REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumaná, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º



ASUNTO N° RP01-R-2005-000054

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, en su carácter de Defensor Privado, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 09 de Febrero de 2005, mediante la cual NEGÓ LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicita por el defensor a favor de los imputados JOSÉ GREGORIO LÓPEZ MORENO, TOMAS ALEXANDER CARABALLO BARRIOS y OTILIO CONCEPCIÓN CEDEÑO LÓPEZ por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio del ciudadano JAVIER ALEXANDER RODRÍGUEZ AGUILERA.-
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Es claro que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos. De igual manera existen determinadas causales de conformidad al dispositivo legal del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen la existencia también de decisiones o autos emitidos por los tribunales , que son inapelables.

El recurrente de autos, de una manera muy habilidosa, pero con el ánimo no sólo de atacar el contenido de la decisión contra la que ha pretendido accionar, disfraza de una manera velada el objeto real de su recurso de apelación. Es decir, tal como él mismo lo expone en su escrito contentivo de la fundamentación del recurso interpuesto, dice textualmente :

“ ….En el caso que nos ocupa,…causando así, un gravamen irreparable a los mismos por lo que, a tenor de lo previsto en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, APELO de la decisión de la negativa de acordar medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada a favor de nuestros defendidos”. ( Resaltado de esta Corte).

En este sentido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la negativa de sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad NO TENDRÁ APELACIÓN. Ello es claro, por cuanto las razones esgrimidas por el legislador en tal sentido tienen como fundamento, el hecho de que en ese mismo artículado prevé el derecho que el imputado tiene de solicitar las veces que así lo quiera o lo considere pertinente se le revisen tales medidas, y solicitar por ende su sustitución o revocación de esa medida de privación de libertad inicialmente acordada por una medida menos gravosa como lo son las medidas cautelares sustitutivas de libertad.

Es así como a tenor de lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene aquellas causales por las cuales sólo podrá la Corte de Apelaciones declarar la Inadmisibilidad de algún recurso, nos encontramos en su literal “c”, aquellas que “ sean inimpugnables o rrecurribles por expresa disposición de este Código o de la ley”.

Sin lugar a dudas entonces que estamos en presencia de esta causal, motivado al enfoque y al vocablo expreso utilizado por el recurrente en su escrito de apelación. De manera que lo procedente para esta Corte de Apelaciones es declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, por las razones que han quedado expuestas. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, en su carácter de Defensor Privado, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 09 de Febrero de 2005, mediante la cual NEGÓ LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicita por el defensor a favor de los imputados JOSÉ GREGORIO LÓPEZ MORENO, TOMAS ALEXANDER CARABALLO BARRIOS y OTILIO CONCEPCIÓN CEDEÑO LÓPEZ por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio del ciudadano JAVIER ALEXANDER RODRÍGUEZ AGUILERA.-
Publíquese, regístrese. Remítase al Tribunal A quo, a quien se autoriza para practicar las notificaciones de las partes.
La Jueza Presidente (ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
La Jueza Superior,

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Secretaria,

Abg. JESSIBEL BELLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,

Abg. JESSIBEL BELLO



CYF/lem.-