REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 02 de Marzo de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000898
ASUNTO : RP01-R-2005-000019
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada OMAIRA GUZMÁN GUERRA, actuando con el carácter de defensora pública penal de la imputada ROSA MARGARITA RAMÍREZ LEZAMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.441.365, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 27 de enero de 2005, mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada antes señalada en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. - A tal efecto, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.-

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso interpuesto por la defensora pública penal, Omaira Guzmán, se observa que la misma sustenta su escrito de apelación en las disposiciones legales establecidas en los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega la recurrente que el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales se encuentra viciado, por cuanto el mismo fue realizado en contradicción a las formas legales establecidas, toda vez que no hubo la presencia de testigos para el momento de efectuarlo. Asimismo alega que no consta en las actas las resultas de la prueba de experticia botánica incautada por los funcionarios y que por lo tanto no existen elementos de convicción para determinar que su defendida haya sido autora del delito imputado.

Igualmente se constata que el presente recurso de apelación no se encuadra dentro de ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem y que por lo tanto esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.-

En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario ni útil para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-
D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada OMAIRA GUZMÁN GUERRA, actuando con el carácter de defensora pública penal de la imputada ROSA MARGARITA RAMÍREZ LEZAMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.441.365, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 27 de enero de 2005, mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada antes señalada en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO La Jueza Superior (ponente)

La Juez Superior, CARMEN BELÉN GUARATA

YEANNETE CONDE LUZARDO El Secretario,
Gilberto Figuera

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-


CBG/yllen