REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 02 de Marzo de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005740
ASUNTO : RP01-R-2005-000024

Juez Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata

Por recibida la presente causa, contentiva del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano NELSON JOSÉ AGUILERA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.951.524, debidamente asistido por el abogado LUIS EDUARDO ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.824.124, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.033, contra decisión dictada en fecha 31 de Enero de 2005 por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual niega la solicitud de entrega del vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca TOYOTA, modelo Corolla, año 1995, color gris, serial de motor 4AK796583, serial de carrocería AE1018995747, placas VAS-87Y, al ciudadano Nelson José Aguilera. A tal efecto, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.-

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso interpuesto por el ciudadano Nelson Aguilera, se observa que el mismo sustenta su escrito de apelación en la disposición legal establecida en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega el recurrente que la decisión recurrida le causa un gravamen irreparable ya que ha sido privado ilegítimamente del disfrute de un vehículo de su propiedad, el cual adquirió de buena fe. Arguye igualmente, que el vehículo sobre el cual se niega la entrega, lo adquirió legalmente mediante un remate judicial y que existe documento notariado ante la Notaría Pública de Cumaná que da fe de ello.

Igualmente se constata que el presente recurso de apelación no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem y por lo tanto esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.-

En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario ni útil para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-
D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano NELSON JOSÉ AGUILERA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.951.524, debidamente asistido por el abogado LUIS EDUARDO ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.824.124, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.033, contra decisión dictada en fecha 31 de Enero de 2005 por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual niega la solicitud de entrega del vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca TOYOTA, modelo Corolla, año 1995, color gris, serial de motor 4AK796583, serial de carrocería AE1018995747, placas VAS-87Y, al ciudadano Nelson José Aguilera. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO La Jueza Superior (ponente)

La Juez Superior, CARMEN BELÉN GUARATA

YEANNETE CONDE LUZARDO El Secretario,
Gilberto Figuera

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,

CBG/yllen Gilberto Figuera