REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

CAUSA N° RP01-P-2005-001597
En el día de hoy, quince (15) de Marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las 7:10 pm, se constituyó en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ABG. ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañado del ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ, Secretario de sala a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la presente causa, virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y LIBERTAD PLENA, presentada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. ESLENY MUÑOZ, a favor del Ciudadano GUIA BRITO JONATAN ALBERTO y LIBERTAD PLENA a los ciudadanos SHANTI AYSKELL DIMAS RAMOS, LUIS GABRIEL ALCOVA GALLARDO, JOSE GREGORIO ACCARDO RAMOS, GUISEPPE RAFAEL ACCARDI RAMOS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el imputado antes mencionado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. ESLENY MUÑOZ.- La juez le pregunta a los imputado si cuentan con algún defensor privado informando los imputados “tener defensor privado, y nombran en este acto al Abg. ROLANDO FIDEL CASTILLO CUEVAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.608, con domicilio procesal Centro Profesional la copita Mezanine N° 6, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona y se le tomo el juramento de Ley. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien expuso: Quien ratifica a tal efecto en este acto el escrito presentado en esta misma fecha, por esta Fiscalia Segunda del Ministerio Público complementando el mismo con una narración clara, precisa y circunstanciada de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos que motivaron la aprehensión de los imputados GUIA BRITO JONATAN ALBERTO, SHANTI AYSKELL DIMAS RAMOS, LUIS GABRIEL ALCOVA GALLARDO, JOSE GREGORIO ACCARDO RAMOS, GUISEPPE RAFAEL ACCARDI RAMOS, al igual que los fundamentos que sustentan la misma, precalificando en este acto el hecho en el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIETE DEL HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículo automotor, tal efecto solicitó para el Ciudadano GUIA BRITO JONATAN ALBERTO y LIBERTAD PLENA a los ciudadanos SHANTI AYSKELL DIMAS RAMOS, LUIS GABRIEL ALCOVA GALLARDO, JOSE GREGORIO ACCARDO RAMOS, GUISEPPE RAFAEL ACCARDI RAMOS y solicita que la presente causa se continué con el procedimiento ordinario. Es todo.- Seguidamente dirigiéndose al imputado le explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les concede la palabra a los fines de que ejerza su derecho a ser oído y a la defensa en relación con el hecho punible que les imputa el Ministerio Público al imputado GUIAS BRITO JONATAN ALBERTO, quien manifiesta: “Me llamo GUIAS BRITO JONATAN ALBERTO, Venezolano, de 22 años de edad, soltero, ocupación: TRASPORTISTA nacido en fecha: 06-06-82 titular de la cédula de identidad N°.16.628.936, residenciado en Puerto Ordaz, Urbanización Nueva Chinita, calle 1, casa N| 124, del estado Bolívar y expuso: yo estaba en la cauchera un corola blanco, por que se me exploto un caucho, cuando estoy reparando el caucho, se encontraba el ciudadano que acaba de salir y el amigo de ellos o conocido, yo lo conozco por medio de trabajo y me piden a mi que le haga el favor por que ellos tienes su carro accidentado y me piden que lo llevara a donde estaban accidentado, cuando voy llegando al sitio nos detiene una patrulla de la Policía Municipal y los funcionarios nos piden los documentos, me pidieron que abriera el baúl el carro y allí mismo nos apuntaron con un arma de fuego y nos introdujeron en la patrulla y no nos dieron explicación por que y un funcionario se monto en mi vehículo y se lo llevo y mi carro no lo revisaron, estuvimos en la comisaría y luego nos pasaron a la orden de fiscalia y no nos quisieron decir porque. Seguidamente se hizo comparecer al imputado ALCOVA GALLARDO LUIS GABRIL, titular de la Cédula de Identidad N° 14.661.337, soltero, ocupación: Pintor automotriz, reside: La Llanada sector 4, calle 23, casa N° 5 de Cumaná y expuso: ese carro me lo dio un señor para trabajar y cuando me lo traje el me llamo por que el señor vive el puerto la cruz, diciendo que se le habían guedado los documentos en el carro, para que el sábado cuando fuera a llevarle la plata se los entregará, yo no sabia que ese carro estaba solicitado y que era robado, fue interrogado por la Fiscal, es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor y expone: oída la fiscal del ministerio publico y a mi defendido y revisadas las actuaciones, esta defensa considera que debería ampliar de libertad a mi defendido GUIA BRITO JOHANTAN, vista la declaración del imputado LUIS GABRIEL ALCOVA GALLARDO, es todo.