REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006873
ASUNTO : RP01-S-2004-006873


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en donde aparece como imputado: que LUIS BELTRAN VELASQUEZ; Venezolano, Cédula de Identidad Nº. no consta, residenciado en el Mirador Sector el Vallecito. por el delito precalificado por esta Fiscalia como APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA en perjuicio del Ciudadano: RAFAEL ANGEL HERNANDEZ CASTILLO, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos y la identificación del o de los autores del hecho ilícito, los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En efecto del estudio de las actas que integran el presente, se evidencia que efectivamente la causa se inicia en fecha 08-12-99, por cuanto el Ciudadano RAFAEL ANGEL HERNANDEZ CASTILLO, Venezolano, Cédula de Identidad Nº53.222.564, residenciado en la Calle San Carlos Nº25, Cantarrana, Cumaná, Estado Sucre, quien manifiesta que LUIS BELTRAN VELASQUEZ, le niega el acceso a sus materiales de construcción dejados bajo su cuidado, debido a que culmino su contrato de trabajo, igual manifiesta que este señor ha ido vendiendo ese material. Corre inserta en el folio Nueve (9).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar la existencia del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA en perjuicio del Ciudadano: RAFAEL ANGEL HERNANDEZ CASTILLO, observándose que si bien es cierto existe denuncia de la victima, no es menos cierto que el objeto del proceso no se comprobó, ya que no se logró determinar la existencia de los objetos denunciados como apropiados indebidamente, así mismo se evidencia en las actuaciones que “… desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 08-12-1999, ha trascurrido un lapso mayor de 5 años, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que en virtud de ello, considera esa Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral1 ° del Código Orgánico Procesal Penal”..
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público donde aparecen como imputados: que LUIS BELTRAN VELASQUEZ, antes identificados; por lo que se realiza la presente decisión prescindiendo de una audiencia oral, ya que se de las actuaciones se determina que no ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 08-12-1999 ha trascurrido un lapso mayor de 5 años es, determinando la Fiscalia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para lo imputado: que LUIS BELTRAN VELASQUEZ, Venezolano, Cédula de Identidad Nº. no consta, residenciado en el Mirador Sector el Vallecito. por el delito precalificado por esta Fiscalia como lesiones en perjuicio del Ciudadano: RAFAEL ANGEL HERNANDEZ CASTILLO Venezolano, Cédula de Identidad Nº53.222.564, residenciado en la Calle San Carlos Nº25, Cantarrana, Cumaná, Estado Sucre fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 03-08-2000, ha trascurrido un lapso mayor de 4 años 2 meses, tiempo este que le imposibilita según lo señalado por la Fiscalia, de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el que LUIS BELTRAN VELASQUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
ABOG. YESSIBEL BELLO
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

El Secretario de Control
ABOG. YESSIBEL BELLO