REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ NICANOR RODRIGUEZ DUCALLIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.705.692; actuando en carácter de Apoderadas Judiciales en este acto por las Abogadas, ROMELYS MORALES Y MARIELA SÁNCHEZ, Venezolanas, mayores de edad, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 91.751 y 93.569, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CRISMERVIS JOSE Y ALVARO JOSE RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.933.968 y 16.313.728 respectivamente.

MOTIVO: SUSPENSION DE MEDIDAS DE OBLIGACION ALIMENTARIA

EXPEDIENTE Nº 04-4056

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I
NARRATIVA
Conoce éste Órgano Jurisdiccional del Recurso de Apelación ejercido por la Abogada ROMELYS MORALES, actuando en este acto como apoderada judicial de la parte actora, JOSÉ NICANOR RODRIGUEZ DUCALLIN, contra la Sentencia de fecha 30 de Junio de 2004, del expediente Nº 130-03, folios (44) al (48) dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
La sentencia recurrida en apelación, declaró en su parte dispositiva lo siguiente:
“Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la SOLICITUD de SUSPENCIÓN DE MEDIDAS de OBLIGACION ALIMENTARIA que Intentara el ciudadano JOSE NICANOR RODRIGUEZ DUCALLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.705.692 establecida en sentencia de fecha 16-03-2001, según expediente N° 1572-00. Dictáda por el extinto Juzgado de Menores…”


En fecha 07-03-05, la abogada ROSMELYS MORALES, inscrita en el ipsa bajo el N° 91.751, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE N. RODRIGUEZ, presentó escrito en el cual expuso entre otras cosas lo siguiente:
En fecha 16 de Diciembre del año 2003, mi representado solicitó la extinción de la obligación alimentaria, ya que sus hijos artículo 65 LOPNA habían cumplido la mayoría de edad, tal como se evidencia en las Partidas de Nacimiento que se encuentran anexa a este expediente.
Es el caso ciudadano Juez, que para el momento de introducirse esta solicitud, la Ciudadana artículo 65 LOPNA, laboraba en la empresa RECOLAND, ubicada en la avenida Bermúdez, centro Comercial DON ISSA, de esta ciudad de cumaná tal como se evidencia en el folio 21 del expediente. Asimismo su hijo artículo 65 LOPNA, no cursaba estudios en ninguna Institución Educativa para ese entonces.
Es notable Ciudadano Juez, que el Ciudadano ALVARO RODRIGUEZ ALCALA comenzó a cursar estudios en la Universidad de Oriente para el periodo 2-2004, es decir, a finales del año pasado, lo que quiere decir, que para el momento de introducirse esta solicitud y el transcurso de la misma, de dicho ciudadano no cursaba estudios, por lo tanto no se cumplía la excepción a la que se refiere el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como consta en el folio 48 de este expediente.
… Siendo así, no entendemos las razones del sentenciador en Primera Instancia declaró SIN LUGAR dicha solicitud , y mas aún por que razón el Juez de Primera Instancia otorgó sólo a artículo 65 LOPNA , la cantidad absoluta de dinero que es retenida a mi poderdante, y no solo el porcentaje que le correspondía a ella por concepto de obligación alimentaria. Resulta contradictoria dicha decisión puesto que declara SIN LUGAR dicha solicitud, debería otorgarles a ambos hijos el beneficio, o rebajar el monto de la obligación, al porcentaje que correspondería a uno de sus hijos...


