REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección de fecha 14 de Marzo, el cual recibido por este Juzgado de Control el 17-03-05, interpuesto por el abogado Luis Antonio Garreta Ávila, a favor de la víctima Carolina del Valle Quijada Marin y su grupo familiar, este Tribunal Segundo de Control antes de decidir observa lo siguiente:

Primero: Que en fecha 14 de Marzo del presente año se presentó la ciudadana Carolina del Valle Quijada Marin, titular de la Cédula de Identidad N° 12.269.289, domiciliada en la Calle Vuelvan Caras, casa N° 16, detrás de la ferreteria Rosendo Acosta, en su condición de víctima, en virtud que es hermana del hoy occiso Fernando Luis Quijada, de la causa penal N° 19-F3-1C-871, y expuso la siguiente delcración, que cursa al folio 03, donde se deja constancia de lo siguiente: " En fecha 31 de julio del año 2004, mi hermano Fernando Luis Quijada fue asesinado, de ese hecho lo conoce la Fiscal Gilda Prado. Desde que ocurrió el homicidio CESAR AUGUSTO RAMIREZ y ENRIQUE ROQUE RUIZ, empezaron amenazar a toda mi familia pero especialmente a mi hermano EDI ALEXANDER QUIJADA, ...pero el día jueves 10 de Marzo, como a las siete de la noche, mi hermano EDI ALEXANDER, se encontraba con su mujer EMMA, sentado en la esquina de la calle García, Sector Puerto España, ....cuando llegaron LUIS ANGLE GUTIERREZ y CESAR AUGUSTO RAMIREZ, diciendo que iban a matar a mi hermano, en eso LUIS ANGEL GUTIERREZ saco una pistola y le dio cuatro tiros a mi hermano y salieron corriendo y se montaron en un carroo..; de los tiros que le hicieron mi hermano éste perdio un riñon, le perforaron el higado y en la cabeza le tomaron 20 puntos, por lo que esta hospitalizado en el HUAPA, sala 26, cama 26-A. Yo temo por la vida de mi hermano... e intenten hacerlo con mis otros hermanos MARCO ANTONIO QUIJADA Y EDUARDO QUIJADA, que viven el la misma casa que yo, por esto solicito que se nos otorge protección..."

Segundo: Que es derecho de la víctima solicitar protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.

Tercero: Que es obligación del Estado venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acuerda decretar Medida de Protección de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. a favor de la víctima ciudadano: Carolina del Valle Quijada Marin, titular de la Cédula de Identidad N° 12.269.289, domiciliada en la Calle Vuelvan Caras, casa N° 16, detrás de la ferreteria Rosendo Acosta, en su condición de víctima, y del grupo familiar que convive con ellos, la cual consiste en:
1) En oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que imparta instrucciones, para que funcionarios policiales periódicamente, patrullen en las inmediaciones del domicilio de la víctima y le practiquen visitas domiciliarias, así como estar prestos a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de la víctima o de su grupo familiar les hagan.
2) Notificarle de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Todo. Remítase oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre, Librase boleta de notificación a la victima y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
El Juez Segundo de Control

abg. Yasmore Peña