REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000034
ASUNTO : RP01-P-2005-000034
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES, en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, en donde aparece como imputado: ANA LUISA SILVA VASQUEZ, Venezolana, de 21 años de edad, nacida en fecha 22-09-83, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.081637, residenciada en Avenida Carúpano, Barrio Virgen del Valle, frente a la C.A.I.P, en esta ciudad, por encontrarse incurso en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del adolescente JOAN MANUEL BENITEZ CORONADO, de Diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos, no es menos cierto que con los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal”.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 23-09-02, se inicio averiguación Penal Nº19f5-0399-02,iniciada por ante esta Representación Fiscal, donde figura como imputada la ciudadana ANA LUISA SILVA VASQUEZ, Venezolana, de 21 años de edad, nacida en fecha 22-09-83, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.081637, residenciada en Avenida Carúpano, Barrio Virgen del Valle, frente a la C.A.I.P, en esta ciudad, por encontrarse incurso en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del adolescente JOAN MANUEL BENITEZ CORONADO, de Diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, lo cual se evidencia del contenido de la denuncia interpuesta por la propia víctima, en el cual expuso: ¨ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana , quien me agredió físicamente en compañía de un menor de edad de quien no se su nombre, esta señora le dio la botella al menor para que me cortara y ella me aruño por el cuello. Es todo. Cursante al folio Uno (1) de la causa.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa lo siguiente:
1. Copia de la Partida de Nacimiento de la víctima JOAN MANUEL BENITEZ CORONADO. Cursante al folio Dos (2) de la causa.
2. Citación Nº 153-02, de fecha 24-09-02, dirigida a la ciudadana ANA SILVA, a los fines de que comparezca a este despacho. Cursante al folio Cuatro (4) de la causa.
3. Citación Nº 154-02, de fecha 24-09-02, dirigida a la ciudadana ANA RODRIGUEZ, a los fines de que comparezca a este despacho. Cursante al folio Cinco (5) de la causa.
4. Citación Nº 155-02, de fecha 24-09-02, dirigida al ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, a los fines de que comparezca a este despacho. Cursante al folio Seis (6) de la causa.
5. Citación Nº 156-02, dirigida al ciudadano JUAN ROMERO, a los fines de que comparezca a este despacho. Cursante al folio Siete (7) de la causa.
6. Acta de Entrevista de fecha 01-10-02, del ciudadano FRANCISCO ARRIOJA RODRIGUEZ, en el cual expuso: ¨ Bueno hubo una pelea entre dos muchachos que son menores de edad, uno se llama JOAN y el otro KIKE CALDERA, luego se presentó la señora ANA LUISA, con una botella de Cerveza y se la dio a KIKE CALDERA para que cortara a JOAN, pero como no pudo hacerlo, vino KIKE y la pico y la tiró para la casa de JUAN ROMERO y cortó a su esposa y a JOAN, cuando JUAN le fue a reclamar a ANA LUISA, el por que le había dado la botella a KIKE, vino ANA y le dio una cachetada, y después se presentaron varios familiares de ANA y lo agredieron a él y a su esposa. Es Todo. Cursante al folio Nueve (9) de la causa.
7. Acta de Entrevista de fecha 02-10-02, del ciudadano JUAN BAUTISTA GARATE, en la cual expuso: ¨ Yo me encontraba en mi casa, de repente escuche una bulla y cuando salí a ver había una pelea entre dos amistades, eran los menores JOAN BENITEZ Y CHICHE, los separé para que no continuaran, ya que ellos dos son amistades mías, a JOAN lo metí para mi casa y a CHICHE la mandé para su casa, después que todo estaba calmado, vino una prima de CHICHE que no se como se llama y le dio una botella y CHICHE lanzó la botella para dentro de mi casa y los vidrios cortaron a mi esposa ANA SUREZ¨ Es todo. Cursante al folio Diez (10) de la causa.
8. Citación Nº 206-02, de fecha 07-11-02, dirigida a la ciudadana ANA SILVA, a los fines de que comparezca a este despacho. Cursante al folio Once (11) de la causa.
9. Telegrama Nº 0080-04, dirigido a JOAN MANUEL BENITEZ CORONADO, a los fines de que comparezca a este despacho, Cursante al folio Catorce (14) de la causa.
10. Oficio Nº 0456-04, de fecha 06-0404, dirigida a la Medicatura Forense, mediante el cual se solicita se le practique Examen Médico Legal Físico a la víctima JOAN MANUEL BENITEZ CORONADO. Cursante al folio Quince (15) de la causa.
11. Oficio Nº 0689-04, de fecha 27-05-04, dirigida a la Medicatura Forense, solicitando información acerca si el adolescente JOAN MANUEL BENITEZ CORONADO Compareció a ese despacho a practicarse examen médico legal Cursante al folio Dieciséis (16) de la causa.
12. Oficio Nº 0024-05, de fecha 10-01-05, dirigido a la Medicatura Forense, ratificando el contenido de la comunicación Nº 0689-04, de fecha 27-05-04.Cursante al folio Diecisiete (17) de la causa.
13. Oficio Nº 162-136, de fecha 12-01-05, emanada de la Medicatura Forense, mediante el cual informan que hasta la presente fecha el adolescente JOAN MANUEL BENITEZ CORONADO, no ha comparecido ante este despacho a practicarse el examen médico legal. Cursante al folio Dieciocho (18) de la causa. Corre inserta en el folio Diecinueve (19) al folio Veinte (20).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar que la ANA LUISA SILVA VASQUEZ, hayan sido autora del delito que se le involucra ya que de las actuaciones solo existe acta policial el cual no reflejo declaración de testigo que pudieran corroborar la actuación policial aunado a ello no existe informe medico forense que determine la gravedad de la supuesta lesión, así mismo se refleja que para la fecha en que ocurrieron los hechos ha trascurrido un lapso mayor de 2 años, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, y mucho menos solicitar su enjuiciamiento, por lo que en virtud de ello, considera esa Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal”.. Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES, en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público donde aparecen como imputado: ANA LUISA SILVA VASQUEZ, antes identificado, se determina si bien es cierto que no ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber ha trascurrido un lapso mayor de 2 años, determinando la Fiscalia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación para solicitar su enjuiciamiento, por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para la imputado: ANA LUISA SILVA VASQUEZ, por el delito CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio del adolescente JOAN MANUEL BENITEZ CORONADO, fundamentándose esta decisión en que no esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, desde la fecha en que ocurrieron los hechos ha trascurrido un lapso mayor de 2 años, tiempo este que le imposibilita según lo señalado por la Fiscalia, de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para la Imputada ANA LUISA SILVA VASQUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
Dra. YESSIBEL BELLO
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
El Secretario de Control
Dra. YESSIBEL BELLO