REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL







CAUSA No. RP01-P-2005-1288
Celebrado como ha sido en el día de hoy nueve (09) de Marzo del año dos mil cinco (2005), se constituyó, el Juzgado Primero de Control, Presidido por la Juez ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA y el Secretario Abg. MILAGROS RAMÍREZ, a los fines de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CON DETENIDOS, dejándose constancia que compareció la Fiscal 1ra. del Ministerio Público, Abg. Griselda Rocafuerte, la Defensa Pública a cargo de la Dra. Susana Boada y el imputado de autos previos traslado de la Comandancia de la policía WANERBY RAFAEL CASTILLO CUMANA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de presentación de detenidos en la presente causa, signada CAUSA No. RP01-P-2005-1288, en virtud de la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DEL ACERCAMIENTO AL DOMICILIO Y LUGAR DONDE ALABORA Y ESTUDIA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 39, Ordinal 5° de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público Dra. Griselda Rocafuerte Morán. Seguidamente, verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Primera del Ministerio Público Dra. Griselda Rocafuerte Morán, el imputado WANERBY RAFAEL CASTILLO CUMANA, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y ésta manifestó no tener defensor privado que lo asista, estando presente la Abg. Susana Boada, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público, quien expuso que: Ratifico la solicitud de Medida Cautelar de Libertad, en virtud que en fecha 07 de Enero de 2005, a eso de las 10:00 horas de la mañana, cuando la ciudadana CELENY PATIÑO, se encontraba en su residencia, se presentó su ex-concubino Wanerbys Castillo, con un cuchillo diciéndole que le iba a caer a puñaladas y que le iba a cortar la lengua, logrando ésta sacarlo de la casa y cerrar la puerta, optando la ciudadana Celeny por brincar por el patio de su casa hacia la sede del CNE, ubicado en la Av. Cancamure, pidiendo auxilio llamando a la policía, encontrando al ciudadano y se le encontró en su poder un cuchillo, quedando a la orden de la autoridad, haciendo a tal efecto una narración clara, precisa y circunstanciada de los hechos y solicito la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DEL ACERCAMIENTO AL DOMICILIO Y LUGAR DONDE ALABORA Y ESTUDIA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 39, Ordinal 5° de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se les impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le concede la palabra a los fines de que ejerza su derecho a ser oído y a la defensa en relación con el hecho punible que le imputo el Ministerio Público, a lo que el imputado WANERBY RAFAEL CASTILLO CUMANA, venezolano, natural de cumaná Estado sucre, nacido el 13-10-1984, de 20 años de edad, obrero, hijo de Francisco Castillo y Nancy Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 17.761.884, residenciado en Bolivariano en la redoma de Bolivariano, casa N° 17 casa de color verde , frente a la plaza de Bolivariano manifestó: yo a ella no le iba a ser nada , solo se que ella se dirigió a un policía, yo no le iba a ser nada mas bien la abuela de ella la señora Celia Patiño me dio café, el cuchillo que tenia era para arreglar unos pescados. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
La Defensa Abg. SUSANA BOADA quien Expuso: oída a la fiscal del Ministerio público y al imputado, considera la defensa que lo que se debe proteger es el núcleo familiar, en virtud de que la victima y mi defendido tienen dos hijos, uno de 4 y 3 años y que en realidad lo que se debe proteger a los niños de que vayan a peder a sus padres y que tengan contactos con él, es por ello que la medida que solicita la fiscal, que se suscriba únicamente a la ciudadana Celenys Patiño, en virtud de que mi defendido debe tener contacto con sus menores hijos , es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Acto seguido la juez pasa a decidir; Oída la solicitud Fiscal, la exposición de la victima, la declaración del imputado y lo solicitado por la defensa , este Tribunal Primero de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en virtud de la solicitud fiscal que es la competente para pedir medidas de coerción personal, medidas estas que se pueden aplicar cuando se llenen los extremos del articulo 250 del COPP y de la revisión de las actas y de lo debatido en esta audiencia, se desprende que se encuentra lleno el extremo del numeral 1 del mencionado articulo como lo es que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el caso de violencia Psíquica, tipificadas estas en el articulo artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, respectivamente, cuya pena no esta prescrita. También se encuentra lleno el extremo del numeral 2, es decir que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe de la comisión del hecho punible como lo es el acta de denuncia cursante a los folios 2 y Vto. rendida por CELENNY GABRIELA PATIÑO PATIÑO; Acta de entrevista de CARLA CARELIS ANDRADES PATIÑO, cursante al folio 3,Acta policial cursante al folio 4 y Vto., Acta de investigación penal cursante al folio 8 y al folio 10 cursa Planilla de Remisión de Objetos N° 236-05, Experticia de Reconocimiento legal N° 145, aunado a todo esto quedo en esta sala, comprobado los elementos de convicción para atribuirle al imputado el delito de de VIOLENCIA PSIQUICA Y AMENAZAS considerando este tribunal que la violencia domestica que afecta tanto a a los hijos y nuestro deber como estado es que la familia siga constituida.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
de conformidad al articulo 39 numeral 5° de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, PROHIBICIÓN DEL ACERCAMIENTO AL DOMICILIO Y LUGAR DONDE ALABORA Y ESTUDIA LA VICTIMA del ciudadano WANERBY RAFAEL CASTILLO CUMANA. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad y oficio al comandante General de la Policía de esta ciudad., Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía actuante Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta, siendo las 6:45 p.m. Se deja constancia que el imputado no sabe firmar y en consecuencia estampa sus huellas dígitos pulgares.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANADELI LON DE ESPARRAGOZA



LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS RAMÍREZ