REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrada como ha sido la audiencia oral por solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, Abg. Edith Perdomo en contra del imputado: OMAR ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR. Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico, Abg. Edith Perdomo, el imputado antes mencionado, previo traslado de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, quien manifestó tener Defensor Privado y por lo que en este acto estando presente el Dr. José Moreno Caraballo inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65427, con domicilio procesal en la Calle Boyaca, Edificio Damasco, Planta Baja, prestó su juramento de ley. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Solicito en este acto la Privación Preventiva de Libertad en contra del imputado: OMAR ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 del la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ratifico el escrito de privación preventiva de libertad de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Solicito la inspección de las sustancias incautadas en cuanto al peso, y se fije nueva oportunidad por auto separado .Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo puede hacer sin juramento . Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al imputado: OMAR ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR, quien es venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.380.657, soltero, de profesión u oficio mesonero, nacido el 11 de Marzo de 1968, domiciliado en Las Palomas, calle principal N° 13, residencia tipo rancho de cartón de piedra, color azul, ubicada frente a la misma un kiosco de color azul, de esta ciudad de Cumaná, quien expuso: “ Yo no vendo nada de lo que dicen los funcionarios si vendo cerveza, cigarro y chucherias, el dia viernes a eso de las 6 de la tarde llegaron en un local pequeño que tengo yo, tres personas ellos se sentaron a tomar frente al negocito, se tomaron una caja de cerveza uno de los señores cuando se levanto dijo " mira vale tu" nos puedes colaborar que estoy cumpliendo años que somos funcionarios yo me sonreí y le dije la ayuda que te puedo dar es darte el precio que yo la compro al camión a 13 mil entonces me dijeron no importa y me la pagaron y después que me la pagaron se sentaron otra vez y volvieron a pedir cerveza se tomaban la cerveza en forma de burla riendose entre ellos mismos, había dos personas a parte de ese señor los señores se levantaron y se fueron porque vieron a estos con una aptitud de picardia yo le agarre y le dije no hay mas cerveza tengo que salir a hacer una diligencia y ellos me preguntaron que tanta cerveza vendes tu para cerrar tan temprano tendrás mucho rial, me dijeron tu me la vas a pagar maldito y yo le conteste en mi negocio mando yo, luego se marcharon y me dijeron tu me la vas a pagar y te vas a arrepentir de esto, uno flaco y uno catire yo nunca los había visto, se marcharon y el sábado llegaron personas a preguntar por mi indagando, y una vecina les dijo donde yo vivía y yo estaba al fondo, entraron le dieron unas patadas al frente y empezaron a romper todo, la 1 y 2 habitaciones y yo todavía no había salido porque estaba al fondo, cuando salgo por el alboroto creo el que comandaba y me dijo usted se queda hay quien es usted Omar se queda hay y me enseño un papel diciéndome nada mas que era una orden de allanamiento y los policías me apuntaron y yo estaba en paños menores, me preguntaron donde duermes tu le señale mi cuarto y entraron primero ellos, y rompieron todos y el que estaba comandando busques bien y el otro preguntaba donde están las cajas de cerveza que tu vendes, yo le conteste si están vacías no he comprado nada tenia el dinero, llamaron a 2 personas de testigos, lo introducieron hay y le dijeron ve bien lo que estamos haciendo, entonces después de alborotado todo el cuarto el señor que comando eso me metió para la cocina y empezó a darme golpes y cachetadas y me dijo mira coñizimo de tu madre donde esta el paquete y yo le dije de que paquete tu me hablas, la droga que tu tienes guardada, ahorranos trabajo tu me dices donde esta la mercancía y negociamos, me daban cachetadas, yo le dije yo no tengo nada y el decía que si hay y empezó decir al funcionario para que vine yo para a ca a pasar pena mira como este se ríe de nosotros registren bien , los señores testigos dijeron mira la hora si no hay nada vamonos