REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

En Audiencia Oral de la Causa N° RP01-P-2005-0001536, celebrada en presencia de las partes en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, presentada por el Fiscal Undécima del Ministerio Público Dra. Magali Antolini, en contra del imputado FRANKLIN GONZALEZ SALAZAR. Este Tribunal emitio el siguiente pronunciamiento:
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien expuso: Ratificó la solicitud de Medida cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado, FRANKLIN GONZALO SALAZAR , venezolano, 21 años, natural de Cumaná, , titular de la cédula de identidad N° 16.816.125, residenciado en el Barrio la Llanada, sector 3, vereda 25 casa N° 9 cumana estado sucre, por el delito Amenaza y violencia física, previstas y sancionadas en el artículo 16 y 20, de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, y solicitó se imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal. solicito la medida de prohibición de la victima al hogar o trabajo y que se siga por el procedimiento ordinario.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado: FRANKLIN GONZALO SALAZAR, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitucional Nacional de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Se le concedió la palabra al imputado, quien expuso: Yo no la golpee a ella discutimos fuertemente, yo no voy a quemar el rancho porque allí vive mi hija, cuando la policía llego no me puse agresivo con ello me monte y me fui tranquilo. Es todo .
Al concedersele la palabra a la defensa, alego: "En el caso que no ocupa considera la defensa que de las acta procesales se evidencia de acuerdo a los manifestado por los funcionarios policiales que supuestamente mi defendido golpeo y amenazo a su concubina mi defendido ha manifestado a este tribunal que en ningún momento iba a quemar la vivienda ya que vive su hija. En cuanto a las lesiones de no constar en acta donde indique que ha lesionado a su concubina mal puede el fiscal solicitar medida cautelar cuando no cursa en autos ningún elementos que indique lesiones sufridas por la victima así como el delito de amenaza a la victima lo que esta defensa solicita es que desestime la solicitud fiscal en virtud que no están llenos los extremos del Art. 250 ya que mi defendido no esta incurso en los delitos que se el imputan y en consecuencia solicita la libertad inmediata"
El Juez toma la palabra y expone: Oída la solicitud Fiscal, Lo declarado por el imputado FRANKLIN GONZALO MARTINEZ SALAZAR, los argumentos expuesto por la defensa y, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa que para que un Juez de Control imponga medidas de coerción personal a personas a quien se le impute la comisión de hechos punible y debe hacerlo tomando en cuenta los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, debe encontrarse acreditada la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, aunado a esto deben existir suficientes elementos de convicción para imputarlo y en el presente caso tenemos que:
Primero: Se encuentra lleno el ordinal primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible contemplado en los articulo 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia que merece pena privativa libertad, que no esta prescrito por ser de fecha reciente 12-03.-05, el cual fue precalificado por la Representación Fiscal como Amenazas y Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia. El cual se desprende las actuaciones que cursan en el expediente.
Segundo: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado FRANKLIN GONZALO MARTINEZ es el autor o participe de la comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, que esta previsto y sancionado en el artículo 16 Y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia. Elementos que se desprende del Acta de denuncia cursante al folio 2 donde la ciudadana Itamar Josefina Franco quien manifestó “… el con su agresividad me rompió unas cosas … paso por mi rancho en varios oportunidades que el día de hoy me iba a matar luego llego a mi rancho y roció gasoil y prendió unos fósforos…” lo cual aunado al acta de compromiso cursante del folio 6 al 8 donde quedo establecido entre la victima y el imputado no agredirse ni física ni verbalmente, no proferirse amenazas ni ofensas agresiones y cualquier problemas a tratar solventar con cualquier organismo de seguridad del estado, compromiso no cumplió el imputado en virtud que existe una testigo presencial de nombre Carmen Lucia Parra cursante al folio 10 y la inspección ocular al sitio de los hechos cursante al folio 18 . Elementos de convicción que todos adminiculados señalan que el ciudadano FRANKLIN GONZALO MARTINEZ SALAZAR ha amenazado e incluso podía establecerse a ha agredido presuntamente por haber roseado gasoil, ciertamente no consta en las actuaciones examen medico forense que es uno de los elementos mas no el único que ayudarían a esclarecer la imputación que hace la representación fiscal por Violencia Física pero este Tribunal a los fines de evitar que se continué con la violencia familiar declara con lugar la medida Cautelar de Prohibición de acercamiento de domicilio, donde labora y estudia la ciudadana Ytamar Franco por parte del Imputado Franklin Martínez. Todo este pronunciamiento ha sido dictado por este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano FRANKLIN GONZALO SALAZAR, C.I 16.816.125, de conformidad a lo establecido en el artículo 250, y 16, 20,39 ordinal 5° todos de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Librese boleta de libertad con oficio a la comandancia de la policía. Remítase en su oportunidad legal a la fiscal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Control

DRA. YASMORE PEÑA