REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrado como a sido en el día de hoy, ocho (08) de marzo de dos mil Cinco (2005), se constituyó el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA acompañado del ABG. RICHARD MARÍN secretario en funciones de sala de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa No. RP01-P-05-18, donde figura como imputados RONNY JOSE MONASTERIO HERRERA Y ZULAY DEL VALLE MEDINA; se deja constancia que se encuentran presentes, los imputados, y su defensor Público, ABG. Carolina Martínez, la Fiscal undécima del Ministerio Público ABG. Edith Perdomo.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
La Fiscal quien expone: que en fecha 25 de los corrientes aproximadamente a las 8:20 de la mañana, el Cabo Segundo (IAPES) Ismael Velásquez, adscrito al Destacamento Policial No. 15 (Santa Fé), fue comisionado para que se trasladara hasta Camino Viejo Sector El Chispero, en un rancho construido de zinc, de color azul, donde reside el ciudadano llamado Ronny en compañía de los también funcionarios Adolfo Otero, Jesús Carpinterito e Ingrid Navarro, ya que se habían recibido varias llamadas telefónicas informando que en dicha vivienda se encontraban distribuyendo drogas, inmediatamente se trasladaron al lugar con la presencia de las testigos Beatriz del Carmen Cabeza y Rosalba del Valle Salazar, donde consiguieron la puerta abierta y fuero atenidos por el ciudadano Ronny Monasterios, quien manifestó ser el propietario del inmueble el cual se encontraba en compañía de la ciudadana Zulay Medina, una vez que la comisión policial procedió a identificarse y a imponerlos del motivo de su visita éstos voluntariamente cedieron el paso al interior de la misma donde se llevó a cabo la revisión toda vez que se trataba de un delito flagrante, encontrando en el primer y único cuarto de la misma en el piso cerca de la cama una media de niño de color blanco que a simple vista se notaba abultada procediendo a abrirla hallando en su interior dieciséis (16) envoltorios de material sintético de color blanco contentivos en su interior de un polvo blanco presuntamente droga de la denominada cocaína, un envoltorio del mismo material de color negro contentivo en su interior de residuos vegetales presuntamente droga de la denominada marihuana al igual que dos envoltorios de papel de aluminio que al abrirlos contenían en su interior casa uno una sustancia de color crema, sólida, presunta droga de la denominada Crack, posteriormente se procedió a detener a dichos ciudadanos y realizada la revisión corporal se le localizó a la ciudadana Zulay Medina en el bolsillo trasero del lado izquierdo del pantalón la cantidad de cuarenta y un mil bolívares (Bs. 41.000,oo) distribuidos en billetes de diferentes denominaciones. Por todo lo antes expuesto solicito el enjuiciamiento de los imputados RONNY JOSE MONASTERIO HERRERA Y ZULAY DEL VALLE MEDINA, por la comisión del delito de trafico sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento previsto y sancionado en artículo 34 de la ley orgánica de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que sea admitida totalmente la presente acusación así como todas y cada uno de los medios de pruebas ofrecidas por el ministerio publico, por cuanto cumple con lo requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma requiero que se citen o notifiquen a todas y cada una de las partes que intervienen en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS
Seguidamente una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la CRBV, se le concede la palabra al imputado a los fines si desea declarar y expone: se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ZULAY DEL VALLE MEDINA: indocumentada, residenciada en Santa fe, n°23, el Sector El Chispero, sin oficio definido, y expone: eso en ningún momento lo consiguieron en mi casa, los funcionarios pasaron y nos sacaron de la casa y a la niñita también, nos metieron el Jeep y a la niña también, entonces ellos dijeron que entraban en busca de una pistola, y el inspector de Santa Fe le dijo a mi marido que ellos estaban por una que el tenía y lo estaban siguiendo desde una parte que se llama San Pedrito no siendo verdad que mi marido estaba con una pistola en San Pedrito porque él estaba conmigo en la fiesta y de esa fiesta regresamos a las 5:30 AM: y la policía se presentó en mi casa a las 6:30 AM. Es todo. La Defensa interroga a la imputada. Se le concede el derecho de palabra al imputado RONNY JOSE MONASTERIO HERRERA titular de la cedula N°-18.278.688, residenciado en Santa Fe, Calle Camino Viejo del Sector Chispero, Casa S/N, Obrero y expone: “el 24 de diciembre a mi me invitaron a una fiesta y yo fui con la mujer mía y allí estuve hasta ala 5:00 AM, y como a las seis y pico llegó la policía a la casa, me tocaron la puerta sin orden de allanamiento y yo se la abrí, se metieron para la casa me sacaron y me montaron en el jeep y al rato nos llevaron para la comandancia de la policía y el inspector me dijo que me tenia una persecución desde San Pedrito que yo estaba echando tiros allá, yo y el tío mío y los reales eso yo en diciembre trabajaba con el tío mío y eso es lo que me pagaban. