REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO : RP01-S-2005-000898
Visto el escrito de la Dra. EDITH PERDOMO, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, en el cual informa a este Juzgado que se le venció el lapso para presentar acusación , por cuanto no cuenta con suficientes elementos de convicción para realizar el acto conclusivo de la investigación así mismo informa que la imputada ROSA MARGARIAT RAMIREZ LEZAMA solicita POR EL Juzgado Quinto de control de Este Circuito Judicial Penal, por otra parte existe solicitud de Medida Cautelar realizada por la defensa pública penal Dra. OMAIRA GUZMAN, a favor de su defendida ROSA MARGARIAT RAMIREZ LEZAMA, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná Del Estado Sucre y visto igualmente el contenido del escrito, este Tribunal para decidir Observa:
Constituye en síntesis el fundamento de la petición de la Representante del Ministerio Público, que en virtud de vencerse en el día de hoy 29-03-2004, el lapso legal para presentar el correspondiente acto conclusivo en la en la presente causa, solicita una Medida Cautelar de las Establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que falta investigaciones por practicar y recabar. Aunado a ello existe escrito de la abogada OMAIRA GUZMAN, donde solicita se le otorgue a su defendida una medida cautelar Sustitutiva de libertad; este tribunal al revisar minuciosamente las actas procesales que conforman la presente causa, hace las siguientes consideraciones
Respecto a los argumentos explanados por la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público se evidencia que ciertamente en fecha 27-02-2004 este Juzgado Primero De Control decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada ROSA MARGARIAT RAMIREZ LEZAMA, por existir elementos de convicción para atribuirle su participación en el Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIOS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
Ciertamente se desprende de las actuaciones que la imputada ROSA MARGARIAT RAMIREZ LEZAMA, a quien se le sigue averiguación por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIOS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, se le decretó Medida Privativa de Libertad en fecha 18-02-2004 y desde esa fecha han trascurrido 30 días, para que el Ministerio Público presente la acusación.
Por lo que desprende y reconoce quien aquí decide, que hasta la presente fecha no se ha definido la situación jurídica de la ciudadana ROSA MARGARIAT RAMIREZ LEZAMA, en lo que respecta a la presentación de la acusación; visto que nuestro ordenamiento jurídico establece en su articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su aparte sexto que:
Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
Por lo que revisadas en su totalidad el tiempo transcurrido desde que se inicio la causa, se observa que dicho lapso ha concluido, teniendo la obligación constitucional este juzgador garantizar el debido proceso tal como lo establece nuestra Norma Constitucional en su articulo 49 ordinal 3ero de la Constitución Bolivariana de Venezuela, referida a la garantía del debido proceso y al derecho que tiene toda persona a ser juzgado en el tiempo razonable y determinado legalmente,
¨Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un Juez o Funcionario autorizado por la ley, para ejercer Funciones Judiciales y tendrá Derecho a ser Juzgado dentro de un plazo razonable, o ser puesto en libertad sin perjuicio de que continué el proceso……su libertad podrá estar condicionada a garantía que procure su comparecencia a juicio ¨
Por lo que es procedente acordar la medida cautelar sustitutiva de libertad planteada por la Representación Fiscal, garantizando este juzgado el debido proceso y el derecho que tiene toda persona a ser juzgado en el tiempo razonable y determinado legalmente, además de lo dispuesto en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal la cual dispone:
ARTICULO 8 PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme
ARTICULO 9: AFIRMACIÓN DE LA LIBERTAD LAS DISPOSICIONES DE ESTE Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o de su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pudiere ser impuesta ……..¨
Así mismo el Código Orgánico Procesal Penal, 243 establece el principio de reafirmación del Estado de Libertad de toda persona, a quien se le impute participación de un hecho durante el proceso, con las excepciones que la misma ley establece. Siendo entonces de que el Juzgamiento de la imputada ROSA MARGARIAT RAMIREZ LEZAMA, debió presentarse en esta fecha la acusación Fiscal, por lo que es procedente de conformidad con el articulo 250 aparte sexto del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 256 esjudem, sustituir la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, que pesa sobre la imputada ROSA MARGARIAT RAMIREZ LEZAMA por otra menos gravosa pero que ofrezca igualmente Garantías de Aseguramiento.
Por otra parte existe oficio remitido por el Juzgado Quinto de Control donde informa a este Juzgado que acordó ratificar la detención ordenada en fecha 10-05-1999 por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta circunscripción Judicial contra la ciudadana ROSA MARGARIAT RAMIREZ LEZAMA.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los imputados ROSA MARGARIAT RAMIREZ LEZAMA quien es venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.441.365, residenciado en El Barrio Brasil , Sector 2, vereda 19, Cumaná, Estado Sucre; todo de conformidad con el articulo 264, 250,256 Ord. 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 49 ordinales 1ro y 2do de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia los imputados deberán presentarse cada Diez (10) días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Librese Boleta de Libertad con oficio al Internado Judicial de Cumaná, con la observación que la imputada tiene Medida Cautelar Sustitutiva de libertad por el delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por la causa llevada por este Juzgado Primero de Control bajo el número RP01-S-2005-898, y no por el llevado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, notifíquese a las partes.
Juez Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
Dra. YESSIBEL BELLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Dra. YESSIBEL BELLO