REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.



PARTE DEMANDANTE: Ciudadano BERNADINI RUGIERI, FRANCISCO, Representante de TREVI C.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.605.956; actuando en carácter de sus Apoderados Judiciales en este acto por los Abogados, PABLO MALPICA MATERAN, NELSON LOPEZ VASQUEZ Y PEDRO LUIS PIÑATEL MILLAN, Venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 2.991,50.731 y 22.559 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ERUNDINO MENENDEZ FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-9.980.633 y FRANCISCO HERRERA RIAL ,mayor de edad, de nacionalidad Española, Titular de la Cédula de Identidad Nº 81.615.974, apoderado judicial en este acto por el Abogado REINALDO VASQUEZ, inscripto en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 15.478.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

EXPEDIENTE Nº 97-1473

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

CAPITULO I
NARRATIVA
Subieron las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Ciudadana YURAIMA GONZALEZ COVA, Abogada en ejercicio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.777, actuando en. Su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa; contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 21 de Enero de 1993.
Recibido como lo fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha (4) de Octubre de 2004, por auto de fecha 5 de Febrero de 1997, se fijo el Décimo día de Despacho siguientes para que las partes presentaran sus respectivos informes, y presentados los mismo, cada parte podría hacer sus observaciones a los informes de la contraria dentro de los ocho días siguientes.
Precluidos los lapsos anteriormente señalados, por auto de fecha 28 de Mayo de 2004, el Tribunal dijo Vistos, entrando de esta manera la causa en estado para dictar Sentencia, previa la presentación de los respectivos informes de la parte actora.
Por medio de la presente fecha 5 de Octubre de 2004, el Abogado MAURO MARTINEZ V, se avoca al conocimiento de la causa.

CAPITULOII
MOTIVA
Se centra la presente controversia de la sentencia Apelada en la cual el demandado alega la perención de la causa de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, negado este pedimento por el tribunal aquo en auto de fecha 21 de Marzo de 1996, el cual decide que no es procedente debido que la causa ha estado paralizada por causas no imputables a las partes debido, a que todos los jueces que fueron convocados se Inhibieron por lo que no ha LUGAR el pedimento.
Ahora bien en relación a lo que establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá perención”.
Como se evidencia de lo transcrito hay una sanción en este artículo a la negligencia de las partes en agilizar los procesos, puesto que obliga a los litigantes a impulsarlos bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida las paralizaciones de las causas por largos periodos.
En el caso bajo análisis el Tribunal de la causa suspende la causa en fecha 5 de Octubre de 1992, hasta tanto conste en autos la citación de los herederos del ciudadano ERUNDINO MENDEZ FERNANDEZ, siendo dicho auto apelado por el apoderado de la demandada en fecha siete (7) de Octubre de 1.992 y oída en un solo efecto por el Juzgado de la causa en fecha catorce (14) de Octubre de 1.992.
Posteriormente el Tribunal A-quo, dicta auto en fecha veintiuno (21) de Enero de 1.993, mediante el cual acuerda solicitar al secuestratario, ciudadano FRANCISCO BERNARDINI, informe sobre el uso que le estaba dando a local secuestrado, apercibiéndolo de la de la revocatoria de su nombramiento como secuestratario. Dicho auto fue objeto de apelación por la parte actora en fecha veintinueve (29) de Enero de 1.993, siendo oída dicha apelación en ambos efectos en fecha 1 de Febrero de 1.993.
Ahora bien, observa esta Alzada que desde el día en que fue suspendida la causa hasta tanto no constare en autos la citación de los herederos del ciudadano ERUNDINO MENENDEZ FERNANDEZ, hasta la fecha en que fue remitido el expediente al Juzgado Superior, transcurrieron aproximadamente cuatro meses.
Al Folio Ciento Nueve (109) de fecha 9 de Marzo de 1993, corre inserto auto donde el ciudadano ASDRUBAL LEANDRO SANCHEZ ,Juez superior Temporal se inhibe de conocer la causa, en fecha 17 de Marzo de 1993, el doctor VIRGILIO BOADA, Segundo Suplente de este Tribunal no da respuesta a la convocatoria e igualmente se convoca al Primer Conjuez doctor REGULO GOMEZ, el cual no da respuesta a la mencionada convocatoria, convocándose de fecha 19 de Mayo de 1993, al doctor MALPICA MATERAN, el cual acepta la convocatoria en fecha 27 de Septiembre de 1993, juramentándose en 27 de Septiembre de 1993, declarando en esta misma fecha CON LUGAR la inhibición propuesta por el ciudadano ASDRUBAL LEANDRO SANCHEZ, en fecha 27 de Octubre de 1993, de los folios 133 a los folios 144 corre inserta sentencia interlocutoria donde decide el auto de fecha 21 de Enero de 1993,declarando CON LUGAR la Apelación del ciudadano FRANCISCO BELARNADINI RUGERI, en fecha 27 de Enero de 1994, la doctora AMALIA BLANCO CARMONA se inhibe de la causa corre inserta en los folios ciento Cincuenta y Seis(156), en fecha 9 de Febrero de 1994, la doctora JOSEFA GUTIERREZ DE MAGO se inhibe de la causa corre inserta en los folios Ciento Cincuenta y Nueve (159), en fecha 22 de Febrero de 1994 se inhibe de la causa el doctor DOUGLAS HILL CARRASQUERO corre inserta en el folio Ciento Sesenta y Dos (162). En fecha 25 de Febrero de 1994 se convoca al Primer Conjuez doctor PEDRO FERNANDEZ, en fecha 1 de Marzo se inhibe de la causa corre inserta en el folio Ciento Setenta y Uno (171), en fecha 8 de Marzo se convoca a la doctora LUISA EMILIA ORTEGA, en fecha 27 de Abril de 1994, se inhibe de la causa corre inserta en el folio Ciento Setenta y Cuatro (174), en fecha 27 de Abril se convoca a la doctora ANA JACINTA LÓPEZ en su carácter de Tercer Conjuez, en fecha 4 de Mayo de 1994 se inhibe de la causa corre inserta en los folios Ciento Setenta y Ocho (178)., en fecha 23 de Noviembre de 1994, se inhibe de la causa el doctor FRANCISCO A. ASTUDILLO, Juez Provisorio corre inserta en el folio Ciento Ochenta y Seis (186)., en fecha 10 de Agosto de 1995, se convoca al Segundo Conjuez doctora VIRGINIA CASTILLO, en fecha 19 de Septiembre de 1995, se AVOCA al conocimiento de la causa; en fecha 26 de Octubre de 1.995, ordenando la notificación de las partes para la reanudación de la causa, verificándose la última en fecha 15 de Enero de 1.996.
Posteriormente, en fecha 12 de Febrero de 1.996, el apoderado judicial de la parte demandada, solicita al Tribunal de la causa, declare la Perención de la Instancia, basando su pedimento en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Así pues, por auto de fecha 21 de Marzo de 1.996, el Tribunal de la causa consideró improcedente el pedimento de Perención de la Instancia solicitado y ordenó librar oficio al Registrador Subalterno a los fines de mantener la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie de 506.22 mts2, ubicado en Jurisdicción del Municipio Altagracia de esta ciudad de Cumaná.
Ahora bien, considera esta Alzada que el Tribunal A-quo actuó ajustado a derecho al momento de declarar improcedente la Perención de la Causa, en virtud de que desde el momento en que se acordó la suspensión del proceso para la citación de los ciudadanos CELIA FONTAL DE MENENDEZ y JORGE MENENDEZ FONTAL, han transcurrido aproximadamente cuatro meses por lo que la solicitud perención no ha de prosperar y así debe ser declarado en la dispositiva del presente fallo. En el caso que nos ocupa, nos encontramos que en fecha, dos de diciembre de 1996, el abogado NELSON LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ejerce recurso de apelación de la decisión, ya que esta al mantener la medida de secuestro, equivoca el bien sobre el que recae la medida. En fecha 01 de diciembre de 1992, el tribunal de la causa suspende esta, a solicitud de las partes, por lo cual no tiene ninguna fundamentacion la apelación interpuesta por la parte demandada, ya que no hay ninguna medida que pese sobre algún bien, de los señalados en el petitorio de la presente demanda.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YURAIMA GONZALEZ COVA. Quedando Firme la Sentencia Apelada. Se ordena la Remisión del presente Expediente al Tribunal de la Causa. Así se decide.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese e incluso en la página Web de este Despacho y déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los 10 días del mes de Marzo de 2005. 194º Años de la Independencia y 146º Años de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR.

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ V.
EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN.

Nota: en la misma fecha, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se publico la sentencia que antecede, siendo las 2:00 p.m., del día. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN.






EXPEDIENTE Nº 97-1473
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA