REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumana, 21 de marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO Nº: RP01-R-2005-000046
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ELIZABETH T. BETANCOURT PEÑA, Defensora Pública Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, y en su carácter de defensora de los ciudadanos: JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ CALDEA, FRANCISCO RODRÍGUEZ COVA y MAURA DEL VALLE CALDEA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.389.740; 9.451.572 y 6.170.113, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 10 de Febrero de 2005, mediante la cual DECRETÓ PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de los mismos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.- Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior YEANNETE CONDE LUZARDO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Al revisar los fundamentos del recurrente, se observa que el mismo se sustenta en las previsiones del artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando la recurrente que impugna la decisión por cuanto los elementos de convicción fueron obtenidos ilícitamente denunciando la violación de las normas contenidas en los artículos 210, 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los representantes del órgano policial omitieron cumplir con las formalidades esenciales para la práctica del allanamiento, es decir actuaron sin la respectiva orden de allanamiento, violando el derecho a la intimidad del hogar. .

Por otra parte se evidencia del cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, inserto al folio cuarenta y dos (42), que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo tanto de conformidad con el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se establece que las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia lo procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECIDE.


Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesario ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ELIZABETH T. BETANCOURT PEÑA, Defensora Pública Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 10 de Febrero de 2005, mediante la cual DECRETÓ PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ CALDEA, FRANCISCO RODRÍGUEZ COVA y MAURA DEL VALLE CALDEA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.389.740; 9.451.572 y 6.170.113, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior, (ponente)

Dra. YEANNETE CONDE LUZARD
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
La Secretaria

Abg. JESSYBEL BELLO BOADA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.




La Secretaria

Abg. JESSYBEL BELLO BOADA





YCL/cjdr.-