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa y expuso: la audiencia preliminar tiene una finalidad que el control de ejercer el juez sobre la acusación presentada por el Ministerio publico, dicho control pudiere ser formal y material, el formal es lo expresado por las partes y el material es el dirigido a los requisitos de fondo de la acusación, todo esto en razón de que el tribunal puede estimar que los hechos por lo cuales la fiscalía acusa a mi representado, no se trata de los hechos por lo que se le imputa, es por ello el tribunal de be basarse en una interpretación jurídica que impida esa pena del banquillo, aun cuando puedan salir absueltos de un juicio oral y publico, esta defensa al revisar las actuaciones se da cuanto de que lo funcionarios que practicaron el procedimiento le hicieron una revisión corporal a la ciudadana Zulia y se introducen en la vivienda de ambos, si ellos tenían conocimiento de que en esa casa se perpetraba un delito de trafico por que no se esperaron y solicitaron una orden de allanamiento, los testigos fueron reclutados en otro sitio, también se solicito flagrancia y entonces porque no se solicitó el procedimiento de flagrancia?, en virtud de evitar que esto llegase a pasar a un juicio oral y publico, en cuanto a esos requisitos que exige el articulo 326 esta el ordinal tercero del mismo, cuales serían entonces ciudadana juez eso fundados elementos de convicción que esta presentando la fiscal por que no están presentes en ninguna de las actuaciones, con que estaría fundamentando la fiscal, esos elementos se ofrecen con pruebas testimoniales verídicos, mas no por un acta que los mismos testigos no saben que firmaron, así lo hicieron saber por ante la fiscalía del ministerio publico. Esta defensa solicita que sobre la acusación sea desestimada dicha acusación. En razón de que los elementos no se pueden sustentar con las actuaciones simplemente con lo expresado por las actas policiales, la sala de casación a dicho en reiteradas oportunidades que no es suficiente la versión policial en materia de droga. Así como también solicito la inadmisibilidad de la acusación. También que se tome en cuenta que ambos imputados son primarios en cuanto la posible perpetración de l delito, insiste esta defensa que tanto de la marihuana esta no podría encuadrarse en ocultamiento por cuanto la versión policial no puede dar fe plena fe que fue encontrada en el sitio de los hechos, ahora bien en cuanto los elementos de pruebas, esta defensa se pregunta porque la fiscal no incluyó la declaración de la ciudadana MARIA JOSEFINA HERRERA quien declaró por ante la fiscalía, esta defensa ofreció en su oportunidad el testimonio de la ciudadana antes nombrada con el fin de esta ciudadana estaba cercana a la vivienda mis representados y dicha declaración es pertinente, útil y necesaria, en tal sentido solicito sea admitida el ofrecimiento de la declaración de dicha ciudadana ante la eventualidad de que se llegase estimar la apertura a juicio oral y publico, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal se vuelve a constituir en sala siendo las 2:00 p.m. Acto seguido el tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Visto lo expuesto por la fiscal 11° del Ministerio Público, lo señalado por la defensa, este Tribunal Primero de Control en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley RESUELVE, toma como fundamento la Fiscal del Ministerio Público para presentar acusación en contra de los ciudadanos : Ronny José Monasterio Herrera y Zulay del Valle Medina, un allanamiento que fuera efectuado en la residencia de los imputado, en fecha 25 de los corrientes aproximadamente a las 8:20 de la mañana, el Cabo Segundo (IAPES) Ismael Velásquez, adscrito al Destacamento Policial No. 15 (Santa Fé), fue comisionado para que se trasladara hasta Camino Viejo Sector El Chispero, en un rancho construido de zinc, de color azul, donde reside el ciudadano llamado Ronny en compañía de los también funcionarios Adolfo Otero, Jesús Carpinterito e Ingrid Navarro, ya que se habían recibido varias llamadas telefónicas informando que en dicha vivienda se encontraban distribuyendo drogas, inmediatamente se trasladaron al lugar con la presencia de las testigos Beatriz del Carmen Cabeza y Rosalba del Valle Salazar, donde consiguieron la puerta abierta y fuero atenidos por el ciudadano Ronny Monasterios, quien manifestó ser el propietario del inmueble el cual se encontraba en compañía de la ciudadana Zulay Medina, una vez que la comisión policial procedió
