REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000743
ASUNTO : RP01-S-2005-000743

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES, en su carácter de Fiscal del Quinto Auxiliar Ministerio Público en donde aparece como imputado: CARLOS EDUARDO MARTINEZ MUÑOZ, de nacionalidad Venezolana, Titular de Cédula de identidad Nº V- 5.694.562, residenciado en: Urb. La Caramuca, entre Calle 12 de Marzo con Calle Canaima, Upata Estado Bolívar, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANCITO previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano en perjuicio del menor KAREN RENGEL, fundamentando su solicitud en que “...el delito investigado es castigado con una pena de ARRESTO de TRES (3) a SEIS (6)MESES y según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los TRES (3) AÑOS; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 06-12-00, se inicio averiguación penal de oficio, signada bajo Nº 244-0612-2000, por el antes llamado Unidad de Vigilancia y Tránsito Terrestre de esta ciudad, por accidente de tránsito ocurrido en vía Casanay, Cariaco, Sector Las Manoas, Municipio Ribero del Estado Sucre, donde resultó como lesionada la niña KAREN RENGEL, de Diez (10) años de edad para el momento de los hechos y como imputado el ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, Titular de Cédula de identidad Nº V- 5.694.562, residenciado en: Urb. La Caramuca, entre Calle 12 de Marzo con Calle Canaima, Upata Estado Bolívar, tal como se evidencia de las actuaciones realizadas por el referido Organismo, cursantes a los folios Tres (3) al Cinco (5)de la mencionada causa.
Igualmente, cursa en la referida causa las siguientes actuaciones:
1. Informe Médico Forense (Físico), practicado a la víctima antes señalada, el cual arrojó el resultado siguiente: TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO. HEMATOMA SUB-DURAL REGION PARIETAL DERECHA Y FRACTURA DEL HUESO PEÑASCO DERECHO. TIEMPO DE CURACIÓN: TREINTA (30) DIAS, SALVO COMPLICACION. LESION: GRAVE. AMERITO ASISTENCIA MEDICA. PRODUCE INCAPACIDAD POR EL TIEMPO DE CURACION. Cursante en al folio Treinta y Dos (32) de la causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANCITO previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano en perjuicio de la menor KAREN RENGEL, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de TRES (03) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público donde aparecen como imputado: CARLOS EDUARDO MARTINEZ, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Prescindiendo de la realización de la audiencia oral por cuanto la misma no se hace necesaria visto que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal en la presente causa en nada modificaría el hecho cierto que la acción penal esta prescrita. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los IMPUTADO: CARLOS EDUARDO MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, Titular de Cédula de identidad Nº V- 5.694.562, residenciado en: Urb. La Caramuca, entre Calle 12 de Marzo con Calle Canaima, Upata Estado Bolívar, , por el delito precalificado por esta Fiscalía de LESIONES PERSONALES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANCITO previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano en perjuicio de la menor, KAREN RENGEL, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
Abg. YESSIBEL BELLO
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
El Secretario de Control
Abg. YESSIBEL BELLO