REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000611
ASUNTO : RP01-S-2005-000611
Visto el escrito presentado por el Abg Luis Gustavo Cabeza en su caracter de Defensor Privado del imputado: Emilio Fernandez en donde le solicita a este tribunal medida cautelar sustitutiva de las contempladas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha la Fiscal del Ministerio Público no ha presentado la acusación ni ha solicitado prorroga y visto las presentes actuaciones en donde solicita la vindicta Pública por faltar diligencias por practicar medida cautelar Sustitutiva a favor del referido imputado; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que este Juzgado en fecha: 27-01-05 le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado: Emilio Fernandez por los delitos de: Actos Lascivos Violentos y Lesiones Intencionales Menos Graves previstos y sancionados en los Artículos 377 Segundo Aparte y 415 del Código Penal. Por imperio del Artículo 250 en su Tercer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ninguna persona puede estar detenida más de Treinta (30) días sin acusación fiscal, pudiendo observar quien aqui decide que desde el 27-01-05 hasta el día de hoy ha transcurrido más del lapso legal establecido, no habiendo ingresado al sistema computarizado por parte de la Fiscal Tercera del Ministerio Público la correspondiente acusación y es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada Ocho (8) días ante la unidad de alguacilazgo al imputado: EMILIO FERNANDEZ Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula Identidad No-5.083.675 y residenciado en la Calle Junin, N° 57, Cumaná; por un lapso de seis (6) meses a partir de la presente fecha, por haberse vencido el lapso de los treinta (30) días de ley, no habiendo presentado la Vindicta Pública su acto conclusivo. En consecuencia se ordena librar Boleta de Libertad anexo a oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, señalandole del deber en que se encuentra de imponenerle al imputado de autos que le fue decretada medida cautelar de presentación y que deberá comparecer ante este tribunal una vez obtenida su libertad. Líbrese Boleta de Notificación al Defensor Privado, Abg Luis Gustavo Cabeza y remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.