a identificarse y a imponerlos del motivo de su visita éstos voluntariamente cedieron el paso al interior de la misma, donde se llevó a cabo la revisión, toda vez que se trataba de un delito flagrante, encontrando en el primer y único cuarto de la misma en el piso cerca de la cama una media de niño de color blanco que a simple vista se notaba abultada procediendo a abrirla hallando en su interior dieciséis (16) envoltorios de material sintético de color blanco contentivos en su interior de un polvo blanco presuntamente droga de la denominada cocaína, un envoltorio del mismo material de color negro contentivo en su interior de residuos vegetales presuntamente droga de la denominada marihuana al igual que dos envoltorios de papel de aluminio que al abrirlos contenían en su interior una sustancia de color crema, sólida, presunta droga de la denominada Crack; posteriormente se procedió a detener a dichos ciudadanos y realizada la revisión corporal se le localizó a la ciudadana Zulay Medina en el bolsillo trasero del lado izquierdo del pantalón la cantidad de cuarenta y un mil bolívares (Bs. 41.000,oo) distribuidos en billetes de diferentes denominaciones, … Practicándose la experticia química resulta ser marihuana y cocaína, elementos estos que permiten a la fiscalía presentar acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos Ronny José Monasterio Herrera y Zulay del valle Medina, siendo cuidadosa la Fiscal del Ministerio Público al momento de presentar el escrito acusatorio de que el mismo cumpliera con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se suministra en el mismo los datos suficientes que permiten identificar a los imputados así como también a su abogado defensor, tal como lo establece el numeral 1 de dicho artículo, presentando como fundamento para dicha imputación fiscal, elementos estos que sirven a la Fiscal del Ministerio Público para determinar una relación clara y precisa del hecho punible calificado como Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, las cuales le fueran atribuidas a los ciudadanos Ronny José Monasterio Herrera y Zulay del valle Medina, en su condición de imputados, teniendo como elemento que tomó la Fiscalía del Ministerio Público para culpar a los ciudadanos Ronny José Monasterio Herrera y Zulay del valle Medina, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en modalidad de ocultamiento, las actas policiales y la experticia química realizada a la droga incautada; quedando de esta forma satisfecho al entender de la Fiscal del Ministerio Público el numeral 2 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que al realizar el control material de los elementos de pruebas, aportados por el Ministerio Público, este tribunal observa que funcionarios policiales levantan un acta policial de allanamiento amparándose en el artículo 210 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose acompañar por dos testigos , cuyas declaraciones constan en autos, en dichas actas que se levantaron a tal efecto se deja constancia del procedimiento que se efectuó para la incautación de la sustancia que resultó ser droga, como también de las personas que se encontraban presentes en dicha vivienda al momento de realizarse el allanamiento, dejándose claramente establecido que al momento de ingresar a dicha vivienda, se realizo sin la correspondiente orden de allanamiento emitida por un Juez de Control observando este juzgado que no puede avalar la actuación irregular que los funcionarios que suelen interpretar este articulo en el sentido de que no se necesita orden judicial para allanar una vivienda cuando ellos consideran que allí se esconden evidencias de algún delito; por lo que este tribunal considera que el mismo no se puede tomar como pretexto de la autoridad policial para irrumpir en la morada de los acusado de autos, porque si así fuere nunca aria falta una orden judicial para allanar, considerando este Tribunal que la exención a la que hicieron referencia los funcionarios policiales solo se refiere, cuando se trate de evitar un delito donde se ponga en peligro la integridad personal, circunstancia esta que no fue tomada en consideración por la Fiscal del Ministerio Público al momento de realizar la investigación para determinar la presunta culpabilidad o no de los ciudadanos Ronny José Monasterio Herrera y Zulay del valle Medina, quien ha sido acusados ante este Tribunal; mas aun cuando consta en acta de entrevista que le fuera realizada a la ciudadana ROSALBA DEL VALLE SALAZAR DIAZ, testigo del procedimiento, a la pregunta dos que se le hiciera ¿ Diga usted si estuvo presente en el procedimiento que realizado en la vivienda del ciudadano Ronny José Monasterio? Contestó: No; así mismo manifestó en su declaración que la llevaron a un cuartito de