- Acto seguido la juez pasa a decidir y expone: este tribunal una vez escuchado a las partes en la presente audiencia oral considera que la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad podrá otorgarla el Juez de control siempre que se encuentre llenos los dos primero numerales del articulo 250 Del Código Orgánico Procesal Penal, Vista y analizadas las actas que conforman la presente causa y escuchadas las partes en la presente audiencia oral, Observa que se encuentra presente el primer ordinales del articulo 250 del Código Orgánico procesal penal, es decir que estemos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no este prescrita por ser de resiente fecha es decir los hechos sucedieron el día 13-03-05 cuando funcionarios adscritos de la Policia Municipal, reciben llamada via radial, el cual informa un ciudadano que no quiso identificarse a la altura de la Montañita del Barrio Ezequiel Zamora, se hallaba un vehículo color negro, marca toyota, que se encontraba abandonado en dicho sector y que varios ciudadanos habían abordado un vehículo de color blanco desconociendo la marca, por lo que procedieron a la búsqueda del mismo, y lograron un vehículo con las características antes descritas, por lo que procedieron a realizar la respectiva revisión del mismo observado que tenían el caucho trasero del lado derecho desinflado, presentado las siguientes características Marca Toyota Corola, Placas: NAF-905, serial del Motor 8XA53AEB2X5000980, siendo trasladado a la sede del Instituto autónomo de Policía Municipal, quienes en trayecto avistaron el vehículo corola blanco anteriormente señalado, por lo que procedieron a la revisión del mismo, encontrándose en el asiento delantero derecho un llave del suiche del vehículo, con el respectivo control de alarma, la cual fue probada en el vehículo tipo corola de color negro que accionó el sistema de encendido del mismo, verificando por el sistema SIPOL, se encuentra solicitado por la deligación de de maturín, siendo aprendido los ciudadanos GUIA BRITO JONATAN ALBERTO, SHANTI AYSKELL DIMAS RAMOS, LUIS GABRIEL ALCOVA GALLARDO, JOSE GREGORIO ACCARDO RAMOS, Y GUISEPPE RAFAEL ACCARDI RAMOS, con respecto a los fundados elementos de convicción, se desprenden de las actuaciones que el vehículo marca corola de color blando, conducido por el ciudadano GUIA JOHANTAN ALBERTO, al realizarle la inspección se colecta el suiche y dos caucho con su respetivos rines que pertenecen al vehículo corola color negro, vehículo este el cual se encuentra solicitado por la delegación de Maturin según expedeiente N° G895851, de fecha 12-03-05, circunstancias estas que hacen participe al imputado - GUIA BRITO JONATAN ALBERTO del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO. Vista que de las actuaciones no se desprender que los demás imputados sean autores o participe del delito imputado por la representación fiscal, es por lo que se acuerda su libertad. Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado GUIA BRITO JONATAN ALBERTO, consistente en presentaciones periódicas cada cinco (5) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Puerto Ordaz del Estado Bolívar por un lapso de SEIS (6) meses, contados desde la presente fecha y LIBERTAD PLENA a los ciudadanos SHANTI AYSKELL DIMAS RAMOS, LUIS GABRIEL ALCOVA GALLARDO, JOSE GREGORIO ACCARDO RAMOS, GUISEPPE RAFAEL ACCARDI RAMOS, anteriormente identificado por la participación o autoría en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO previsto y sancionada en el articulo 9 de la Ley que rige la Materia. Todo de conformidad con los artículos 250, en concordancia 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boletas de LIBERTAD junto con oficio al Comandante General de la Policía y a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolivar. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Se terminó, se leyó y conforme firma. Siendo las 8:28 p.m.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA




IMPUTADOS
GUIA BRITO JONATAN ALBERTO _________________
SHANTI AYSKELL DIMAS RAMOS_________________
LUIS GABRIEL ALCOVA GALLARDO_______________
JOSE GREGORIO ACCARDO RAMOS________________
GUISEPPE RAFAEL ACCARDI RAMOS_______________




FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ESLENY MUÑOZ

DEFENSA PRIVADO

ABG. ROLANDO CASTILLO


SECRETARIA

ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