REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000045
ASUNTO : RJ01-P-2000-000045

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES, en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, en donde aparece como imputado: ANIBAL GERARDO GUTIERREZ, Venezolano, indocumentado, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-12-75, residenciado en el Barrio Las Pepitonas de Caigüire Abajo, calle Principal, S/N, de esta Ciudad, y como víctima el adolescente RAMON EZPINOZA, de 15 años de edad, para el momento de los hechos, por encontrarse incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, , fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos, no es menos cierto que con los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal”.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 29 de Enero del 2000, se inicio Averiguación Penal Nº SUC-P2-0063-00, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, donde figura como imputado ANIBAL GERARDO GUTIERREZ, Venezolano, indocumentado, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-12-75, residenciado en el Barrio Las Pepitonas de Caigüire Abajo, calle Principal, S/N, de esta Ciudad, y como víctima el adolescente RAMON EZPINOZA, de 15 años de edad, para el momento de los hechos.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa lo siguiente:
1-Acta Policial de fecha 29-01-00,suscrita por funcionario (PS), NELSON PEÑA TINEO, adscrito a la Región Policial Nº 01, en la que expone: ¨ Siendo las 2: 15 hrs, del día 29, del año en curso, me encontraba al mando de la unidad P-11-04, y conducida por el agente. ALFREDO MARQUEZ, realizábamos patrullaje... a la altura del Hospital cuando varios ciudadanos nos notificaron que habían capturado a un sujeto, quién en compañía de otros dos... habían atracado al menor RAMON EZPINOZA, de 15 años de edad... el sujeto fue trasladado al comando Policial de Brasil, siendo identificado como ANIBAL GERARDO GUTIERREZ...Indocumentado...Es todo. Cursante al folio Tres (3) del expediente.
2-Denuncia interpuesta por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL VALLENILLA, ante la Región Policial Nº 01, en fecha 29-01-00, en la que expuso lo siguiente: ¨ Que un amigo mío de nombre RAMON EZPINOZA, de 15 años de edad...se dirigía a su residencia... y a la altura de la calle Bomplant, le salieron al paso tres sujetos, de los cuales conoce a uno de ellos, de nombre ANIBAL(Alias Malandro Marisco), lo pegaron de una pared y lo despojaron de una cadena de (ORO), valorada en la cantidad de Ciento diez mil bolívares(110.000), ellos luego le dicen que no gritara.. el luego fue en mi... caminamos hacia el Hospital, y dimos con una patrulla,... le notificamos lo que le había ocurrido a mi amigo... en el mismo Hospital se encuentra un sujeto de los que había atracado a mi amigo...Es todo. Cursante al folio Cuatro (4), del expediente.
3-Oficio Nº DO-0689-04, de fecha 27-10-04, suscrito por el Director General del I.A.P.M.S., en el cual informan que el ciudadano ROMER ESPINOZA, se encuentra en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, información suministrada por el ciudadano RUBEN ANTONIO ESPINOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.088.532. Corre inserta en el folio Veinticuatro (24).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar que el imputado ANIBAL GERARDO GUTIERREZ, hayan sido autora del delito que se le involucra ya que de las actuaciones solo existe acta policial el cual no reflejo declaración de testigo que pudieran corroborar la actuación policial, así mismo se refleja que para la fecha en que ocurrieron los hechos ha trascurrido un lapso mayor de 3 años, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, y mucho menos solicitar su enjuiciamiento, por lo que en virtud de ello, considera esa Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal”.. Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES, en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público donde aparecen como imputado: ANIBAL GERARDO GUTIERREZ, antes identificado, se determina si bien es cierto que no ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber ha trascurrido un lapso mayor de 3 años, determinando la Fiscalia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación para solicitar su enjuiciamiento, por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para la imputado: ANIBAL GERARDO GUTIERREZ, por el delito CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio del adolescente RAMON EZPINOZA, fundamentándose esta decisión en que no esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, desde la fecha en que ocurrieron los hechos ha trascurrido un lapso mayor de 3 años, tiempo este que le imposibilita según lo señalado por la Fiscalia, de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para la Imputado : ANIBAL GERARDO GUTIERREZ de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
Dra. YESSIBEL BELLO
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

El Secretario de Control