REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007049
ASUNTO : RP01-S-2004-007049

Vista la diligencia estampada por el abg Hernan Ortiz en su carácter de Defensor Privado del imputado: JOSE EDUARDO SANCHEZ ACEVEDO en donde le solicita a este Tribunal oficie nuevamente al Director del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de que informe a este tribunal sobre el traslado desde el internado de Carúpano concerniente a su defendido, para evitar más retardo en la celebración del acto; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, considera como garante que está en la obligación de proteger la vida de las personas que se encuentran privados de su libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto, este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda ratificar Oficiar con carácter de Urgencia al Director del Internado Judicial de Cumaná, solicitandole informe a este despacho, el motivo por el cual el imputado: JOSE EDUARDO SANCHEZ ACEVEDO se encuentra en el Internado Judicial de Carúpano siendo procesado en esta ciudad por lo menos en esta causa, si existe la posibilidad de albergarlo en el Internado de esta ciudad de Cumaná y que se explique el motivo por el cual el referido imputado no ha sido trasladado las tantas veces fijada la audiencia preliminar, vista la solicitud planteada por el Defensor del referido imputado, Abg Hernan Ortiz. Líbrese Oficio.

El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.