REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
En el Audiencia oral celebrada en fecha 14-03-05, en la causa signada con el N° RP01-P-2005-0001446, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, presentada por el Fiscal Undécima del Ministerio Público Dra. Edith Perdomo, en favor del imputado ANGEL JOSE MARQUEZ, en presencia de las partes este Tribunal Segundo de Control emitio el siguiente pronunciamiento:
Oída la solicitud Fiscal de imponer mediad Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad en contra del Ciudadano ANGEL JOSE MARQUEZ, los alegatos de la defensa, la declaración del imputado y revisadas minuciosamente las actuaciones, Este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley observa que ciertamente no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS, en virtud que solo consta a las actuaciones de la presente causa a los fines de la culpabilidad del acta policial cursante a los folios 1 y 2, la cual fue suscrita por los funcionarios Nelson José Ramírez y Ronald Jiménez. En dicho procedimiento no hay testigos presénciales, ni existe ninguna otro elementos que lo inculpe.
Con la mencionada acta policial, el acta de investigación penal cursante al folio 8 y la planilla de decomiso de droga y remision de objetos llenan el ordinal primero del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad que no esta evidentemente prescrita, y en la presente causa fue precalificado por la Representación Fiscal como el delito de Posesión Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho de fecha 12-03-05.
Por lo que no estando llenos el segundo extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no existe pluralidad de elementos de convicción para imputarle la comisión del delito Posesión Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al imputado de autos lo procedente y ajustado a derecho es declara con lugar la solicitud hecha por defensa de acordar la libertad plena, del ciudadano ANGEL JOSE MARQUEZ HERRERA , venezolano, 24 años, natural de Cumaná, nacido en fecha 30-02-61, titular de la cédula de identidad N° 15.289.275, residenciado en el Barrio Baltazar, calle 1, casa sin numero, Cumanacoa, Municipio Montes Estado Sucre. Esta decisión no quiere decir que la investigación queda aquí, ya que se puede seguir investigando la comisión del delito por el procedimiento ordinario y se fijara la inspección de la sustancia incautada por auto separado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y oficio al Comandante General de Policía de esta ciudad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 6:45 de la tarde.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
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Dra. YASMORE PEÑA