EL JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 28 de marzo de 2005.
Años 194º y 146º.

Vista la inhibición propuesta por la doctora SUSANA GARCIA DE MALAVE, con fecha 15 de marzo de 2005, en el juicio que por acción reivindicatoria sigue la ciudadana ROSA ELENA ROBLES RONDON, contra la ciudadana MARI CARMEN BERMUDEZ, todos identificados en autos, fundamentada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto las partes no solicitaron el allanamiento en el lapso correspondiente (folio 197) este Tribunal Superior en base a tales argumentaciones transcribe del Libro “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, del Dr. Arístides Rengel Romberg, Tomo I, página 418, lo que sigue: “La Doctrina y la Jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre y cuando no sea constante en auto su falsedad o inexactitud....”. Resulta evidente que la Jueza inhibida ha fundamentado en causa legal su inhibición y no fue allanada en la oportunidad correspondiente, por tal motivo esta Alzada considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición propuesta en este caso. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior, en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por la doctora SUSANA GARCIA DE MALAVE, Jueza temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por acción reivindicatoria sigue la ciudadana ROSA ELENA ROBLES RONDON, contra la ciudadana MARY CARMEN BERMUDEZ.
Bájese el expediente en su debida oportunidad.
El Juez Superior (p),

Dr. Miguel Ángel Vásquez Urbano.

La Secretaria,

Dra. Reyna del J. Patiño González.





Exp Nº. 5444
MAVU/rpg/pcdm.