REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA No. RP01-S-2004-005026

Celebrado como ha sido en el día de hoy Tres de Marzo del año dos mil cinco (2005), se constituyó el Juzgado Primero de Control, Presidido por la Juez Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA acompañado de la Secretaria Abg. Milagros Ramírez oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de entrega de vehículo en la presente Causa RP01-S-2004-005026, en virtud de la solicitud de ENTREGA DE VEHICULO solicitada por los ciudadanos AMILCAR MANUEL RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 6.307.331, con Urbanización Gran mariscal de ayacucho edificio 405 apartamento 31, Asistente de de Presidente del fondo de Micro-empresa turística. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, la Abg. GRICELDA ROCAFUERTE, en representación de la fiscalía Séptima del Ministerio Público, el ciudadano AMILCAR MANUEL RIVAS, dicho solicitante se encuentran acompañado en este acto de su abogado de confianza Abg. Olimpia Sulbaran. Seguidamente el Tribunal hizo saber a los presentes el motivo de esta audiencia oral.
DE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHIGULO DEL SOLICITANTE Y SU ABOGADO
El solicitante AMILCAR MANUEL RIVAS, quien expuso:” Estoy haciendo la petición del vehículo por que lo compre de buena fe y le hice la revisión en petejota de quinta crespo en Caracas y me dijeron que el vehículo estaba bien, antes de pagarlo, después de comprarlo le hice una revisión en transito de terrestres y me dijeron que estaba bien, debido a que me habían parado en un operativo de la guardia nacional, lo revise en transito terrestre y me dijeron que estaba bien, consta en el expediente, ese carro es lo único que tenemos en la casa no tenemos mas vehículo, por lo tanto solicito el vehículo es todo. Le otorgó el derecho de palabra a mi abogado, Es todo”.Acto seguido expone el abogado de confianza del solicitante Abg. Olimpia Sulbaran:” Como lo dijo mi solicitante, hizo la compra de buena de fe e hizo las revisiones respectivas al vehículo, igualmente es el único de medio de transporte n su hogar, asimismo el es el mas perjudicado, el vehículo tiene mas de nueve meses y se ha incrementado los gastos y por lo tanto, él hace la solicitud formal de la entrega de vehículo, que si no se puede hacer una entrega se lo de un guarda y custodia, es todo.
DE LAS ALEGADO POR LA FISCAL
Acto seguido se le concede la palabra ala Fiscal Séptima del Ministerio Público quien expone: “ En representación de la fiscalía, en una oportunidad la fiscalía se pronuncio y deja a criterio del tribunal la entrega o no de dicho bien, es todo.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Primero de Control una vez escuchadas las partes en la presente audiencia oral de conformidad con lo establecido en el articulo 312 del C.O.P.P y revisadas las actuaciones de la presente causa, se evidencia que si bien es cierto que el Ministerio Público debe devolver lo antes posible los objetos recogidos o incautado y que son indispensables para la investigación tal como lo señala el abogado asistente ; a no es menos cierto que de las actuaciones se observa que las mismas se encuentran en la fase de investigación, por parte de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, en el cual se le realizo una experticia por parte del experto Rubén Figueroa y José Vicent, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas del Estado Sucre; el cual cursa al folio 19, donde determinaron que la carrocería del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS DAF-79E no se pudo identificar, y el serial de seguridad se encuentra incorporado; experticia esta que fue corroborada por el experto D/G. (GN) JORGE LUIS MONTES, quien concluye que el vehículo antes identificado la carrocería esta suplantada, el serial placa body esta suplantado, teniendo solo el motor en su estado original, por lo que considera este juzgado que no pudiendo ser identificado el vehículo solicitado mal puede este tribunal otorgar bajo guardia y custodia el mismo, visto que a criterio de este tribunal en la presente causa faltan diligencias que son necesarias para las partes interesadas, tales como solicitar información al Servicio Autónomo de Trasporte y Tránsito Terrestre (SETRA) a fin de que este organismo de constancia que verifique las características del respectivo vehículo en particular; actuación esta que no consta en el expediente, y que es considerado por el Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 23 de Marzo del año 2001 cuyo ponente fue el magistrado Antonio J. García García, como la idóneo el certificado de Registro otorgado por el organismo encargado del Registro Nacional de Vehículos denominado Servicio Autónomo de Trasporte y Tránsito Terrestre (SETRA), que por tratarse de bienes muebles requiere y están sujeto a régimen de publicidad registrar; así mismo no consta en el expediente algún oficio que haya sido librado a la Empresa Toyota de Venezuela, en el cual insta a que se le de información con respecto al ensamblaje del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS DAF-79E, así como el concesionario que le fue otorgado para su venta y los datos del comprador del referido vehículo, datos estos que a criterio de este tribunal son necesarios y pertinentes para emitir algún pronunciamiento con respecto a la solicitud de vehículo planteado, aunado a ello la presente causa se encuentra en la fase de investigación por lo que mal puede, este tribunal hacer entrega de un vehículo cuyo orígenes no se ha determinado.

DISPOSITIVA
Por las Consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley no entregar el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS DAF-79E, hasta tanto no se realicen las investigaciones pertinentes y necesarias con respecto al vehículo solicitado. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, quedando las partes notificadas en la presente audiencia de la decisión; todo de conformidad con el articulo 311, 312 del Código Orgánico Procesal Penal, Se termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dra. ANADELIS LEON ESPARRAGOZA

LA SECRETARIA
DRA. MILAGROS RAMÍREZ