CAPITULOII
MOTIVA

Se centra la presente controversia en determinar si el ciudadano NICANOR RODRIGUEZ quien es parte demandante en el presente juicio, debe seguir cumpliendo con la Obligación Alimentaria de sus dos hijos los ciudadanos artículo 65 LOPNA ya que estos han alcanzado la mayoría de edad, y califican en el supuesto del articulo 383 del literal b de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; o sea, una de las causales de extinción de la obligación alimentaria. A tal efecto este Tribunal Superior analiza las actas procesales del presente expediente, encontrando en ellas errores y contradicciones. Corre inserto al Folio 10 acta de comparecencia de fecha 11 de Febrero de 2004, donde comparecen los ciudadanos artículo 65 LOPNA, ampliamente identificados, acompañados de su progenitora ciudadana YREVYS JOSEFINA ALCALA DE RAMOS, la cual declara que no está de acuerdo que se le suspenda la obligación alimentaria a sus hijos, ya que estos cursan estudios universitarios, como es el caso de su hijo artículo 65 LOPNAE que ya hizo su preinscripción en la universidad de oriente, y luego la ciudadana artículo 65 LOPNA que manifiesta que se encuentra estudiando 6to año de informática, manifestando ambos ciudadanos que por esta razón no se le puede suspender la obligación alimentaria, cerrando el Juez de la causa la referida acta, a la que se le anexa planilla de preinscripción de artículo 65 LOPNA, que no tiene sello de ninguna autoridad universitaria. Al folio 16 corre inserta constancia de estudio de la ciudadana artículo 65 LOPNA enmanada de la Unidad Educativa Modesto Silva, donde se evidencia que cursa estudios del III Semestre del Ciclo Diversificado mención Contabilidad, luego, al folio 21 corre inserta constancia de trabajo de la mencionada ciudadana en la empresa RECOLAND; al folio 26 corre inserta constancia de estudio de la ciudadana artículo 65 LOPNA de la Unidad Educativa Modesto Silva donde se señala que la misma cursa en el año lectivo 2003-2004,el primer lapso en undécimo y duodécimo de educación básica, cuya constancia fue expedida el 18 de Marzo del 2004, lo cual no concuerda con la constancia de estudio que corre inserta al folio 16 , y que fue expedida el 10 de Febrero del 2004, de las cuales se desprende que son contradictorias entre sí ,ya que en una se señala que la referida ciudadana se encuentra estudiando el III semestre de mención Contabilidad y en la otra aparece que estudia el primer lapso el undécimo y duodecimo semestre de educación básica.
Así las cosas este tribunal en aras de esclarecer las contradicciones así como las declaraciones a todas luces falsas del acta de opinión de los demandados, de fecha 11 de febrero de 2004 y que corre inserta al folio 10, de todo lo alegado, así como de los recaudos que cursan en autos se evidencia que los demandados asumen una actitud no acorde al comportamiento que debe tener un hijo con su padre, lo que parece es que hay que seguir viviendo a como de lugar del padre, sin que exista compensación alguna. Esto en razón de que teniendo los demandados las edades de 20 y 22 años para el año 2004, es que quieren estudiar apresuradamente para no perder la pensión de alimento, y por lo tanto no traen a los autos ninguna prueba de que tengan impedimento para trabajar.
Analizando si para con la ciudadana artículo 65 LOPNA, debe seguir su padre cumpliendo con la obligación alimentaria, esta ciudadana a todas luces lo que ha hecho, es engañar a sus padres así como a los órganos de administración de justicia, y como prueba de ello, corre inserto al folio 53 acta de nacimiento del niño artículo 65 LOPNA, el cual nació el 23 de diciembre del 2000, de donde se desprende que este niño es hijo de esta ciudadana y del ciudadano JULIO CESAR MORENO VASQUEZ, por lo que la ciudadana es madre y vive una relación con el ciudadano JULIO CESAR MORENO, la cual del acta de nacimiento del niño no se evidencia a ciencia cierta si es casada o vive una relación concubinaria, lo cual es irrelevante a los fines de esta causa, lo que nos lleva a concluir que la mencionada ciudadana es una mujer totalmente emancipada e independiente y ya asume responsabilidades por lo que no debe mantenerse la obligación alimentaría que viene cumpliendo el señor NICANOR RODRIGUEZ, ya que no califica para la segunda excepción del articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y así a de ser declarado en la dispositiva del presente fallo.
En lo referente al ciudadano ALVARO JOSE , en que si su situación se corresponde no con lo estipulado en el articulo 383 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, es evidente que el mismo alcanzó la mayoría de edad, que no cursa estudios regulares como se evidencia de la constancia de estudio que corre inserta en el folio 48 emanada de la Universidad de Oriente donde apenas se ha inscrito para cursar estudios básicos en la referida universidad y NO presenta ningún impedimento que lo dificulte para conseguir trabajo.
Por lo que ha de prosperar la extinción de la obligación alimentaria y así debe ser pronunciada en el presente fallo.
Atención especial: Este Tribunal Superior debe hacerla al ciudadano Juez N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ya que es principio básico en el derecho , que el juez siendo el director del proceso; debe tener por norte actos de verdad, que procurarán conocer en los limites de su oficio. Así pues de una simple lectura de actas que costan en el presente juicio se evidencian contradicciones y falta de sellos húmedos de las instituciones educativas, por lo que el jurisdicente en aras de la búsqueda de esa verdad debió oficiar a dichas instituciones a los fines de impartir una mejor justicia.

CAPITULOIII
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido contra la sentencia de fecha 30 de Junio de 2004, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio N° 01.

En consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de Suspensión de Medidas de Obligación Alimentaria, interpuesta por el ciudadano JOSE NICANOR RODRIGUEZ.

Queda REVOCADA la sentencia apelada,

Regístrese, Publíquese e incluso en la página Web de este Despacho y déjese copias de la presente decisión.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso legal, notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los 15 días del mes de Marzo de 2005. 194˚ Años de la Independencia y 146˚ de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ V.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN.



NOTA: en esta misma fecha, previo los requisitos de Ley, Siendo las 2:25 p.m., se público la anterior sentencia. Conteste.


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN.











SENTENCIA: DEFINTIVA
EXPEDIENTE: 04-4056
MOTIVO: SOLICITUD DE SUSPENSION DE MEDIDAS DE OBLIGACION ALIMETARIA.