REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-1999-000053
ASUNTO : RJ01-S-1999-000053
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en donde aparece como imputados: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ DUCALLIN, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.284.012 y BASILIO CORONADO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V.- 5.696.930, por el delito precalificado por esta Fiscalia como LESIONES PERSONALES en perjuicio del Ciudadano: JORGEN LUIS SERRANO CORONADO, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos y la identificación del o de los autores del hecho ilícito, los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal”.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos se inician en fecha 25-12-1999, cundo funcionarios adscrito a la policía del Estado Sucre Destacamento N° 02 de Araya, dejan constancia en acta policial que se recibió llamada radial desde el Puerto Policial de Manicuare de parte del Dtgdo ALEXIS RAMIREZ, notificando que había ingresado al ambulatorio de esa población , un ciudadano herido con arma de fuego …el herido responde al nombre de JORGEN LUIS SERRANO CORONADO, quien había sido remitido al hospital de Cumaná por la gravedad de las heridas…....¨ Cursa al folio 02.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar la existencia del delito de LESIONES en perjuicio del Ciudadano: JORGEN LUIS SERRANO CORONADO, observándose que si bien es cierto existe un acta policial, no es menos cierto que de las actuaciones no existe otro elemento que nos pueda permitir establecer el tipo de lesiones sufridas por la victima, ya que no se desprende de las actuaciones que se haya realizado al ciudadano JORGEN LUIS SERRANO CORONADO, un examen medico forense, cursando únicamente un acta policial en la presente causa, así mismo se evidencia en las actuaciones que “… desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 25-12-1999, ha trascurrido un lapso mayor de 4 años, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que en virtud de ello, considera esa Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral1 ° del Código Orgánico Procesal Penal”..
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público donde aparecen como imputados: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ DUCALLIN, y BASILIO CORONADO RODRIGUEZ, antes identificados; por lo que se realiza la presente decisión prescindiendo de una audiencia oral, ya que se de las actuaciones se determina que no ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 25-12-1999 ha trascurrido un lapso mayor de 4 años, determinando la Fiscalia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los imputados: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ DUCALLIN, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.284.012 , residenciado en el Barrio El Dique, calle 03, casa S/N , Cumaná -Estado Sucre y BASILIO CORONADO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V.- 5.696.930, residenciado en la Población de Tacarigua casa S/N , Estado Sucre. por el delito precalificado por esta Fiscalia como lesiones en perjuicio del Ciudadano: REINALDO JESUS MARTINEZ VASQUEZ, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 03-08-2000, ha trascurrido un lapso mayor de 4 años 2 meses, tiempo este que le imposibilita según lo señalado por la Fiscalia, de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los imputados CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ DUCALLIN, y BASILIO CORONADO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
ABOG. YESSIBEL BELLO
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
El Secretario de Control