REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Tercero de Control
Cumaná, 17 de Marzo del 2005.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001028
ASUNTO : RP01-S-2003-001028
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por el Dr. MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; seguida contra el imputado: YONNI DE JESUS MIERES, venezolano, de 29 años para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad No. 9.276.947 y residenciado en la calle Miramar, casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: TEOMARY JOSE ROSALES CEDEÑO, venezolana, de 14 años para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.597.709 y residenciada en el Barrio Venezuela, sector Los Ranchos, detrás del Ambulatorio, casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; fundamentando su solicitud en los artículos 108, ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
La causa se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano: TEOBALDO JOSE ROSALES BENITEZ, de fecha 26 de Mayo de 1995, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Sucre, quién señala: hoy 26 de Mayo del año 1995, llegue a la casa a eso de las diez a once de la mañana, mi menor de catorce años de edad, de nombre TEOMARY JOSE ROSALES CEDEÑO, me manifestó que el señor JONNY MIERES, ha intentado de violarla en dos oportunidades y que la tiene amenazada con golpearla si ella me dice algo a mi, mi hija me dice que cuando ella estaba sola en su habitación durmiendo él se le metía a la misma y se le trepaba encima y la manoseaba, esto según mi hija lo ha hecho este señor en dos oportunidades y hoy mi hija se decidió a contármelo y por eso he venido a este despacho.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Primero: Cursa al folio uno (01) la denuncia y al folio tres (03) auto en donde se ordena abrir la averiguación, en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado: TEOMARY JOSE ROSALES CEDEÑO, en la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TEOMARY JOSE ROSALES CEDEÑO, conducta ésta que tiene una pena de: Seis (6) a Treinta Meses de Prisión, sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho 26-04-95 hasta el día de hoy 17-03-05 han transcurrido: NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: Un (1) Año y Seis (6) Meses de Prisión, nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 5to del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.
DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el imputado: YONNI DE JESUS MIERES Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-9.276.947, residenciado en la Calle Miramar, Parroquia Altagracia, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, en perjuicio de la ciudadana: TEOMARY JOSE ROSALES CEDEÑO, venezolana, de 14 años para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.597.709 y residenciada en el Barrio Venezuela, sector Los Ranchos, detrás del Ambulatorio, casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Aulio Durán La Riva.