REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2001-000037
ASUNTO : RJ01-S-2001-000037
Visto el escrito presentado por la abogada, MAGDONY LEON ARAYAN en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado: JESUS REINALDO TREMARIA BRUZUAL en donde le solicita a este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde el cese de la medida cautelar de presentación decretada a su defendido en fecha: 17-09-2001, por haberse prolongado por más de Dos (2) años, sin ningún tipo de revisión; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal en fecha: 23-09-03 le solicita a la unidad de alguacilazgo la remisión de copias certificadas de las presentaciones del imputado: Jesús Reinaldo Tremaria Bruzual ante la referida unidad, y al ser remitida la misma, se verifica que efectivamente el imputado de autos fué sometido a la presentación periódica de Ocho (8) días, por el delito de: Lesiones en fecha: 17-09-01 por este tribunal.
SEGUNDO: Por imperio del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ninguna persona estará sometida a medida de coerción personal sustitutiva por causa penal, más de Seis (6) Meses sin haber presentado la Fiscal del Ministerio Público su acto conclusivo, situación que se está suscitando en la presente causa, por cuanto el imputado de autos sobrepasó el plazo legal de la presentación acordada, por lo tanto lo ajustado a derecho es declarar procedente la solicitud planteada por la defensa, apartandose del Artículo invocado inicialmente por la solicitante, por cuanto este artículo rige solamente para la prisión preventiva. Y ASÍ DE DECLARA.
TERCERO: Por todos los razonamientos antes expuestos; es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada Ocho (8) días ante la unidad de alguacilazgo a que estaba sometido el imputado: REINALDO JESUS TREMARIA BRUZUAL Titular de la Cédula de Identidad No-15.935.523 desde el día 17-09-01. Líbrese Oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Boletas de Notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público y a la Abg Magdony León Arayan. Remitáse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.