REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000369
ASUNTO : RP01-P-2005-000369


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES, en su carácter de Fiscal del Quinto Auxiliar Ministerio Público en donde aparece como imputado: RAMON ARISTIDES GOMEZ MARQUEZ, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES LEVES EN ACCIDENTES DE TRANCITO previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano en perjuicio del menor ALBERTO JOSE BERMUDEZ, fundamentando su solicitud en que “...el delito investigado es castigado con una pena de ARRESTO de CUARENTA Y CINCO (45)DIAS y según lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe al AÑO (1) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 18-08-2000, se inicio averiguación penal de oficio, signada bajo el Nº 1197-24-2000, por el antes llamado Unidad de Vigilancia y Tránsito Terrestre de esta ciudad, por accidente de tránsito ocurrido en la Avenida Universidad frente a Servilgilca de esta ciudad, donde resultó lesionado el adolescente ALBERTO JOSÉ BERMUDEZ, de 17 años de edad para el momento de los hechos y como imputado el ciudadano RAMÓN ARISTEDES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 2.773.915, residenciado en la Urbanización San Lorenzo, 3ra calle, sin número, Municipio Montes del Estado Sucre, tal como se evidencia de las actuaciones practicadas por el mencionado despacho, cursantes a los folios Cuatro (4) al Dieciocho(18) de la mencionada causa.

Igualmente cursan en actas las siguientes actuaciones:

1. Reconocimiento Médico Legal Físico Nº 162-2085, practicado en fecha 21-08-2000, al adolescente ALBERTO JOSÉ BERMUDEZ, donde el médico forense apreció lo siguiente: POLITRAUMATISMOS. CONTUSION FACIAL IZQUIERDA. HERIDACONTUSA... A NIVEL DE CEJA IZQUIERDA. HERIDA CONTUSA... A NIVEL DEL PARPADO SUPERIOR IZQUIERDO. ASISTENCIA MÉDICA: DOS: (02) DIAS, CURACION E INCAPACIDAD: (08) DIAS. SECUELAS: SIN PODERSE PRECISAR. Cursante al folio Veintisiete (27) del expediente.
2. Telegrama Nº 0204-03, donde se cita a la víctima ALBERTO JOSÉ BERMUDEZ para ordenarle segundo examen médico legal físico. Cursante al folio Cuarenta (40) del expediente.
3. Telegrama emanado de Ipostel, donde informan que el telegrama enviado a ALBERTO JOSÉ BERMUDEZ, fue debidamente entregado. Cursante al folio Cuarenta y Uno (41) del expediente. Corre inserta en el folio Cuarenta y Dos (42).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN ACCIDENTES DE TRANCITO previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la menor ALBERTO JOSÉ BERMUDEZ, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de un (01) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público donde aparecen como imputado: RAMON ARISTIDES GOMEZ MARQUEZ, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Prescindiendo de la realización de la audiencia oral por cuanto la misma no se hace necesaria visto que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal en la presente causa en nada modificaría el hecho cierto que la acción penal esta prescrita. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los IMPUTADO: RAMON ARISTIDES GOMEZ MARQUEZ quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N°.2.773.915, residenciado en la Urbanización San Lorenzo, 3ra calle, sin número, Municipio Montes del Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalía de LESIONES PERSONALES LEVES EN ACCIDENTES DE TRANCITO previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la menor, ALBERTO JOSÉ BERMUDEZ, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA


El Secretario de Control
Abg. YESSIBEL BELLO

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado


El Secretario de Control
Abg. YESSIBEL BELLO