REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007164
ASUNTO : RP01-S-2004-007164


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparecen como imputado: ENRIQUE MARQUEZ, por ser autores del delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos: CARLOS RODRIGUEZ, JUANA RODRIGUEZ, MIGUEL RODRIGUEZ, DOMITILA MARTINEZ, venezolana, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.183.640 y residenciado en el Barrio Bebedero, vereda 27, No. 08, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y FLOR MARIA MARTINEZ, fundamentando su solicitud en que “...se ha podido observar que si bien está demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo, han transcurrido aproximadamente veintiséis (26) Años, seis (06) meses y dos (02) días, más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 ordinal 4º del Código Penal”

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicio la presente investigación en fecha 26-08-78 mediante denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial por la ciudadana DOMITILA MARGARITA MARTINEZ, en la cual manifiesta “…yo me encontraba en Puerto Sucre cuando llegué a la casa no encontré a mi hija FLOR MARIA MARTINEZ, entonces le pregunté a mi otra hija NIRVIA DEL CARMEN, donde se encontraba su hermana y ella me dijo que estaba en el Hospital por que la familia RODRÍGUEZ la habían golpeado…” Cursa al folio No. 1.

Cursa al folio quince (15), Examen Médico Legal practicado a la ciudadana: FLOR MARIA MARTINEZ, con el resultado siguiente:
a) Contusión en regiones dorsales de ambos antebrazos.
b) Contusión en ambas regiones lumbares.

Cursa al folio diecisiete (17), Examen Médico Legal practicado a la ciudadana: ANA ROSA MARTINEZ, con el resultado siguiente:
a) Contusión fuerte del miembro superior derecho.

Cursa al folio dieciocho (18), Examen Médico Legal practicado a la ciudadana: DOMITILA MARGARITA MARTINEZ, con el resultado siguiente:
a) Herida contusa de unos 7 cm. De longitud aproximadamente en región occipital.
b) Contusiones en el cuello.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos: ANA ROSA MARTINEZ, venezolana, de 10 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-No porta y residenciada en el Barrio Bebedero, vereda 27, No. 08, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, FLOR MARIA MARTINEZ, DOMITILA MARTINEZ, venezolana, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.183.640 y residenciado en el Barrio Bebedero, vereda 27, No. 08, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y CARLOS RODRIGUEZ, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cinco (05) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio donde aparecen como imputados CARLOS RODRIGUEZ, JUANA RODRIGUEZ, MIGUEL RODRIGUEZ, DOMITILA MARTINEZ y FLOR MARIA MARTINEZ, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el hecho cierto de la prescripción de la acción penal no puede ser desvirtuada por las partes en una audiencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los imputados CARLOS RODRIGUEZ, JUANA RODRIGUEZ, MIGUEL RODRIGUEZ, DOMITILA MARTINEZ, venezolana, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.183.640 y residenciado en el Barrio Bebedero, vereda 27, No. 08, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y FLOR MARIA MARTINEZ, por ser autores del delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos: ANA ROSA MARTINEZ, venezolana, de 10 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-No porta y residenciada en el Barrio Bebedero, vereda 27, No. 08, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, FLOR MARIA MARTINEZ, DOMITILA MARTINEZ, venezolana, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.183.640 y residenciado en el Barrio Bebedero, vereda 27, No. 08, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y CARLOS RODRIGUEZ, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal.