REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA RP01-P-2005-001292

Celebrado como ha sido en el día de hoy, nueve de marzo del año 2005, se constituye el Tribunal Primero de Control, presidido por el juez, Abg. ANADELI LEON, acompañado de la Secretaria Abg. MILAGROS RAMIREZ, a fin de realizar la audiencia de presentación de detenido en la causa seguida al ciudadano LUIS MANUEL MARCANO MATA, quien manifiesta tener Defensor Privado recayendo la misma en la persona del ciudadano DOUGLAS RIVERO, quien se encuentra presente en esta sala, y es abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado N° 100.092, con domicilio procesal Urbanización gran Mariscal edificio 115 apto 01, quien prestó el juramento ley y se comprometido a cumplir con las obligaciones inherentes al caso. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Griselda Rocafuerte, el defensor privado y el imputado previo traslado de la comandancia de la Policía. Acto seguido el juez, expone el motivo de la audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La fiscal del Ministerio Público: quien ratifico el contenido de su escrito presentado en fecha: 09-03-2005 donde solicita se decrete LA LIBERTAD PLENA al referido ciudadano y expuso las circunstancias en que ocurrió la detención del imputado y se sirva remitir copia certificada de las actuaciones al fiscal superior para que se distribuya ante la fiscalía que corresponda y proceda abrir la averiguación a los funcionarios involucrados en la detención ilegal del ciudadano Luis Marcano Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, contenido en el artículo 8 del Pacto de San José, y del Precepto Constitucional y legal establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Acto seguido el ciudadano: LUIS MANUEL MARCANO MATA, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 27-08-79, de 25 años de edad, Técnico Medio en electricidad, titular de la cédula de identidad N° 14.671.841 y residenciado en la Urbanización la Llanada Sector III, vereda 17 casa N° 07 de esta ciudad. Quien manifestó no querer declarar. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DEL DEFENSOR
Acto seguido se le concede la palabra al defensor, Abg. Douglas Rivero, quien manifiesta: Esta defensa se adhiera a la solicitud fiscal y solicita que dichas actuaciones sean remitidas a la fiscalía Séptima del Ministerio Público, que tiene conocimiento de la causa de lesiones personales de fecha 06-11-2004 y solicito copias simples. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Acto seguido este Juzgado Primero de Control, visto lo expuesto por la fiscalía del Ministerio Público y lo alegado por la defensa y vista que en las presentes actuaciones presentada se evidencia que la misma no reúne los requisitos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe la comisión de hecho punible alguno, que se le pueda atribuir al al ciudadano LUIS MANUEL MARCANO MATA , solo existe un acta policial en el cual señala que aprenden a este ciudadano por cuanto al notar que el vehículo en el cual andaba poseía copia de las placas, por lo que procedieron a llamar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que informara los datos del referido vehículo, teniendo como respuesta que este estaba incurso en unos de los delitos de lesiones personales, por lo que los funcionarios policiales actuando negligentemente y en desacato a nuestro ordenamiento jurídico procedieron arbitrariamente a la detención del ciudadano Luis Marcano Mata, sin mediar ninguna orden judicial en su contra, privando ilegitímenle de su libertad, por lo que este Tribunal acuerda la libertad inmediata desde esta sala de audiencias del imputado DE AUTOS, DEJANDOSE CONSTANCIA que el mismo se encuentra en perfecto estado físico, asimismo acuerda copia certifica de las presentes actuaciones a fin de que sean remitidas al fiscal superior a los fines legales pertinentes, se acuerda expedir copia simple de la presente decisión.
DISPOSITIVAS
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad Plena al ciudadano: LUIS MANUEL MARCANO MATA, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 27-08-79, de 25 años de edad, Técnico Medio en electricidad, titular de la cédula de identidad N° 14.671.841 y residenciado en la Urbanización la Llanada Sector III, vereda 17 casa N° 07 de esta ciudad. Líbrese la respectiva boleta de libertad y oficio al Comandante General de la Policía de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad y copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía superior del Ministerio Publico Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. ANADELI LEÓN
La Secretaria
Abg. MILAGROS RAMÍREZ