOSE COLMENARES y YONATAN ENRIQUE GUZMAN MARCANO, cuando los mismos rociaban en las parcelas ubicada en la Parroquia Guaraguao del Municipio Andrés Eloy Blanco, por toma de agua ilegal del acueducto el carupanero, observando este juzgador que de las actas procesales no esta plenamente demostrado delito alguno sancionado por la Ley Penal del Ambiente, y es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda libertad Plena a los ciudadanos: EMIL JOSE VASQUEZ MUJICA, titular de la cédula de Identidad n° 10.882.733, nacido en fecha 11-02-69, domiciliado Chamariapa Guiria, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre; YEIZÓN CARLOS FARIAS LÓPEZ, titular de la cédula de Identidad n° 13.295.143, nacido en fecha 09-09-78, domiciliado en sector La Esperanza, Pica de Machepa del Municipio Ribero del Estado Sucre; FELIX ALBERTO GAMBOA LASTRA, titular de la cédula de identidad n° 10.215.059, nacido en fecha 22-08-65, domiciliado en el sector la Esperanza, Pica de Machepa del Municipio Ribero del Estado Sucre; ANIBAL JOSE COLMENARES, titular de la cédula de identidad n° 12.888.376, nacido en fecha 20-10-72, sector Lebranche, Municipio Ribero del Estado Sucre y YONATAN ENRIQUE GUZMAN MARCANO, titular de la cédula de identidad n° 13.431.305, nacido en fecha 11-10-75, domiciliado en Chamariapa Afuera del Municipio Ribero del Estado Sucre, así mismo acuerda medida Precautelativa a favor del ambiente y de los pobladores de Carúpano y Zonas adyacentes en contra de los prenombrados ciudadanos de la contenida en el Artículo 24 ordinal 7° Ley Penal del Ambiente, en cuanto al fluidez de las aguas fijándose un horario establecido en cuanto a la toma a fin de que haya la fluidez del vital liquido a los poblaciones señaladas; en consecuencia SE ORDENA librar Boletas de libertades y junto con oficio remitirse al Comandante General de la Policía de este Estado; ordenándose la libertad de los imputados desde la misma sala de audiencias y en presencia de las partes. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, en la audiencia oral celebrada el día: 20-03-05, de conformidad al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Francys Rivero.