y dijo el funcionario que estaba mandando a la cocina y reviso los potes de cocina y el agarro las papeletas y las saco de pimienta y me dijo viste coño emadre esto es droga y el testigo le dijo yo no se nada de eso y mi cuarto se había registrado y no consiguieron nada, sacaron al testigo y lo trasladaron a otro cuatro y el funcionario que investiga entra a mi cuarto con la papeleta de soda en las manos, cuando los testigos salieron el funcionario llamo al testigo y le presento una bolsa pequeña negra y le dijo esto es droga y me dijo a mi asi, mira esto ya con esta bolsa te jodiste ahora te voy a romper toda la boca, me dijo no tenias droga verdad, y yo le dije yo no tengo droga. Eso que usted consiguió es soda y mi esposa se lo echa a las caraotas. Y me volvió a decir dime donde esta la droga porque sino te vas a joder igualito. Vino uno de esos muchachos y me golpeó y me dijo pero dime donde esta la droga ya estoy cansa o y sudado y le dijo al testigo vamonos con esto es suficiente, luego me esposaron ante de subirme en jeep me dijeron dime donde esta ladrona y cuadramos todo aquí , me montaron en la unidad de la PTJ iban 3 funcionarios de la PTJ a parte de el , el que iba a tras me dio duro en la cabeza y me dijo vamos a negociar ante de llegar la PTJ, el que iba comandando empezó a hablar con el funcionario, y dijo ese coño e madre que esta atrás se viene riendo de todos nosotros, fuimos a perder tiempo y a hacerla burla de el y me pregunto tu tienes abogado y yo le dije yo no y me dijo vas a necesitar uno muy bueno, me la vas apagar. Me preguntaron cuanto real tenias tu y yo les dije 200mil y algo mas y me dijeron aquí esta todo buscate un buen abogado te dimos la oportunidad que te rectrataras y tu no quisistes ”Es todo”.Seguidamente se le otorgo la palabra al Defensora Pública de Presos Abg. Dr. José Moreno Caraballo quien expuso: Escuchado como ha sido la declaración del imputado: Omar Rodríguez, podemos observar, que el mismo niega a todo evento su culpabilidad o responsabilidad en los hechos que le imputa la representante del ministerio publico, es decir que niega que en su residencia se halla encontrado en su residencia la presunta droga que se hace referencia en las actas procesales, situación esta que la defensa también rechaza por cuanto como ha manifestado mi defendido se siente victima por lo que conocemos como una siembra de drogas, droga esta que funcionarios del C.I.C.P.C buscaba seria en cantidades mayores y como lo dijo el eso fue lo que consiguieron en esa casa viéndole ante esta óptica estamos ante una gran duda, el expediente esta bien elaborado, aun sin embargo rechazo las declaraciones de los testigos presenciales que están al folio 19 y 20 una es una foto fotostática de la otra lo que varia es el nombre y numero de cédula y que obviamente para el procedimiento esta bien planteado, los funcionarios hacen esas actas y ponen los testigos a firmar, existiendo esta duda existen el principio del in dubio pro reo es lo mismo que decir que una duda debe favorecer al imputado. Solicito formalmente se otorgue libertad plena por cuanto ha sido victima y así debe ser considerado por el tribunal de una siembra de droga. En otro orden de ideas pido al tribunal formalmente que si considera que los elementos cursantes en autos son suficientes para comprometer la responsabilidad penal de mi defendido, el petitorio de la representante del ministerio publico puede ser satisfecho con el otorgamiento de una mediada cautelar sustitutiva de libertad del 256 del cop. Si bien es cierto el legislador habla del peligro de fuga por cuanto excede de su limite máximo la pena de 10años no es menos cierto puede hacerse acreedor de la medida del Ord. 8 del art 256 del C.O.P.P, una caución económica y presentación ante el tribunal. manifiesto en este acto que mi defendido no tiene la capacidad económica para mantenerse fuera de la ciudad de cumana, tiene residencia fija y se compromete a no obstaculizar el proceso que se le pretende imputar. Pido al Tribunal le conceda medida cautelar, la defensa esta de acuerdo que la magnitud del delito es grave pero la regla general en el proceso penal indica que la liberad es la regla y la excepción la privación de libertad, pido sea obviado el peligro de fuga y por ultimo pido que me sean acordadas copias certificadas de la presente audiencia si eso fuere posible. