REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000641
ASUNTO : RP01-S-2005-000641


Vista la solicitud presentada por la Dra. ZULAY JOSEFINA PADILLA DE COVA, en su carácter de defensor privado del imputado KELVIS JOSE RODRIGUEZ LIMPIO, en el cual solicita se revise la medida de coerción, en virtud que su defendido es alumno regular de la unidad Educativa Modesto Silva de Cumaná; y por tanto carece de ingresos económicos solicita que se le otorgue una medida de presentaciones periódicas, así mismo solicita a favor de su defendido lo trasladen a un centro asistencial a fin de que el mismo presenta erupciones en la piel; este Tribunal de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir observa:.
En fecha 22 de Enero del 2005, el Juzgado Quinto de Control, Privo Preventivamente de Libertad a KELVIS JOSE RODRIGUEZ LIMPIO, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO DE VEHICULO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS; si bien es cierto que debe imperar el principio de inocencia y de libertad los cuales están contemplados en el articulo 9 Y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Tribunal que estamos frente a unos de los delitos que afecta la colectividad y en los autos no existen elementos nuevos que pudiera desvirtuar el peligro de fuga del imputado en el delito que se le imputa. Es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA, la solicitud realizada por la defensa de imponer al Imputado KELVIS JOSE RODRIGUEZ LIMPIO, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Así mismo acuerda oficiar al director del Internado judicial que le preste asistencia médica al imputado, en la enfermería del internado de Cumaná, visto que en dicho centro cuentan con servicios de médicos, así mismo se acuerda notificarle a la defensora privada que deberá comparecer el día 15-03-2005 a las 11:00am a la audiencia preliminar. Notifíquese a las partes y librese oficio al internado. Es todo
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO
Dra. YESSIBEL BELLO