REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000495
ASUNTO : RP01-P-2005-000495
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMÍREZ , en su carácter de Fiscal del Segunda Ministerio Público en donde aparece como imputado: LUIS RAFAEL SALAZAR, previsto y sancionado en el Artículo17 DE LA LEY de Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya pena es de 6 a 18 meses de prisión, y como víctima FANNY GARCIA, venezolana, de 24 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.053.508, residenciada en Barrio la Libertad vía la Llanada de esta ciudad, fundamentando su solicitud en que “...el delito investigado es castigado con una pena de ARRESTO de CUATRO (4) a DIECIOCHO (18)MESES y según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe los TRES (3) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación tiene su inicio en fecha 06-11-00, el hecho al que se refiere el presente caso consiste en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo17 DE LA LEY de Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya pena es de 6 a 18 meses de prisión, donde aparece como Imputado: LUIS RAFAEL SALAZAR, y como víctima FANNY GARCIA, venezolana, de 24 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.053.508, residenciada en Barrio la Libertad vía la Llanada de esta ciudad, quien denuncia a su cuñado de nombre LUIS RAFAEL SALAZAR, ya que el mismo la agredió en la cara y varias partes del cuerpo …¨ cual cursa bajo el folio N° 01.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo17 DE LA LEY de Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana FANNY GARCIA, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de Tres (03) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JENNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público donde aparecen como imputado LUIS RAFAEL SALAZAR, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Prescindiendo de la realización de la audiencia oral por cuanto la misma no se hace necesaria visto que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal en la presente causa en nada modificaría el hecho cierto que la acción penal esta prescrita. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el IMPUTADO LUIS RAFAEL SALAZAR, por el delito precalificado por esta Fiscalía de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo17 DE LA LEY de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana FANNY GARCIA, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 3º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
Abg. ODILMARYS MARTINEZ
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
El Secretario de Control
Abg. ODILMARYS MARTINEZ