REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000431
ASUNTO : RP01-P-2005-000431


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES, en su carácter de Fiscal del Quinto Auxiliar Ministerio Público en donde aparece como imputado: ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 176 ultimo aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio del menor ANDRES ALBERTO ACEVEDO CARVAJAL, fundamentando su solicitud en que “...el delito investigado es castigado con una pena de ARRESTO de SEIS (6) MESES a DOS (2) DOS y según lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe al AÑO (1) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 16-12-02, se inició por ante el Departamento de Investigación y Captura, Región Policial Nº 01, averiguación Penal Nº R-1-2296 (19F5-0530-02),por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (AMENAZAS), donde figuran como imputado ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.314.763, residenciado en: Cascajal Viejo, Callejón Inos, detrás del deposito, en esta Ciudad de Cumaná y como víctima el adolescente ANDRES ALBERTO ACEVEDO CARVAJAL, de Quince (15) años de edad para el momento de los hechos, lo cual se evidencia del contenido de la denuncia interpuesta por la ciudadana ELINOR MARIA CARVAJAL DE ACEVEDO, quien expuso:¨ Yo vengo a denunciar a un muchacho que llaman ALEXIS, ya que el día Viernes 12/12/2002, amenazó a mi hijo menor de edad de nombre ANDRES ALBERTO ACEVEDO CARVAJAL, que lo iba a golpear. Es todo. Cursante al folio Dos (2) y su vuelto de la causa. Corre inserta en el folio Dieciocho (18).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de CONTRA LAS PERSONAS (AMENAZAS), previsto y sancionado en el artículo 178 ultimo aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio de la menor ANDRES ALBERTO ACEVEDO CARVAJAL, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de un (01) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público donde aparecen como imputado: ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Prescindiendo de la realización de la audiencia oral por cuanto la misma no se hace necesaria visto que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal en la presente causa en nada modificaría el hecho cierto que la acción penal esta prescrita. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los IMPUTADOS: ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ quien es venezolano, residenciado en: Cascajal Viejo, Callejón Inos, detrás del deposito, en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el delito precalificado por la Fiscalía de CONTRA LAS PERSONAS (AMENAZAS), previsto y sancionado en el artículo 178 ultimo aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio de la menor, ANDRES ALBERTO ACEVEDO CARVAJAL, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
Abg. YESSIBEL BELLO
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
El Secretario de Control
Abg. YESSIBEL BELLO