la Comandancia de Policía y junto a las Sras OMAIRA y la Sra. ZULAY , un funcionario saco de una chaqueta negra y la vacía en la mesa que se encontraba ahí, y es cuando le pregunta a la señora ZULAY si la droga era de ella y esta manifestó que no, luego los funcionarios me empezaron a decir que la droga se la consiguieron encima a la Sra. Zulay, yo le dije que no podía decir eso por que no vi que se lo hubiesen conseguido a ella .., declaración esta que corre inserta al folio 51; así mismo de acta de entrevista realizada a BEATRIZ DEL CARMEN CABEZA, testigo presencial , quien a la pregunta dos que se le hiciera ¿Diga usted si estuvo presente en el procedimiento realizado a la casa del ciudadano RONY MONASTERIO? Contestó: No; siendo contestes estas dos ciudadanas al señalar que las mismas no estuvieron presentes al momento que los funcionarios policiales realizan el allanamiento en la vivienda de los imputados de autos, lo que se evidencia la contradicción que existe entre el acta policial realizada por los funcionarios policiales y las declaraciones de los testigos presénciales; aunado a ellos los testigos presénciales fueron contestes en señalar que ese día estas estaban en una fiestas por lo que se encontraban ebrias cuando los funcionarios las llevaron a la comandancia y le hacen firmar un papel, señalando igualmente los nombres de las personas que pueden corroborar el estado en que se encontraba estas, declaraciones estas que cursan a los folios 52, 53, 54 y 55 donde son contestes en señalar que los funcionarios se llevaron a dos muchachas que estaban borrachas, circunstancias estas, que no fueran tomadas en cuenta por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, al momento de presentar la acusación, solo se limito a presentarla sin investigar si la sustancia incautada pertenecía a estos ciudadanos, por lo que este juzgado considerando que con los elementos de prueba presentado por parte de la Fiscalia Del Ministerio Público no se cumple el tercer extremo del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal para que se procediera a admitir la acusación y ordenar la apertura del Juicio Oral y público de los imputados.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal a no admitir la acusación en contra de los ciudadanos Ronny José Monasterio Herrera y Zulay del valle Medina, anteriormente identificado, por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y consecuencialmente de conformidad con lo establecido en el ordinal 3, del mismo artículo en concordancia con el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede a decretar el sobreseimiento de los ciudadanos Ronny José Monasterio Herrera y Zulay del valle Medina, es decir el hecho por el cual acuso la Fiscal del Ministerio Público no puede atribuirse a los ciudadanos Ronny José Monasterio Herrera y Zulay del valle Medina, ya que solo cursa acta policial que por si sola no acredita responsabilidad en el hecho punible si esta no esta abalada por testigos que hallan presenciado el decomiso de la droga circunstancia esta que no se encuentra acreditada en las actuaciones. Decretado como ha sido el sobreseimiento de la causa se ordena librar boleta de libertad a nombre del ciudadano Ronny José Monasterio Herrera, la cual deberá ser remitida con oficio al Comandante de Policía del Estado Sucre, y el cese de la medida cautelar impuesta a la ciudadana Zulay del valle Medina, asimismo se ordena oficiar a los órganos de investigación a los fines de que sea borrado del sistema que se lleva a los ciudadanos Ronny José Monasterio Herrera venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.278.688, nacido en fecha 28-09-83 , de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Gregorio Monasterio y Omaira Herrera, residenciado en Camino Viejo, sector El Chispero, casa sin número, Santa Fe Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre Estado Sucre, y Zulay del valle Medina, venezolana, de 24 años de edad, indocumentada, nacida en fecha 19-02-80, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Nelly Medina y Pedro Ramón Yerres, residenciada en Camino Viejo, sector El Chispero, casa sin número, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre Estado Sucre, igualmente se ordena remitir a la unidad de ejecución las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente, ofíciese al Fiscal Superior del ministerio Público a fin de que instruya a los órganos de investigación subordinados a dicha institución, a fin de evitar la impunidad que genera sus malas actuaciones. Líbrese el oficio correspondiente y la boleta de libertad acordada. Quedan las partes emplazadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Termino se leyó y Conformes Firman.-
La Juez Primera de Control,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA
Secretario
ABG. RICHARD MARÍN