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse: Presentado como ha sido la solicitud fiscal, oída la declaración del imputado OMAR ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR, y los alegatos de la defensa, considera este Tribunal que la presente causa se inicia por el hecho delictual, sancionado por la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho este ocurrido el dia 5 del presente mes y año, en el Barrio las Palomas, en donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas practican un allanamiento y decomisan cierta sustancia en el interior de una vivienda, encontrándose presente el imputado: Omar Antonio Rodríguez, hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra plenamente prescrita . Este juzgador revisada las actas procesales del presente expediente, observa al folio 7 acta policial en donde el funcionario: Antonio Sánchez deja constancia de un allanamiento practicado en el Barrio las Palomas y al presentarse en la vivienda fue atendido por el propietario, ciudadano: Omar Antonio Rodríguez y al ser revisadas la misma en la ultima habitación se decomiso una bolsa de color amarillo contentiva de dos envoltorios, un colador de color amarillo, una pipa de fabricación casera, un envase plástico contentivo en su interior de varios trozos de sustancias, un estuche de cuero contentivo de tres conchas de escopeta, dinero efectivo y dos armas blancas, manifestándole el imputado a los funcionarios que lo incautado le pertenecía estando presentes los dos testigos de ley, cursa a los folios 9 y 10 acta de morada en donde se deja constancia del procedimiento practicado y referido anteriormente, cursa al folio 8 acta de investigación penal en donde se deja constancia que lo contentivo en la bolsa amarilla arrojo un peso bruto de 9 Gramos y Siete Miligramos, lo contentivo en el envase plástico fue de un peso bruto de 26 Gramos con un Miligramo y lo contentivo en la papeleta plástica arrojo un peso bruto de 8 Gramos Doscientos Miligramos, cursa al folio 18 inspección practicada en la vivienda en el Barrio las Palomas la cual arrojo evidencias de interés criminalistico, cursa a los folios 19 y 20 las declaraciones de los testigos: Simanca Álvarez Alfonso y Alcides meza, quienes manifiestan que participaron en un procedimiento, que la persona que abrió la puerta de la vivienda señaló ser el propietario, ciudadano: Omar Antonio Rodríguez y que en la ultima habitación se decomisaron sustancias estupefacientes, cursa a los folios 21 y 22 experticia de reconocimiento legal practicada a dos armas blancas, un colador, una caja una pipa y a una cartuchera. Con los elementos antes descrito observa este Juzgador que esta plenamente comprobado el delito de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo su autor responsable el imputado: Omar Antonio Rodríguez. Al observar este Tribunal que la pena contemplada en el delito antes señalado excede de 10 años y aunado a ello al folio 17 se observa que el imputado de autos registra entrada policial por el delito contemplado en la ley que rige la materia, conlleva esta situación al animo de este juzgador a presumir el peligro de fuga que estando en libertad el referido imputado pudiera obstaculizar el presente proceso, por lo tanto encontrándose llenos los extremos del Art. 250 y 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le Decreta la Medida Privativa de libertad al imputado: OMAR ANTONIO RODRIGUEZ SALAZAR, quien es venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.380.657, soltero, de profesión u oficio mesonero, nacido el 11 de Marzo de 1968, domiciliado en Las Palomas, calle principal N° 13, residencia tipo rancho de cartón de piedra, color azul, ubicada frente a la misma un kiosco de color azul, de esta ciudad de Cumaná, por estar incurso en el delito de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto a la solicitud de la representación fiscal, concerniente a la practica de una inspección de la sustancia decomisada, este tribunal acuerda fijarla por auto separado, notificando a las partes en su debida oportunidad legal. Librese en consecuencia Boleta de Encarcelación junto con oficio al Comandante de la Policía de este Estado Sucre, ordenando que sea trasladado el imputado de auto al Internado Judicial de Cumaná y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Decima Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, en la audiencia oral celebrada el día: 07-03-05.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala.