REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA No. RP01-S-2004-008391
Celebrado como a sido en el día de hoy Nueve de Marzo del año dos mil cinco (2005), se constituyó el Juzgado Primero de Control, Presidido por la Juez Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA acompañado de la Secretaria Abg. Milagros Ramírez oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de entrega de vehículo en la presente Causa RP01-S-2004-008291, en virtud de la solicitud de ENTREGA DE VEHICULO solicitada por los ciudadanos SANTOS ZAVALA JORGE ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 12.914.659, con Urbanización Nueva Toledo, calle N° 08 casa N° 20 de esta ciudad, odontologó Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, la Abg. KATIA AMEZQUETA, Fiscal Séptima del Ministerio Público, el ciudadano SANTOS ZAVALA JORGE ENRIQUE, quien se encuentra acompañado en este acto de su abogado de confianza el JESUS GUTIERREZ., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.221.274, inscrito en el inpreabogado N° 81.452, con domicilio procesal calle buenos aires N° 13, teléfono 04148402681. Seguidamente el Tribunal hizo saber a los presentes el motivo de esta audiencia oral.
DE LA SOLICITUD DE VEHICULO
EL solicitante AMILCAR MANUEL RIVAS, quien expuso :” Estoy solicitando un carro marca ford fiesta, que presentaba los seriales, falso, yo no sabía que estaban falso y lo compre de buena fé, es todo. Le otorgó el derecho de palabra a mi abogado, Es todo” Acto seguido expone el abogado de confianza lo siguiente:” Vista la solicitud hecha por mi patrocinado en este acto, manifestando ser poseedor de buena fe del vehículo producto de esta pretensión, la defensa o abogado asistente previo análisis del respectivo expediente, realiza el siguiente alegato, si bien es cierto que lo seriales del referido vehículo han presentando adulteraciones en sus seriales no es menos cierto que en el momento de la practica de la experticia el motor se encontraba en su estado original, ahora bien, para el momento de la retención hasta la fecha del día de hoy, no ha aparecido un tercero que reclame dicho vehículo, mucho menos que sea poseedor del mismo, mi patrocinado en su declaración manifestó en esta sala ser comprador de buena fe y si lo hizo al ciudadano Argenis Carra, tal y como consta en documento notariado de fecha 10 d julio del 2003 , la cual esta consignado en el Referido expediente de igual forma cabe destacar ciudadana Juez que el referido vehículo no se encuentran solicitado por ninguna autoridad ni por ninguna delegación por la cual, solicito lo tome en consideración al momento de decidir de igual forma el ciudadano Santos Savala, al tener su domicilio, tanto familiar como laboral en la ciudad Cumaná de profesión odontólogo, queda demostrado para el abogado asistente que de ser el caso que este Tribunal entregue el vehículo, el mismo se compromete a llevarlo ante la autoridad que la misma designe la veces sea necesario, para llevar cabo la realización de las investigaciones si así fuere pertinente. Al no aparecer ningún tercero como titular del bien muble aquí solicitado considera este bogado asistente que el mismo es titular del derecho que en este acto se reclama por considero nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia que una vez que sea comprobado en sala la titularidad de un derecho de propiedad la Juez con toda la legalidad que amerite el caso, entregara el bien inmueble en guarda y custodia, tal y como lo solicito en este acto, es decir por todo lo antes expuesto solicito muy respetuosamente al tribunal de control le haga entrega al ciudadano Santos Zavala del bien mueble solicitado en calidad de guarda y custodia, resaltando así la jurisprudencia consignada en su debida oportunidad por el Magistrado García García. Es todo. no se puede hacer una entrega se lo de un guarda y custodia, es todo
DE LO ALEGADO POR EL FISCAL
Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público quien expone: “ Oído lo manifestado por la defensa esta representación fiscal no pone en duda la buena fe por parte del solicitante del vehículo, con respecto a la forma o constancia de la adquisición del vehículo más no obstante siendo directriz del ministerio público de carácter obligatorio esta fiscalía ratifica la negativa de la entrega del vehículo en cuestión, toda vez que el mismo no ha podido ser identificado dada la adulteración de los seriales de la carrocería del bodi y del motor del mismo, tal como se desprende de la experticia emanada del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisicas de esta ciudad con la cual dice negativa no se refiere la titularidad o propiedad del vehículo sino a la falta o ausencia de identificación del vehículo por lo anteriormente expuesto, es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Primero de Control una vez escuchadas las partes en la presente audiencia oral de conformidad con lo establecido en el articulo 312 del C.O.P.P y revisadas las actuaciones de la presente causa, se evidencia que si bien es cierto que el Ministerio Público debe devolver lo antes posible los objetos recogidos o incautado y que son indispensables para la investigación tal como lo señala el abogado asistente; a no es menos cierto que de las actuaciones se observa que las mismas se encuentran en la fase de investigación, por parte de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, en el cual se le realizo una experticia por parte del experto Rubén Figueroa y José Vicent, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas del Estado Sucre; el cual cursa al folio 23, donde determinaron que la carrocería del vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS KAJ-02Y, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C918A58543 SERIAL DEL MOTOR A58543, no se pudo identificar, las chapas identificativas de la carrocería son falsas y están suplantadas y el serial de seguridad es falso ; experticia esta que fue corroborada por el experto D/G. (GN) JORGE LUIS MONTES, quien concluye la experticia realizada al vehículo solicitado con la excepción del motor, determinando que este es falso; por lo que considera este juzgado que no pudiendo ser identificado el vehículo solicitado mal puede este tribunal otorgar bajo guardia y custodia el mismo, visto que a criterio de este tribunal en la presente causa faltan diligencias que son necesarias para las partes interesadas, tales como solicitar información al Servicio Autónomo de Trasporte y Tránsito Terrestre (SETRA) a fin de que este organismo de constancia que verifique las características del respectivo vehículo en particular; actuación esta que no consta en el expediente, y que es considerado por el Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 23 de Marzo del año 2001 cuyo ponente fue el magistrado Antonio J. García García, como la idóneo el certificado de Registro otorgado por el organismo encargado del Registro Nacional de Vehículos denominado Servicio Autónomo de Trasporte y Tránsito Terrestre (SETRA), que por tratarse de bienes muebles requiere y están sujeto a régimen de publicidad registrar; así mismo no constan en el expediente la resulta del oficio SUC-F7-1356-04 de fecha 09-09-2004, que fue librado a la Empresa Ford de Venezuela, por lo que se insta a la Fiscalia a ratificar dicho oficio, a fin de que se de información con respecto al ensamblaje del vehículo antes descrito, así como el concesionario que le fue otorgado para su venta y los datos del comprador del referido vehículo, datos estos que a criterio de este tribunal son necesarios y pertinentes para emitir algún pronunciamiento con respecto a la solicitud de vehículo planteado, aunado a ello la presente causa se encuentra en la fase de investigación por lo que mal puede, este tribunal hacer entrega de un vehículo cuyo orígenes no se ha determinado.
DISPOSITIVAS
Por las Consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la entrega del vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS KAJ-02Y, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C918A58543 SERIAL DEL MOTOR A58543, hasta tanto no se realicen las investigaciones pertinentes y necesarias con respecto al vehículo solicitado. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, quedando las partes notificadas en la presente audiencia de la decisión; todo de conformidad con el articulo 311, 312 del C.O.P.P, Se termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dra. ANADELIS LEON ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
DRA. MILAGROS RAMÍREZ