REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

En fecha 25 de Marzo del año 2005, se realizó la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír al Imputado DOMINGO LIVINGSTON MARTÍNEZ MEZA, en presencia de las partes se emitio el siguiente pronunciamiento:

Oída la solicitud Fiscal, oídos los planteamientos de la defensa, lo dicho por el Imputado, así como de la revisión de las actuaciones; este Tribunal observa:
PRIMERO: Ciertamente existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad precalificado por la Fiscalía como Robo, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, es decir, de fecha 23-03-2005. Hecho que se desprende del acta policial cursante al folio tres (03), del acta de entrevista que cursa a los folios cinco (05) y seis (06), del Acta de Investigación Penal que cursa a los folios ocho (08) y once (11), de las Inspecciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que cursan a los folios doce (12) y trece (13), y de la Experticia de Avalúo Prudencial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que cursa al folio catorce (14). Llenándose así el numeral primero del artículo 250 del COPP que hacen encuadrar el hecho cometido dentro del tipo penal de Robo, el cual está tipificado en el Artículo 455 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal.

SEGUNDO: En lo que respecta al numeral segundo del mencionado artículo, existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano DOMINGO LIVINGSTON MARTÍNEZ MEZA es autor o partícipe del hecho punible que se le imputa, es decir, con el acta de entrevista que cursa a los folios cinco (05) donde la ciudadana ANNY LEONOR RIVAS ROJAS, víctima en el presente caso entre lo que manifestó dijo: “Que en la plaza Alcalá… cuando me acerco es un muchacho que se acerca de estatura más o menos alta, moreno, cara ovalada, … cuando me meto en el carro y quiero cerrar la puerta éste no me deja y aparece otro muchachop de estatura alta, piel morena, … en ese momento forcejeamos, mi sobrino trató de protegerme… pero el de sueter blanco con camiseta me quitó el celular que cargaba y me quitó las llaves del carro…”; declaración que concatenada a la del testigo ROBIN GUILLERMO RIVAS MANRIQUE cursante al folio seis (06), el acta policial cursante al folio tres (03) donde se deja constancia de que fue aprehendido el ciudadano DOMINGO LIVINGSTON MARTÍNEZ MEZA, no hay duda de que este ciudadano es uno de los dos, quienes en fecha 24-03-2005 le robaron el celular a la víctima ANNY RIVAS; así como también cursa las actuaciones el Acta de Investigación Penal que cursa a los folios ocho (08) y once (11), las Inspecciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que cursan a los folios doce (12) y trece (13), y la Experticia de Avalúo Prudencial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que cursa al folio catorce (14)

TERCERO: En cuanto al ordinal 3° del Artículo 250 del COPP que establece: “para decretar la privación judicial preventiva, debe haber una presunción razonable de peligro de fuga y ciertamente el delito imputado excede el término de diez años la pena que podría llegar a imponerse”, pero este Tribunal considera que puede apartarse de la solicitud fiscal porque esta medida puede ser satisfecha con una menos gravosa, de las establecidas en el Artúclo 256 del COPP, en virtud de que el ciudadano DOMINGO LIVINGSTON MARTÍNEZ MEZ no presenta entradas policiales tal como se desprende del folio quince (15); por lo que este Juzgado Segundo de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el artículo 256, numerales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación periódica cada cinco días por la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salir de los límites del Estado Sucre y la prohibición de concurrir a sitios no aptos para jóvenes, por un lapso de seis (06) meses al ciudadano DOMINGO LIVINGSTON MARTÍNEZ MEZA, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 16-02-85, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.673.100, residenciado en la calle Castellón, cruce con la calle Cruz, casa N° 27, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. La investigación continuará por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad, anexo a oficio al Director de la Comandancia de Policía, a los fines conducentes. Remítase el expediente a la fiscalía en su oportunidad legal, quedando así notificadas las partes con la firma y lectura del acta.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. YASMORE ISNUBIS PEÑA