REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2000-000208
ASUNTO : RJ01-S-2000-000208

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado GILDA PRADO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público en donde aparece como imputados: HUMBERTO JOSE SALAZAR RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.112.815; y JOSÉ ELEAZAR RAMON FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.389.065; por el delito precalificado por esta Fiscalia como CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio del ciudadano JOSE JESUS MATA VIZCAINO,, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos y la identificación del o de los autores del hecho ilícito, no es menos cierto que no se ha logrado hasta el día de hoy, establecer plenamente que se haya realizado un hecho punible y siendo que los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación, por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil (2.000), siendo las 2:00 de la tarde, funcionario adscritos al Cuerpo técnico de policía Judicial, encontrándose en labores de patrullaje por las adyacencias de la Av. Perimetral a la altura de la Estación de Servicio Venezuela, avistaron un camión de la Empresa Polar el cual llevaba colgado en la parte trasera del camión a dos ciudadanos que a la altura del Bodegón El VELERO, uno de los individuos se bajo cargando con seis cajas de cervezas de latas, mientras que la otra persona seguía guindada en el camión; siendo identificado como HUMBERTO JOSE SALAZAR RUIZ y JOSÉ ELEAZAR RAMON FERNANDEZ
Cursa bajo el folio N° 5 Declaración de la victima ciudadano JOSE JESUS MATA VIZCAINO, quien manifestó que dos personas desconocidas le habían sustraído de su camión cinco cajas de cervezas de latas, marca Solera y dos de polar…..
Cursa bajo el folio 6 Inspección Ocular realizada en el sitio del suceso donde se pudo determinar que el camión no presenta signos de violencia ….
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito compra la propiedad en perjuicio del Ciudadano: ciudadano JOSE JESUS MATA VIZCAINO, observándose igualmente que “… desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 28-01-2000, ha trascurrido un lapso mayor de 4 años, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que en virtud de ello, considera esa Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal”..
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado GILDA PRADO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público donde aparecen como imputados: HUMBERTO JOSE SALAZAR RUIZ y JOSÉ ELEAZAR RAMON FERNANDEZ antes identificados, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 28-01-2000 ha trascurrido un lapso mayor de 4 años, aunado a ello solo existe en contra de los imputados el acta policial de los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial el cual no esta abalado por testigos presénciales así mismo no existe el avaluó real de la presunta mercancía hurtada por lo que este tribunal acuerda la solicitud planteada por el Ministerio Público que ha determinando la Fiscalia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los imputados: HUMBERTO JOSE SALAZAR RUIZ y JOSÉ ELEAZAR RAMON FERNANDEZ por el delito precalificado por esta Fiscalia como CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio del Ciudadana: JOSE JESUS MATA VIZCAINO, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 28-01-2000, ha trascurrido un lapso mayor de 4 años, tiempo este que le imposibilita según lo señalado por la Fiscalia, de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los Imputados: JESUS MANUEL DE FRANCA FERNANDEZ y SAUL JOSÉ CONTRERAS RODRIGUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA El Secretario de Control
Abg. YESSIBEL BELLO
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
El Secretario de Control
Abg. YESSIBEL BELLO