REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
En el día de hoy veintiséis (25) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las 6:00 de la tarde, se constituyó en la sala N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control integrado por la Juez Abg. Yasmore Peña, acompañado de la Secretaria de guardia Abg. Carmen Victoria Rivas, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral en la CAUSA N° RP01-P-2005-002159, en virtud de la solicitud de LIBERTAD PLENA Presentada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Gilda Mata, a favor del ciudadano GOMEZ GUTIERREZ IVAN, JOSÉ, venezolano, titular de la cedula de identidad 10.464.611, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 26-09-68 residenciado en la Av. Nueva Toledo al lado de la Muralla China, casa N° 12 de esta ciudad. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal tercera del Ministerio Público Abg. Gilda Prado, el antes ciudadano, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, los abogados privados Enrique Tremont y Franklin Rincones. Acto seguido el Tribunal hizo saber al ciudadano GOMEZ GUTIERREZ IVAS, JOSÉ del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando tener defensor privado en la persona de los abogados privados Enrique Tremont y Franklin Rincones, inpreabogado Nros 31.465 y 12.915 respectivamente; con domicilio Procesal Avenida Fernández de Serla, Edificio la copita Piso Cuatro Oficina 47, Cumaná, quienes estando presente acepta la defensa y jura cumplir fielmente los deberes inherentes al cargo, recaído en cada una de su persona. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio, quien en este acto expuso: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de Libertad Plena, consignado por ante este despacho, a favor del ciudadano GOMEZ GUTIERREZ IVAS, JOSÉ, plenamente identificado en acta, asimismo expuso las circunstancias de hecho, modo y lugar es por lo que solícito la Libertad Plena ; de igual forma hago de su conocimiento que esta fiscalía continuará con las investigaciones de rigor correspondientes hasta esclarecer totalmente el hecho delictivo denunciado, es todo. . Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Manifestando las imputadas NO querer declarar, acogiendo al precepto constitucional. Es todo Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada Abg. Enrique Tremont quien expuso “me adhiero a la solicitud fiscal, es todo”. Seguidamente el Tribunal Segundo de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la exposición fiscal quien solicita la libertad ya que no consta en las actuaciones suficientes elementos de convicción para establecer que el imputado GOMEZ GUTIERREZ IVAN JOSÉ venezolano, titular de la cedula de identidad 10.464.611, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 26-09-68 residenciado en la Av. Nueva Toledo al lado de la Muralla China, casa N° 12 de esta es autor o participe del delito de Resistencia a la Autoridad Resultados, pero si es una garantía en este sistema penal acusatorio que la investigación de hechos punibles imputados se hagan en libertad. Ya que la libertad es la regla y la privación es la excepción, tal como esta establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal, quien es el titular de la acción penal y acuerda la inmediata libertad Plena del ciudadano IVAN JOSÉ GÓMEZ GUTIERREZ. Queda libre desde esta sala. Líbrese oficio al Comandante General de Policía de esta ciudad, participando de la presente decisión. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 6:15 de la tarde.-
La Juez Segunda de Control,
Abg. Yasmore Peña