REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Tercero de Control
Cumaná, 17de Marzo del 2005.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001019
ASUNTO : RP01-S-2003-001019
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por el Dr. MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; seguida contra el imputado: FRANCISCO RAFAEL PEREDA ARRIOJAS, de 35 años para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad No. 8.443.562 y domiciliado en el Barrio Caiguire, sector Las Delicias, casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, fundamentando su solicitud en los artículos 108, ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
La causa se inicia por oficio emitido por el Sub-Comisario, (FAP) Cmdte. Del Dtto. Policial No. 11 de esta Ciudad de Cumaná, ciudadano: José Valentín Ortiz, de fecha 07 de Marzo de 1.994, e identificado con el No. CGP-168, y dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en donde señala en asunto: remitiendo un (01) detenido, por la siguiente causa: por encontrársele en su poder una caja de fósforo contentivo de un envoltorio plástico de rayas blancas contentivo de un polvo color marrón presuntamente Bazooko y un envoltorio de papel color blanco con rayas azules contentivo de residuos vegetales presuntamente Marihuana. Hecho ocurrido el día: 06-03-1.994 en el Barrio Caiguire.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Primero: Cursa al folio uno (01) la denuncia y al folio dos (02) auto en donde se ordena abrir la averiguación, en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado: FRANCISCO RAFAEL PEREDA ARRIOJAS en la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conducta ésta que tiene una pena de: Cuatro (4) a Seis (6) Años de prisión, sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho 06-03-94 hasta el día de hoy 17-03-05 han transcurrido: Once (11) Años y Once (11) días. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: Cinco (05) años de prisión, nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 4to del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.
DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el imputado: FRANCISCO RAFAEL PEREDA ARRIOJAS Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-8.443.562, nacido el 30-01-61, residenciado en el Barrio Caiguire, Sector Las Delicias, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por el delito de: POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Aulio Durán La Riva.