REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2000-000047
ASUNTO : RJ01-S-2000-000047
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en donde aparece como imputados: ANTONIO RONDON, y ESTEBAN DE JESUS ORTIZ CARVAJAL; por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES y LA PROPIEDAD en perjuicio del Ciudadano: ANTONIO RONDON, Venezolano, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.645.568, residenciado en la calle 19 de Abril casa No.11 de Cumaná Estado Sucre y ESTEBAN DE JESUS ORTIZ CARVAJAL, Venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.384.861, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos y la identificación del o de los autores del hecho ilícito, los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal”.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 02-02-00, siendo aproximadamente las 11. 00 de la noche, el Funcionario Cabo 2º OMAR MILLAN, en compañía del Dtgd. JESUS GONZALEZ, adscritos a la Policía del Estado Sucre, se encontraba en labores de Patrullaje a la altura de la Redoma el Indio, fueron llamados por un ciudadano, quien le manifestó que un sujeto le estaba causando destrozo a su vehículo marca Ford, modelo Zephir, placas RAA-059, ya que el mismo intentaba atracarlo con un destornillador plateado y el propietario del vehículo como pudo se defendió causándole una herida en la espalda, procediendo los funcionarios a la detención del ciudadano que estaba herido trasladándolo hasta el Ambulatorio de Brasil, donde quedo identificado como ANTONIO RONDON, y el otro fue trasladado al Comando, donde quedo identificado como ESTEBAN DE JESUS ORTIZ CARVAJAL, conjuntamente con el vehículo y el destornillador. Corre inserta en el folio Treinta y Seis (36).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar la existencia del delito de LESIONES , en perjuicio de los Ciudadanos: ANTONIO RONDON, y ESTEBAN DE JESUS ORTIZ CARVAJAL, observándose que de las actuaciones no existe otro elemento que nos pueda permitir establecer el tipo de lesiones sufridas por la victima, ya que no se desprende de las actuaciones que se haya realizado a los ciudadanos ANTONIO RONDON, y ESTEBAN DE JESUS ORTIZ CARVAJAL, un examen medico forense, cursando únicamente la denuncia de este en la presente causa, así mismo se evidencia en las actuaciones que “… desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 02-02-2000, ha trascurrido un lapso mayor de4 años, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que en virtud de ello, considera esa Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral1 ° del Código Orgánico Procesal Penal”..
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público donde aparecen como imputados: ANTONIO RONDON, y ESTEBAN DE JESUS ORTIZ CARVAJAL, antes identificados; por lo que se realiza la presente decisión prescindiendo de una audiencia oral, ya que se de las actuaciones se determina que no ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 02-02-2000 ha trascurrido un lapso mayor de 4 años , determinando la Fiscalía que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los imputados: ANTONIO RONDON, y ESTEBAN DE JESUS ORTIZ CARVAJAL, por el delito precalificado por esta Fiscalía como lesiones en perjuicio de los Ciudadanos: ANTONIO RONDON, y ESTEBAN DE JESUS ORTIZ CARVAJAL, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 02-02-2000, ha trascurrido un lapso mayor de 4 años, tiempo este que le imposibilita según lo señalado por la Fiscalía, de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los imputados ANTONIO RONDON, y ESTEBAN DE JESUS ORTIZ CARVAJAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
ABOG. ODILMARYS MARTINEZ
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
El Secretario de Control
ABOG. ODILMARYS MARTINEZ