REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Marzo del año dos mil cinco (2005), se celebró la Audiencia oral de PRORROGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado ciudadano MIGUEL RAMÓN ALVARES GONZÁLEZ, este Juzgado a los fines de emitir su pronunciamiento procedio:

Primero: A concederrle el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Edith Perdomo, quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha 21/03/05, ello motivado, a que todavía falta recabar actuaciones como las experticia química y botánica, experticia de reconocimiento legal practicada al bolso así como los resultados de la experticia toxicológica y evaluación psiquiatrica y psicológica; en virtud de ello esta representación fiscal solicita se otorgue prorroga de quince (15) días para recabar la misma conforme al artículo 250 parágrafo 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Antes de concederle el derecho de palabra al imputado MIGUEL RAMÓN ALVARES GONZÁLEZ, se le explico el significado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra al imputado, quien no quiso declarar. Acto seguido se le concede la palabra al defensor, Abg. Jesús Amaro, defensor público de presos, quien alego: Una vez revisadas las actuaciones este defensor señala que toda vez que la defensa durante la presentación la Dra. Guzmán, solicita que se le manden a practicar unos exámenes dado que había una sospecha que ese estaba en ese momento en presencia de un consumidor habitual sabemos que realizar u experticia toxicológica con mas de 10 días de diferencia de la audiencia de presentación se torna inútil y además contraproducente en una estrategia de defensa en virtud de que la defensa pueda en su oportunidad pueda alegar sobre este particular esta defensa además del auto que lo acuerda y una solicitud de traslado para ello mas haya de desistir formalmente de tal prueba que dejar constancia en esta audiencia de que por tratarse la misma si se quiere es urgente y necesaria so pena de que se pierda por su practica diferida o extemporánea el sentido defensivo de la misma debe entenderse para los efectos legales que interesa no legalizada considera así la defensa extremadamente pertinente porque con ello puede demostrarse durante el proceso la condición que inicialmente le atribuye la defensa a este ciudadano la necesidad de que se practique los exámenes psicológicos y psiquiátricos acordados por este tribunal, ahora bien con apego a principios constitucionales y al estado de libertad privilegiado por el C.O.P.P estima esta defensa que esta y las otras pruebas que faltan pueden perfectamente reali8zarce sin que ello represente un perjuicio innecesario e irreparable para el ajusticiado de esta causa por lo que solicita esta defensa que en lugar de conceder la prorroga solicitada por el ministerio publico, proceda el tribunal tomando en consideración las condiciones de salud que dicen los familiares de mi defendido este padece, según lo expresan en los folios 62 y 63 de las actuaciones de su tía y su madre, amparado por el articulo 83 de la constitución y los articulo 9, 243 y 256 del COPP a revisar y eventualmente a sustituir la medida cautelar de privación preventiva de libertad por una menos gravosa siendo esta respectiva libertad deja la defensa en libertad del tribunal para que estime lo conveniente lo cual considere la defensa debe hacerse sobre todo considerando el estado de salud que él y sus familiares señalan éste padece, de esta manera por considerar esta defensa que no esta reñida la investigación por que no que no existe peligro de fuga alguno real o concreto mas allá de la contraposición legal esta defensa se opone a la prorroga en los términos planteado a los efectos de que la representación fiscal realice una buena investigación en los dos sentidos a que se refiere el articulo 281 del COPP disponiendo para ello de todo el tiempo que considere necesario.

Tercero: Seguidamente en presencia de las partes y en la misma audiencia oral se dicto el siguiente pronunciamiento: Oído al fiscal del ministerio publico mediante el cual solicita se les conceda prorroga de 15 días conforme al articulo 250 el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de recabar resultados de experticia química y botánica, oída la manifestación del imputado y los alegatos de la defensa, así como la revisión detallada de las actuaciones, este Juzgado observa que es cierto todo lo alegado por la defensa, por loq que Acuerda con lugar la solicitud plantead por éste de no acordar la prorroga para la presentación del acto conclusivo.
Asimismo este tribunal toma en consideración la condición de la salud del imputado MIGUEL RAMÓN ALVARES GONZÁLEZ, ya que es una de las garantías y Derecho Constitucional, que se encuentra establecido en articulo 83 de la Costitución de la República Bolivariana de Venezuela, tada vez que se desprende a los folios 62 y 63 del expediente, las actas de entrevistas de familiares del mencionado imputado en el cual afirman que es consumidor, ya que él estuvo en tratamiento en un hospital en la ciudad de Caracas; Aunado a esto es una potestad que me da el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el de revisar la medida judicial de privación preventiva de libertad por una menos gravosa, tal como lo solicitó su defensor en virtud de que ciertamente la libertad en el sistema acusatorio es la regla y la privación es la excepción y por cuanto no se considero el prorrogar el lapso para presentar el acto conclusivo, es por lo que de conformidad al artículo 250 en su párrafo 6° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el juez de control podrá imponer una medida cautelar, y por las circunstancias que rodean el caso en concreto lo mas ajustado a derecho por el problema que presenta el acusado y por las diligencias que faltan por practicar, es decirm, el examen psicológico y psiquiátrico, los mismos pueden realizarse en libertad pero con la obligación de que el imputado MIGUEL RAMÓN ALVARES GONZÁLEZ se someta al cuidado y vigilancia de un familiar quien se comprometerá ante este tribunal de que cuidará y colaborará con la culminación de la investigación; y se impone igualmente como medida cautelar la prohibición de salir del país sin autorización del tribunal. Por lo que este Tribunal Segundo de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DESESTIMA la solicitud hecha por la fiscalía del Ministerio Publico de prorrogar hasta quince días la privación del ciudadano MIGUEL RAMÓN ALVARES GONZÁLEZ para presentar acto conclusivo en virtud que los resultados de la experticias química y botánica, experticia de reconocimiento legal practicada al bolso así como los resultados de la experticia toxicológica y evaluación psiquiatrita y psicológica pueden hacerlo estando bajo medida cautelar el mencionado imputado en virtud que este Juzgado declaró con lugar la solicitud hecha por la defensa y revisó la medida impuesta por una menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Prpcesal Penal, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 83, 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 9, 246 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Insta a la defensa que se comunique con los familiares a los fines de que comparezcan el día 30-03-05 a las 2:30 p.m. y se impongan de las condiciones del tribunal y será cuando se hará efectiva la libertad del imputado en cuestión; remítase en su oportunidad las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio público.- Quedaron las partes notificadas con la lectura y firma del acta de la audiencia.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. YASMORE PEÑA