REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

En el día de hoy, sábado veintisiete (27) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las 4:00 de la tarde, se constituyó en la sala N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control integrado por la Juez Abg. Yasmore Peña, acompañado de la Secretaria Abg. Fabiola Bauza, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral en la CAUSA N° RP01-P-2005-002171, en virtud de la solicitud de LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO LICONTE MISTAGE, venezolano, de 20 años de edad, nacido el día 24-09-1984, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad, N°-17.318.108, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Cascajal, Calle 23, casa N° 193, de esta ciudad, presentada por el Fiscal Tercero Misterio Público Abg. Fernando Soto; Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Fernando Soto, el imputado antes mencionado, previos traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Abg. Omaira Centeno. Acto seguido el Tribunal hizo saber al ciudadano CARLOS EDUARDO LICONTE MISTAG del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando éste No tener defensor privado, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y estando de acuerdo con el ciudadano de auto, como defensor público, a la Abg. Omaira Centeno, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Fiscal tercero, quien en este acto expuso: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de Libertad Plena, consignado por ante este despacho, a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO LICONTE MISTAGE, asimismo el Fiscal expuso los fundamentos de derecho de su solicitud y ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de su escrito contentivo de la solicitud de Liberta Plena en contra del ciudadano ante mencionado. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Manifestado el imputado, ciudadano CARLOS EDUARDO LICONTE MISTAGE, venezolano, de 20 años de edad, nacido el día 24-09-1984, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad, N°-17.318.108, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Cascajal, Calle 23, casa N° 193, de esta ciudad, no querer declarar y se acogen al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Pública quien expone: “me adhiero a la solicitud fiscal por considerar ajustada a derecho”. Es todo. Seguidamente el Tribunal Segundo de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Oída la solicitud Fiscal, a lo cual la defensa se adhirió y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, es por lo que Declara con lugar la solicitud Fiscal, en virtud que ciertamente se violo la disposición contenidas en el articulo 44 de la Constitución, porque el ciudadano CARLOS EDUARDO LICONTE MISTAGE, venezolano, de 20 años de edad, nacido el día 24-09-1984, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad, N°-17.318.108, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Cascajal, Calle 23, casa N° 193, de esta ciudad fue aprehendido sin ninguna orden judicial y sin estar en flagrancia, por lo que violándose de esta manera una garantía Constitucional la establecida en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Como consecuencia lo procedente es decretar la libertad plena del ciudadano CARLOS EDUARDO LICONTE MISTAGE, titular de la cédula de Identidad N° 19.083.556 y la nulidad de todas las actuaciones de conformidad al Art. 190 y 192 del Código Orgánico procesal penal ya que con las presentes actuaciones no se puede emitir decisión alguna ni siquiera en relación a la multa que establece la norma a arma y explosivo, Aunado a que se violó el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con las actuaciones del expediente solo se llena el extremo del numeral 1 del artículo 250, es decir la existencia de un hechos punible, en el presente delito, pero no se encuentra lleno el numeral 2 del mencionado artículo, por la investigación continuará por procedimiento ordinario. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Queda en libertad desde esta sala. Líbrese con oficio a la comandancia de la policía lo aquí decidido. Remítase en su oportunidad legal a la fiscal a quien se insta a los fines de que hagan los tramites pertinentes en caso de que exista multa, la haga efectiva.Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:30 PM.
La Juez Segundo de Control

DRA. YASMORE PEÑA